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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424270 biodiesel a precios que no permitían cubrir los costos de producción, a fi n de hacer frente a la competencia originada por el ingreso de tales importaciones al mercado nacional. En atención a lo anterior, existe evidencia sufi ciente que indica que las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos han causado un daño importante a la RPN durante el período de investigación. II.6.2. Efecto de otros factores Tal como se explica en el Informe Nº 041-2010/ CFD-INDECOPI, en el presente procedimiento no se ha constatado la existencia de otros factores, distintos de las importaciones subsidiadas, que hayan causado el daño experimentado por la RPN, según lo establecido en la normativa sobre subvenciones. A continuación, se presentan las constataciones efectuadas en el procedimiento sobre el particular: • Evolución de la demanda interna de biodiesel Durante el período de investigación, la demanda de biodiesel a nivel nacional acompañó la creciente demanda del diesel Nº 2 en el país, la cual estuvo impulsada por los dispositivos legales que establecieron la obligatoriedad de utilizar a nivel nacional combustible B2 obtenido a partir de la mezcla de diesel Nº 2 (98%) con biodiesel (2%). • Importaciones de biodiesel originario de terceros países Si bien durante el período de investigación se registraron importaciones de terceros países, éstas no pudieron haber afectado a la RPN debido a que no representaron una proporción signifi cativa del total importado (16%), y porque las mismas –originarias de Ecuador– se realizaron a precios superiores al precio del producto originario de los Estados Unidos, habiéndose registrado tales importaciones solamente hasta marzo de 2009, fecha desde la cual fueron desplazadas por las importaciones de origen estadounidense. • Desempeño de la RPN En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refi nería La Pampilla ha manifestado que el daño registrado por la RPN durante el período de investigación podría ser consecuencia de una inadecuada gestión comercial y operativa de las empresas que la integran, específi camente en relación con los costos de producción y el manejo de inventarios. Al respecto, tal como se explica en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI, no existe evidencia que indique que los costos de producción declarados por las empresas nacionales en el procedimiento se encuentren sobreestimados. Por el contrario, en la presente investigación se ha corroborado que el costo de la materia prima utilizada para la fabricación de biodiesel (que representa aproximadamente 80% del costo total de producción) se encuentra a valores de mercado y refl eja los costos reales que debe afrontar la industria nacional de biodiesel en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha determinado que el nivel de inventarios registrado por la RPN es consecuencia de las reducidas compras efectuadas por las empresas consumidoras de biodiesel (Petroperu y Refi nería La Pampilla). En efecto, el nivel de la producción registrado en el período de análisis (en promedio 560 toneladas mensuales) estuvo acorde con la demanda de biodiesel esperada del mercado, e incluso fue moderado considerando el volumen mensual de dicho producto requerido a nivel nacional (6 300 toneladas mensuales) y la capacidad de producción de la industria local (16 500 toneladas mensuales). • Especifi caciones técnicas del biodiesel fabricado por la RPN En el curso del procedimiento, Refi nería La Pampilla y Petroperu han señalado que las reducidas ventas de la RPN responderían a que el biodiesel que se produce en el país no cumpliría con las especifi caciones previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel y, además, carecería de requisitos adicionales no previstos en dicha Norma Técnica, lo que limitaría su óptimo desempeño en zonas del país de bajas temperaturas. Tal como se explica en el Informe Nº 041-2010/CFD- INDECOPI, para comercializar biodiesel a nivel nacional, los fabricantes de dicho producto deben cumplir las especifi caciones contenidas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel, en tanto dicha norma técnica constituye el instrumento que contiene los parámetros de calidad y especifi caciones técnicas aplicables al biodiesel a nivel nacional, según lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 021- 2007-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel), norma que regula la comercialización de biodiesel en el país. En el caso particular, se ha comprobado en el procedimiento que el biodiesel nacional comercializado por las empresas de la RPN durante el período de investigación cumplió con las especifi caciones previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel. Asimismo, se ha verifi cado que, conforme al marco regulatorio vigente en el país, no resulta exigible que el biodiesel producido y comercializado a nivel nacional presente requisitos distintos o adicionales a los previstos en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel, pues la misma regula los estándares de calidad o parámetros técnicos que debe tener dicho producto, los cuales fueron acordados por los agentes involucrados en el sector de biocombustibles que participaron en su elaboración –entre ellos, Refi nería La Pampilla y Petroperu–, en el marco del Comité Técnico correspondiente. Siendo ello así, y considerando que la aplicación de la Norma Técnica Peruana del Biodiesel no sólo es recomendable, sino de cumplimiento obligatorio para todos los agentes que intervienen en la actividad de producción y comercialización de biodiesel en el país, según lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11 del Reglamento del Biodiesel16, el producto que se elabore observando las especifi caciones previstas en la citada Norma Técnica es apto para ser comercializado en el mercado nacional a fi n de obtener un combustible B2. Cabe señalar que ni la Norma Técnica Peruana del Biodiesel ni el Reglamento del Biodiesel prevén o refi eren la existencia de requisitos adicionales en situaciones especiales, como podría ser el uso del biodiesel en determinado lugares o zonas geográfi cas del territorio nacional17. En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Petroperu ha manifestado que el Comité Técnico del biodiesel habría decidido revisar y actualizar la Norma Técnica Peruana del Biodiesel aprobada en 16 REGLAMENTO DEL BIODIESEL, Artículo 5.- Normas Técnicas Las características técnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en tanto éstas no sean aprobadas se aplicarán las normas técnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas. Artículo 6.- Ámbito de aplicación, alcances y órganos competentes El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX. (…) Artículo 11.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX Las características técnicas o especifi caciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el artículo 5 del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certifi cado de calidad. (…) 17 Sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideración que ni Refi nería La Pampilla ni Petroperú han presentado en el procedimiento medio probatorio alguno que acredite que el combustible B2 producido con biodiesel nacional observando las especifi caciones previstas en la Norma Técnica Peruana, presenta un desempeño inadecuado en zonas de baja temperatura.