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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424278 gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4° del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, conforme al artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar aquellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante las sentencias N° 041-2004-AI/TC y N° 0053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció señalando que sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a aquellos otros casos similares que, sin haber sido parte en el proceso de Inconstitucionalidad, presenten ordenanzas sobre arbitrios con la misma problemática; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia: N° 0053-2004-PI/TC, señala que las municipalidades sólo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas válidas de periodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) con base a nuevas ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia antes citada; Que, mediante Ordenanza N° 130-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de octubre del 2005, se dispuso dar cumplimiento a las reglas de observancia obligatoria establecidas por el Tribunal Constitucional en la formulación de la Ordenanza de arbitrios para el ejercicio 2006, ordenándose la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva sobre arbitrios; Que, mediante Ordenanza N° 144-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2006, el Concejo Distrital de San Isidro precisa la observancia de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios municipales, determinando respecto de los arbitrios municipales de ejercicios anteriores al año 2006: a) RATIFICAR que todos los pagos por este concepto, efectuados a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia N° 0053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto del 2005, serán considerados como pagos a cuenta de futuras obligaciones por arbitrios municipales; b) DEJAR SIN EFECTO, todas las resoluciones de determinación emitidas y/o notifi cadas que se encuentren pendientes de pago o hayan sido objeto de fraccionamiento tributario con saldo deudor; c) SUSPENDER de manera defi nitiva todos los procedimientos de cobranza coactiva generados por obligaciones pendientes de pago por este concepto; d) REESTRUCTURAR todos los fraccionamientos tributarios que contengan estas obligaciones pendientes de pago y otros tributos, desagregándose los mismos; debiéndose imputar los pagos efectuados con posterioridad al 17 de agosto del 2005, únicamente a las obligaciones generadas por otros tributos contenidos en los referidos fraccionamientos; e) SUSPENDER todo acto de cobranza ordinaria, que contenga obligaciones pendientes de pago por arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006; Que, mediante la Ordenanza N° 830-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de octubre del 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima señala en el artículo sexto del capítulo cuarto, Disposiciones Complementarias y Finales, que con la entrada en vigencia de la citada norma quedan sin efecto todos los Acuerdos de Concejo que hayan ratifi cado ordenanzas distritales sobre arbitrios municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por las sentencias del Tribunal Constitucional; Que, la Defensoría del Pueblo mediante el Informe Defensorial N° 106 “Informe sobre el proceso de ratifi cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (ejercicios fi scales 2002 al 2006)”, aprobado por Resolución Defensorial N° 0044-2006/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de octubre del 2006, evalúa lo indicado por el Tribunal Constitucional señalando que las ordenanzas correspondientes al periodo 2005 también se debían adecuar a los parámetros establecidos, toda vez que habían devenido en inconstitucionales a partir de la publicación de dicho fallo; Que, en el Informe señalado en el párrafo precedente, se anexa la relación de municipalidades distritales de Lima y Callao habilitadas para el cobro de arbitrios por el periodo fi scal 2006 y ejercicios anteriores; en la cual se observa que la Municipalidad de San Isidro, para los ejercicios anteriores al periodo 2006 no presentó la ordenanza de arbitrios municipales ante la Municipalidad Metropolitana de Lima para el proceso de ratifi cación; Que, para el caso de los arbitrios correspondientes al periodo 2005, la Ordenanza N° 147-MSI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo de 2006, dispuso la aplicación de la Ordenanza N° 070-MSI, modifi cada por la Ordenanza N° 079-MSI y ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 367; no obstante, la ratifi cación de esta norma también se produjo fuera del plazo legal previsto, por lo que tampoco podría ser considerada una norma válidamente emitida, ni aplicable para el ejercicio fi scal 2005; Que, en este contexto y en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta ineludible extinguir las obligaciones pendientes de pago por arbitrios municipales anteriores al periodo 2006, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la sentencia recaída en el expediente N° 0053-2004-PI/TC; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXTINCIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL PERIODO 2006 Artículo Primero.- EXTINGUIR las deudas por arbitrios municipales anteriores al periodo 2006, en el estado en el cual se encuentren, ya sea ordinario o coactivo, en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- FACULTAR al Gerente de Administración Tributaria a efectos de implementar y dictar las directivas y las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas adscritas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades orgánicas adscritas, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 533413-1