Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424267

Luego de iniciada la investigacion, se curso los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras estadounidenses y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). El 28 de agosto de 2009, la Secretaria Tecnica de la Comision realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de Industrias del MORDAZA, a fin de recabar informacion relacionada con su MORDAZA productivo. Asimismo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspeccion a las oficinas de Petroperu y Refineria La Pampilla, con la finalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisicion de biodiesel desarrollados por tales empresas. Mediante Resoluciones Nºs. 147-2009 y 030-2010/CFDINDECOPI del 8 de setiembre de 2009 y 22 de febrero de 2010, respectivamente, las empresas productoras nacionales de biodiesel Pure Biofuels del Peru S.A.C. y Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) fueron admitidas como partes del procedimiento de investigacion. De igual manera, por Resoluciones Nºs. 056 y 059-2010/CFD-INDECOPI del 23 y 25 de marzo de 2010, respectivamente, MORDAZA Peru Holding S.A., Primax S.A., Refineria La Pampilla S.A.A. (en adelante, Refineria La Pampilla) y Petroleos del Peru ­ Petroperu S.A. (en adelante, Petroperu) fueron admitidas como partes del procedimiento. Por Resolucion Nº 201-2009/CFD-INDECOPI publicada el 23 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos compensatorios provisionales equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos por un plazo de seis (6) meses, de conformidad con el articulo 50 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 18 y el 19 de febrero de 2010 se realizaron visitas de inspeccion a las oficinas de Industrias del MORDAZA y Heaven Petroleum, con la finalidad de revisar informacion contable que permita verificar la informacion presentada por dichas empresas durante el procedimiento con relacion a la evolucion de sus indicadores economicos. El 25 de marzo de 2010 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigacion2, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 3 de MORDAZA de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones). El 28 de MORDAZA de 2010, Refineria la Pampilla y Petroperu remitieron sus comentarios al referido documento. Mediante Resolucion Nº 113-2010/CFD-INDECOPI publicada el 22 de junio de 2010, la Comision dejo sin efecto, desde el 25 de junio de 2010, los derechos compensatorios provisionales impuestos por Resolucion Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, al haberse cumplido el plazo de seis (6) meses establecidos para la aplicacion de los mismos. II. ANALISIS II.1. Periodo objeto de investigacion Tal como se establecio en el acto de inicio del presente procedimiento, el periodo de investigacion para la determinacion de la existencia y cuantia de la subvencion comprende de enero de 2004 a MORDAZA de 2009, mientras que, para la determinacion de la existencia de dano y relacion causal, dicho periodo MORDAZA de octubre de 2008 a MORDAZA de 2009. Cabe senalar que ninguna de las partes ha cuestionado el periodo objeto de investigacion establecido en el presente procedimiento. II.2. Producto similar El producto objeto de investigacion originario de los Estados Unidos es el biodiesel puro (B100), asi

como las mezclas que tienen una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion (mayores a B50). Este producto ingresa al MORDAZA peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas ("demas mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos aciclicos"). Por su parte, el producto producido por la industria nacional es el biodiesel puro o B100. En el curso de esta investigacion se ha verificado que el biodiesel producido por la industria nacional y el biodiesel originario de los Estados Unidos son productos similares en los terminos del articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, pues comparten caracteristicas similares en sus aspectos fundamentales. Asi, ambos productos son fabricados siguiendo el mismo MORDAZA productivo de transesterificacion del aceite con metanol o etanol; utilizan aceites crudos vegetales como insumo para su fabricacion; observan similares especificaciones tecnicas descritas en las normas tecnicas aprobadas por los respectivos organismos de normalizacion; y son destinados a los mismos usuarios (empresas refinadoras) que, a su vez, otorgan a ambos productos el mismo uso o funcion (produccion de combustible B2, el cual se obtiene a partir de la mezcla de 2% de biodiesel con 98% de diesel Nº 2). En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refineria La Pampilla y Petroperu han senalado que el biodiesel nacional no seria similar al biodiesel estadounidense por carecer de una especificacion tecnica que este ultimo contendria. No obstante, cabe precisar que, aun cuando el producto importado sea fabricado observando un requisito adicional que no esta contemplado en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel actualmente vigente3 (es decir, el parametro Filtrabilidad de impregnado en frio­CSF), ello en modo alguno implica que dicho producto cumpla una funcion distinta a la que cumple el biodiesel fabricado por la industria local en el MORDAZA nacional. Como se refiere en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, un elemento fundamental que sustenta la similitud entre el biodiesel nacional y el importado es precisamente el uso o funcion que tienen asignados, pues ambos son usados en el MORDAZA nacional para generar un combustible B2 a partir de su mezcla con diesel Nº 2, de modo que se trata de productos que tienen un mismo uso o funcion. Por tanto, dado que el biodiesel producido por la industria nacional y el biodiesel originario de los Estados Unidos son productos similares en los terminos establecidos en el articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, debe desestimarse los argumentos formulados en este extremo por Refineria La Pampilla y Petroperu. II.3. Definicion de la MORDAZA de Produccion Nacional (RPN) En el presente caso, el procedimiento de investigacion fue iniciado a solicitud de Industrias del MORDAZA, habiendose recibido durante el procedimiento la adhesion de Heaven Petroleum a la referida investigacion, en su calidad de productor nacional de biodiesel. Conforme a lo senalado en el Informe Nº 041-2010/ CFD-INDECOPI, a partir de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, se ha determinado que Industrias del MORDAZA y Heaven Petroleum han tenido una participacion conjunta de 91.4% en la produccion nacional total de biodiesel durante el periodo comprendido entre octubre de 2008 y MORDAZA de 2009.

2

A dicha diligencia asistieron los representantes de Industrias del MORDAZA, Heaven Petroleum, Pure Biofuels del Peru S.A., Primax S.A., MORDAZA Peru Holding S.A., Refineria La Pampilla, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Produccion y de la Confederacion Nacional de Palmicultores y Empresas de MORDAZA Aceitera del Peru­CONAPAL. MORDAZA Tecnica Peruana NTP Nº 321.125 ­ BIOCOMBUSTIBLES, Biodiesel, Especificaciones, aprobada por Resolucion Nº 094-2008/CRT-INDECOPI.

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.