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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424274 N° 3426, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 533359-2 Autorizan a la Financiera Confianza S.A. la conversión de oficina especial en agencia, ubicada en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 8892-2010 Lima, 13 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Confi anza S.A. a esta Superintendencia para la conversión de una ofi cina especial ubicada en Jirón Garcilazo de la Vega Nº 327, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, Financiera Confi anza S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 24 de julio de 2010, aprobó la conversión de ofi cina especial a agencia ubicada en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 13º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A. la conversión de una ofi cina especial en agencia, ubicada Jirón Garcilazo de la Vega Nº 327, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 533359-3 Autorizan a la Financiera Confianza S.A. el cierre de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 8898-2010 Lima, 13 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Confi anza S.A. a esta Superintendencia para el cierre de una agencia ubicada en Boulevard Cochrane Nº 103, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, Financiera Confi anza S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 24 de julio de 2010, aprobó el cierre de agencia ubicada en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A. el cierre de una agencia ubicada en Boulevard Cochrane Nº 103, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao; Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 533359-4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran que la única interpretación posible del artículo 3º del D.S. Nº 089- 2006-EF es la que considera que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los Jueces del Poder Judicial debe efectuarse respecto de todos los docentes de las universidades públicas EXPEDIENTE Nº 00023-2007-PI/TC LIMA JULIO ERNESTO LAZO TOVAR EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 16 de agosto de 2010 VISTA La solicitud presentada por Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos, mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie, en etapa de ejecución de su sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 y; ATENDIENDO A 1. Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 0031- 2008-PI/TC, este Tribunal ha señalado que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específi camente en los que corresponden al proceso de homologación, también le pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir órdenes para dar fi el cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva.