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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424193 Que, mediante Resolución Directoral N° 353-2000/ DCG de fecha 24 de julio de 2000, se resolvió ampliar el plazo de vigencia del derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., mediante Resolución Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por VEINTE (20) años adicionales, contados a partir del 20 agosto 2008, el cual vencerá indefectiblemente el 20 de agosto de 2028, de conformidad con lo prescrito en el artículo 7° de la referida Resolución Suprema; Que, mediante los documentos del visto, la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., solicita la modifi cación del derecho de uso de área acuática otorgado mediante Resolución Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, para la ampliación de UNA (1) marina, cambio de pendiente del rompeolas (espigón) oeste, construcción de un muro defl ector con una losa a lo largo del rompeolas, con dos rampas de acceso, un farolote, área de mantenimiento, servicios higiénicos y cafetería en la playa los Yuyos, bahía de Mirafl ores, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, originando el Expediente N° DMA-077-08-CA; Que, en el área acuática objeto de la ampliación solicitada, la mencionada empresa ha construido los espigones Oeste y Norte como parte del proyecto Lima Marina Club que la empresa viene gestionando, situación que motivó que la Capitanía de Puerto del Callao, mediante Resolución de Capitanía N° 043-2008-M de fecha 21 de octubre de 2008, sancione a la recurrente con una multa equivalente a QUINCE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (15 UIT), por ocupar área acuática sin autorización, la misma que ha sido pagada; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1022 modifi có el artículo 2° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no estan comprendidas dentro del ámbito de dicha ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas deportivas; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-1973 de fecha 26 de agosto de 2008, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por la solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Memorándum N° 089, de fecha 15 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada a la addenda al Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Suprema N° 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, ha emitido opinión favorable; Que, la Autoridad del Proyecto Costa Verde, mediante Ofi cio N° 206-2010-MML-APCV-STP de fecha 06 de julio de 2010, dirigido al Director General de Capitanías y Guardacostas, adjuntó el Informe N° 001-2010-MML- APCV/AL-RFG de fecha 30 de junio de 2010, con opinión favorable a la solicitud de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., referida a la ampliación del área acuática otorgada en concesión mediante la Resolución Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998; Que, mediante Informe Técnico N° 034-2010-RZC, de fecha 14 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda dar trámite al proyecto de resolución suprema correspondiente, por no encontrarse considerada la zona involucrada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005- MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Hoja Informativa N° 063-2010 de fecha 14 de julio de 2010, ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley deí Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en razón que, la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su uso no prevé la generación de confl ictos socio ambientales en su área de infl uencia; Que, en el presente caso la empresa recurrente solicita la ampliación de un área que venía ocupando previamente con la fi nalidad de incluir un área ocupada por instalaciones acuáticas adicionales que forman parte de un proyecto integral, por lo que corresponde modifi car los alcances del acto administrativo inicialmente emitido, cuyo carácter principal ocasiona que las condiciones y plazo en las que se otorgó el derecho de uso de área acuática continúan vigentes, con las modifi caciones respectivas en cuanto al plazo de vigencia y área ocupada; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Suprema N° 680 DE/MGP, de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorgó a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., una licencia de concesión en uso de área acuática, cuyo plazo de vigencia fue ampliado con Resolución Directoral N° 0353-2000/DCG, de fecha 24 de julio de 2000, hasta el 20 de agosto de 2028; en el sentido de ampliar el área acuática de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (26,245.54 m2) a CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 29/100 METROS CUADRADOS (48,417.29 m2), para ser ocupada por UNA (1) marina, protegida por CUATRO (4) espigones, conformado por UN (1) muro defl ector con una losa a lo largo del espigón oeste con dos rampas de acceso, UN (1) farolote, área de mantenimiento, servicios higiénicos y cafetería ubicada en la playa los Yuyos, bahía de Mirafl ores, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Lima Marina Club N° A-02 de fecha febrero de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente: Vértice 1 Latitud 12° 09’ 15.162” S Longitud 77° 01’ 30.001’’ W Vértice A Latitud 12° 09’ 15.720” S Longitud 77° 01’ 30.134’’ W Vértice B Latitud 12° 09’ 18.016” S Longitud 77° 01’ 30.681’’ W Vértice C Latitud 12° 09’ 19.103” S Longitud 77° 01’ 31.096’’ W Vértice D Latitud 12° 09’ 19.835” S Longitud 77° 01’ 31.444’’ W Vértice E Latitud 12° 09’ 19.921” S Longitud 77° 01’ 31.836’’ W Vértice F Latitud 12° 09’ 20.413” S Longitud 77° 01’ 35.643’’ W Vértice G Latitud 12° 09’ 20.640” S Longitud 77° 01’ 35.710’’ W Vértice H Latitud 12° 09’ 20.840” S Longitud 77° 01’ 37.365’’ W Vértice 2 Latitud 12° 09’ 20.748” S Longitud 77° 01’ 37.377’’ W Vértice 3 Latitud 12° 09’ 20.889” S Longitud 77° 01’ 38.538’’ W Vértice 4 Latitud 12° 09’ 15.139” S Longitud 77° 01’ 42.280’’ W Vértice 5 Latitud 12° 09’ 13.201” S Longitud 77° 01’ 42.901’’ W Vértice 6 Latitud 12° 09’ 12.891” S Longitud 77° 01’ 41.901’’ W Vértice 7 Latitud 12° 09’ 15.830” S Longitud 77° 01’ 39.945’’ W Vértice 8 Latitud 12° 09’ 15.425” S Longitud 77° 01’ 36.610’’ W Vértice 9 Latitud 12° 09’ 15.586” S Longitud 77° 01’ 36.590’’ W Vértice 10 Latitud 12° 09’ 15.091” S Longitud 77° 01’ 32.514’’ W Vértice 11 Latitud 12° 09’ 15.460” S Longitud 77° 01’ 32.467’’ W