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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424192 Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD- INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en vivo y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999- OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar la licencia de uso de marca VICUÑA PERÚ a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 695-2007-AG regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de marca VICUÑA PERÚ por el período de un (01) año; Que, en aplicación del último párrafo del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, resulta aplicable el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualización de su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 1242 -2010-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 20 de abril del 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ALMAR DEL PERÚ S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio específi co para el Uso de la Marca VICUÑA PERÙ, por el período de un (01) año; Que, mediante Memorandum N° 950-2010-AG- DGFFS(DGEFFS), remitido el 04 de mayo de 2010, el Director General Forestal y de Fauna Silvestre envía adjunto el Informe citado en el párrafo precedente, así como el proyecto de Resolución Ministerial y Convenio para su respectiva aprobación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ALMAR DEL PERÚ S.R.L, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 533921-4 DEFENSA Modifican la R.S. N° 680 DE/MGP del 20 de agosto de 1998 mediante la cual se otorgó a la Empresa Enterprise Galaxy S.A.C. licencia de concesión de uso de área acuática RESOLUCIÓN SUPREMA N° 348-2010-DE/MGP Lima, 21 de agosto de 2010 Visto las Cartas de fecha 15 de julio del 2008 y 22 de febrero 2010, presentada por el señor José Ignacio LARGO Pedraza, Gerente General de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para ía satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante Resolución Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorga a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C. el derecho .de uso de área acuática para la construcción de UNA (1) marina en la playa los Yuyos bahía y distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con un área de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (26,245.54 m2), por un periodo de DIEZ (10) años;