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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424267 Luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras estadounidenses y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). El 28 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una visita de inspección a las instalaciones de Industrias del Espino, a fi n de recabar información relacionada con su proceso productivo. Asimismo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de Petroperu y Refi nería La Pampilla, con la fi nalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel desarrollados por tales empresas. Mediante Resoluciones Nºs. 147-2009 y 030-2010/CFD- INDECOPI del 8 de setiembre de 2009 y 22 de febrero de 2010, respectivamente, las empresas productoras nacionales de biodiesel Pure Biofuels del Perú S.A.C. y Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) fueron admitidas como partes del procedimiento de investigación. De igual manera, por Resoluciones Nºs. 056 y 059-2010/CFD-INDECOPI del 23 y 25 de marzo de 2010, respectivamente, Manu Perú Holding S.A., Primax S.A., Refi nería La Pampilla S.A.A. (en adelante, Refi nería La Pampilla) y Petróleos del Perú – Petroperu S.A. (en adelante, Petroperu) fueron admitidas como partes del procedimiento. Por Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI publicada el 23 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos compensatorios provisionales equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos por un plazo de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 18 y el 19 de febrero de 2010 se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de Industrias del Espino y Heaven Petroleum, con la fi nalidad de revisar información contable que permita verifi car la información presentada por dichas empresas durante el procedimiento con relación a la evolución de sus indicadores económicos. El 25 de marzo de 2010 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigación2, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 3 de mayo de 2010, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones). El 28 de mayo de 2010, Refi nería la Pampilla y Petroperu remitieron sus comentarios al referido documento. Mediante Resolución Nº 113-2010/CFD-INDECOPI publicada el 22 de junio de 2010, la Comisión dejó sin efecto, desde el 25 de junio de 2010, los derechos compensatorios provisionales impuestos por Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, al haberse cumplido el plazo de seis (6) meses establecidos para la aplicación de los mismos. II. ANÁLISIS II.1. Período objeto de investigación Tal como se estableció en el acto de inicio del presente procedimiento, el período de investigación para la determinación de la existencia y cuantía de la subvención comprende de enero de 2004 a julio de 2009, mientras que, para la determinación de la existencia de daño y relación causal, dicho período abarca de octubre de 2008 a julio de 2009. Cabe señalar que ninguna de las partes ha cuestionado el período objeto de investigación establecido en el presente procedimiento. II.2. Producto similar El producto objeto de investigación originario de los Estados Unidos es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas que tienen una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición (mayores a B50). Este producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas (“demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos”). Por su parte, el producto producido por la industria nacional es el biodiesel puro o B100. En el curso de esta investigación se ha verifi cado que el biodiesel producido por la industria nacional y el biodiesel originario de los Estados Unidos son productos similares en los términos del artículo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, pues comparten características similares en sus aspectos fundamentales. Así, ambos productos son fabricados siguiendo el mismo proceso productivo de transesterifi cación del aceite con metanol o etanol; utilizan aceites crudos vegetales como insumo para su fabricación; observan similares especifi caciones técnicas descritas en las normas técnicas aprobadas por los respectivos organismos de normalización; y son destinados a los mismos usuarios (empresas refi nadoras) que, a su vez, otorgan a ambos productos el mismo uso o función (producción de combustible B2, el cual se obtiene a partir de la mezcla de 2% de biodiesel con 98% de diesel Nº 2). En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refi nería La Pampilla y Petroperu han señalado que el biodiesel nacional no sería similar al biodiesel estadounidense por carecer de una especifi cación técnica que este último contendría. No obstante, cabe precisar que, aun cuando el producto importado sea fabricado observando un requisito adicional que no está contemplado en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel actualmente vigente3 (es decir, el parámetro Filtrabilidad de impregnado en frío–CSF), ello en modo alguno implica que dicho producto cumpla una función distinta a la que cumple el biodiesel fabricado por la industria local en el mercado nacional. Como se refi ere en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, un elemento fundamental que sustenta la similitud entre el biodiesel nacional y el importado es precisamente el uso o función que tienen asignados, pues ambos son usados en el mercado nacional para generar un combustible B2 a partir de su mezcla con diesel Nº 2, de modo que se trata de productos que tienen un mismo uso o función. Por tanto, dado que el biodiesel producido por la industria nacional y el biodiesel originario de los Estados Unidos son productos similares en los términos establecidos en el artículo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, debe desestimarse los argumentos formulados en este extremo por Refi nería La Pampilla y Petroperu. II.3. Defi nición de la Rama de Producción Nacional (RPN) En el presente caso, el procedimiento de investigación fue iniciado a solicitud de Industrias del Espino, habiéndose recibido durante el procedimiento la adhesión de Heaven Petroleum a la referida investigación, en su calidad de productor nacional de biodiesel. Conforme a lo señalado en el Informe Nº 041-2010/ CFD-INDECOPI, a partir de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, se ha determinado que Industrias del Espino y Heaven Petroleum han tenido una participación conjunta de 91.4% en la producción nacional total de biodiesel durante el período comprendido entre octubre de 2008 y julio de 2009. 2 A dicha diligencia asistieron los representantes de Industrias del Espino, Heaven Petroleum, Pure Biofuels del Perú S.A., Primax S.A., Manu Peru Holding S.A., Refi nería La Pampilla, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción y de la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú–CONAPAL. 3 Norma Técnica Peruana NTP Nº 321.125 – BIOCOMBUSTIBLES, Biodiesel, Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 094-2008/CRT-INDECOPI.