Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, publicado con fecha 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 149, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.; y, GLOBAL HYDROCARBONS PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EM, publicado con fecha 16 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 152, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.; y, GLOBAL HYDROCARBONS PERU S.A.; Que, a traves de carta de fecha 27 de MORDAZA de 2009, el Representante del Consorcio GLOBAL MORDAZA HOLDINGS LIMITED y PETROLERA MONTERRICO S.A., comunico a PERUPETRO S.A. que ratifica su interes en firmar los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; solicitando, se le otorgue cuarenta y cinco (45) dias adicionales para la firma de dichos Contratos. Asimismo, senala que con el objetivo de demostrar su seriedad para la suscripcion de los referidos Contratos, ampliarian las respectivas Fianzas Bancarias para garantizar la validez de la oferta tecnica y economica, asi como la suscripcion de los referidos Contratos de Licencia, en Cien Mil y 00/100 Dolares (US$ 100 000.00), con lo cual, el monto de las Fianzas Bancarias ascenderian a Ciento Veinte Mil y 00/100 (US$ 120 000.00) para cada caso; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 043-2009 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, se aprobo la ampliacion de plazo para la suscripcion de los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152, por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, asi como el incremento del monto de las correspondientes Cartas Fianza, de Veinte Mil Dolares (US$ 20 000.00) a Ciento Veinte Mil Dolares (US$ 120 000.00); Que, a traves de Cartas Nº GGRL-PLPR-0103-2009 y Nº GGRL-PLPR-104-2009, de fecha 14 de MORDAZA del 2009, el Gerente General (e) de PERUPETRO S.A., se dirige a los representantes de PETROLERA MONTERRICO S.A. y de GLOBAL MORDAZA HOLDINGS, LTD., a fin de comunicarles que los Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos por los Lotes 149 y 152, deberan suscribirse a mas tardar el 30 de MORDAZA del 2009; senalando, que vencido dicho plazo se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y se ejecutaran las Cartas Fianza de Garantia de Validez de Oferta y Suscripcion de los Contratos por los Lotes 149 y 152; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2009, PERUPETRO S.A. solicito mediante Cartas GGRL-PLPR-0108-2009 y GGRL-PLPR-0109-2009 al HSBC Bank Peru S.A. la ejecucion de las correspondientes Cartas Fianza, las cuales tenian por objeto garantizar la validez de la oferta tecnica y economica, asi como la suscripcion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; Que, en consecuencia, vencido el plazo adicional otorgado por PERUPETRO S.A. y ejecutadas las respectivas Cartas Fianza, corresponde dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, asi como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 002-2010, de fecha 18 de enero de 2010, acordo solicitar al Ministerio de Energia y Minas la expedicion de un Decreto Supremo mediante el cual se deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009-EM, asi como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Dejan sin efecto Decretos Supremos Dejense sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2009EM, asi como el Decreto Supremo Nº 031-2009-EM. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 534046-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en mineria
DECRETO SUPREMO N° 055-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en cuyo Titulo Decimo MORDAZA se regula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores; Que, por Decreto Supremo Nº 03-94-EM se aprobo el Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y a traves de sus Titulos Decimo Primero, Decimo MORDAZA, Decimo Tercero, Decimo MORDAZA y Decimo MORDAZA, se dicto disposiciones relativas al bienestar, las escuelas, las instalaciones adecuadas para la recreacion, los servicios de asistencia social y la salud; Que, por Decreto Supremo N° 046-2001-EM, y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Que, con la finalidad de enmarcar adecuadamente los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreacion, servicios de asistencia social y de salud, no considerados en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y habiendose considerado, asimismo, incorporar nuevos conceptos tecnicos, resulta necesario aprobar el MORDAZA Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional ha sido prepublicado en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas, recibiendose importantes aportes que lo complementan; Que, segun lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, TUO de la Ley General de Mineria, en relacion con la compra de productos minerales y las consecuencias de dicha adquisicion, se hace necesario establecer un procedimiento que establezca fehacientemente el origen de los productos minerales a ser comercializados; Que, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, TUO de la Ley General de Mineria, establece las condiciones de acuerdo a las cuales el titular minero sera considerado pequeno productor minero o productor minero artesanal, sin definir la autoridad competente que llevara a cabo su fiscalizacion en caso de modificacion de los rangos de capacidad instalada de produccion y/o beneficio y/o extension previstos en el articulo 91 de la MORDAZA citada; Que, por otro lado, se hace necesario establecer un mecanismo adicional que permita tener conocimiento de la situacion de estabilidad quimica y fisica de los depositos de relaves, pilas de lixiviacion (PADs) y/o depositos de desmonte (botaderos) que se encuentran en operacion. De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Seguridad y Salud

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