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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424195 Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 534046-7 ECONOMIA Y FINANZAS Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2010-EF Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley Nº 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Números 022- 2008-PCM y 054-2010-PCM se aprobó el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2010- PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 219- 2010-PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección de dos miembros faltantes en el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos, con el fi n que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; el Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM; y, la Resolución Ministerial Nº 183-2010-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 219-2010-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 534046-8 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto Decretos Supremos Nº 030-2009-EM y Nº 031-2009-EM DECRETO SUPREMO Nº 054-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria, y, que los mismos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú; Que, de acuerdo a las Constancias de Califi cación emitidas por PERUPETRO S.A. se certifi có que GLOBAL STEEL HOLDINGS LIMITED poseía la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir, a través de GLOBAL HYDROCARBONS PERU S.A., el 95% de participación en el Contrato de Licencia para el Lote 149, así como en el Contrato de Licencia para el Lote 152. Igualmente, se certifi có que PETROLERA MONTERRICO S.A. posee la necesaria capacidad legal, técnica, económica y fi nanciera para asumir el 5% en ambos Contratos;