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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424194 Artículo 2°.- El derecho de uso otorgado a favor de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C:, que comprende un área total de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 29/100 METROS CUADRADOS (48,417. 29m2), tendrá vigencia hasta el 20 de agosto de 2028. Artículo 3°.- Luego de aprobada la presente Resolución Suprema, la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., según lo señalado en su Plan de Mitigación y Manejo Costero, deberá realizar anualmente, mientras dure su derecho de uso de área acuática, el monitoreo del perfi l costero, con la fi nalidad de verifi car los procesos de erosión y/o sedimentación que sufra el litoral, considerando como línea base el levantamiento topográfi co efectuado durante el año 2008, de acuerdo con el plano “A” denominado “Línea de Perfi l de Costa Playa Redondo - Playa Barranquito - Bahía de Mirafl ores” y el plano “B” denominado “Línea de Perfi l de Costa de Playa Barranquito - Playa Pescadores- Bahía de Mirafl ores”. Artículo 4°.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., es responsable de realizar labores de mitigación necesarias, a efectos de mantener la “Línea de Alta Marea - LAM” y perfil costero determinados en la línea de base obtenida durante el año 2008, según los planos “A” y “B” citados en el artículo 3° de la presente resolución, con la finalidad de revertir aquellos efectos erosivos que podría generar la infraestructura instalada. Artículo 5°.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., deberá remitir anualmente a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mientras dure su derecho de uso de área acuática, el correspondiente informe de monitoreo de verificación de los procesos de erosión y/o sedimentación que sufra el litoral, considerando como línea de base el perfil costero señalado en los planos “A” y “B” citados en el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 6°.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., deberá realizar el monitoreo de la calidad del agua de mar en el área de influencia directa e indirecta de la marina, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluirá los análisis de parámetros, tales como Sólidos Suspendidos totales, Aceites y Grasas, Demanda Bioquímica de Oxígeno y Oxígeno Disuelto. Los análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certificados de Análisis serán entregados a la Capitanía Guardacostas de la Jurisdicción para su posterior remisión a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 7°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro deí ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 8°.- La empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Directoral N° 766-2003/DCG de fecha 31 diciembre 2003, que aprueba la clasifi cación de instalaciones de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 534046-6 Autorizan viaje de Viceministro de Políticas para la Defensa y Oficial de la Marina de Guerra a Ecuador para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre “Metodología estandarizada y transparente para medición de gastos militares” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2010-DE Lima, 21 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 825 de 23 de julio de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que mediante Nota 4-2-300/10 la Embajada de la República de Ecuador convoca a la Reunión del Grupo de Trabajo sobre “Metodología estandarizada y transparente para medición de gastos militares”, la misma que se realizará los días 26 y 27 de agosto del presente año; Que, la mencionada reunión se encuentra prevista en el punto 2 del “Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión Binacional Peruano-Ecuatoriana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad” de 19 de mayo de 2010, por lo que es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión de Servicio de dos representantes del Ministerio de Defensa para que participen en la mencionada reunión; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Ítem 140 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE de 09 de junio, que modifi ca el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010 que fuera aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 01 de abril de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Embajador Vicente ROJAS ESCALANTE, Viceministro de Políticas para la Defensa y al Contralmirante Jorge Ricardo MOSCOSO FLORES, para que del 25 al 28 de agosto del presente año, viajen a la ciudad de Quito, Ecuador, a fi n de participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre “Metodología estandarizada y transparente para medición de gastos militares”. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 850 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.