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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424268 Por tanto, Industrias del Espino y Heaven Petroleum constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo sobre Subvenciones, pues en conjunto representan una proporción importante de la producción nacional del producto similar. II.4. Determinación de la existencia y cuantía de la subvención De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, se considera que existe una subvención cuando se verifi ca la existencia de una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público4 que sea específi ca5 y que genere un benefi cio6 a un receptor plenamente identifi cado7. Sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos, así como la obtenida por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha determinado la existencia de ayudas otorgadas por los Estados Unidos a la producción y mezcla de biodiesel en el período objeto de investigación, las cuales constituyen una transferencia de fondos directa (mediante pagos en efectivo cuando el crédito fi scal es mayor a la deuda) e indirecta (compensación de impuestos) a los productores de dicho producto, a través de tres programas: (i) crédito a la mezcla de biodiesel; (ii) crédito a la producción de biodiesel; y, (iii) crédito para pequeños productores de agro-biodiesel, tal como se desarrolla de manera detallada en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI. Asimismo, se ha determinado que tales ayudas constituyen subsidios específi cos dirigidos a un benefi ciario plenamente identifi cado, esto es, las empresas que operan dentro de la industria del biodiesel que cumplan con las condiciones descritas en dichos programas. Con relación a la cuantía de la subvención, considerando la composición de las importaciones y que el monto del subsidio asciende a US$ 1.00 por galón de biodiesel, se ha determinado que ésta asciende a US$ 298.4 por tonelada (46% del precio FOB promedio de las exportaciones estadounidenses al Perú entre diciembre de 2008 y julio de 2009)8. El detalle de la determinación de la cuantía de la subvención se encuentra desarrollado en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI. II. 5. Determinación de la existencia de daño II.5.1 Consideraciones iniciales El Acuerdo sobre Subvenciones dispone que el término “daño” debe entenderse como: • Un daño importante causado a una rama de producción nacional; • Una amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional; o, • Un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. Conforme se indicó en el acto de inicio de la presente investigación, la industria nacional recién inició su producción en los últimos meses de 2008. En ese sentido, el daño que en este caso refi ere registrar la industria local califi ca dentro del supuesto de retraso importante en la creación de la RPN previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que el inicio de las actividades productivas de la industria nacional de biodiesel ha coincidido con el ingreso de las importaciones subsidiadas de biodiesel estadounidense, no existiendo un período de análisis previo respecto del cual se pueda realizar una comparación con la situación verifi cada en la RPN. Atendiendo a lo expuesto, y con la fi nalidad de determinar si la RPN está sufriendo un retraso importante en su creación, se ha evaluado en qué medida la industria nacional de biodiesel tiene un potencial de desarrollo que podría verse afectado por el ingreso de importaciones subsidiadas de biodiesel estadounidense. Adicionalmente, de conformidad con lo señalado por el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio9, se ha analizado el volumen de las importaciones subsidiadas y el efecto de éstas sobre los precios internos, así como la consiguiente repercusión de tales importaciones sobre la situación de la RPN, para lo cual se ha analizado la evolución de los principales indicadores económicos10 de la industria local durante el período de análisis11. II.5.2 Industria nacional de biodiesel La RPN de biodiesel constituye una industria naciente que, como se ha señalado en la presente Resolución, inició sus actividades de producción en octubre de 2008, impulsada por la aprobación de leyes de promoción del uso de biocombustibles a nivel nacional, a través de las cuales se volvió obligatorio, a partir de enero de 2009, el uso del combustible B2 (mezcla de biodiesel en 2% y de diesel Nº 2 en 98%) en reemplazo del diesel Nº 212. En vista de dichas disposiciones, las empresas de la RPN han realizado importantes inversiones para incursionar en la producción de biodiesel a fi n de cubrir la importante demanda nacional generada a partir del 2009. En efecto, como se explica en el Informe Nº 041- 2010/CFD-INDECOPI, la RPN ha invertido en proyectos de ampliación de su frontera agrícola a fi n de contar con disponibilidad de materia prima para la producción de biodiesel y, de ese modo, satisfacer una posible demanda de dicho producto a gran escala, como la proyectada para el año 201113. Específi camente, en el caso de Industrias del Espino, dicha empresa ha invertido en la ampliación de sus áreas cultivadas, teniendo en la actualidad 7 000 hectáreas comprometidas para el proyecto de biodiesel, mientras que Heaven Petroleum viene desarrollando un proyecto para la siembra de 50 000 hectáreas de tierras eriazas del cultivo oleaginoso de jatropha curcas. Ambas empresa han invertido en la construcción de plantas 4 Artículo 1.1. a) 1) i) del Acuerdo sobre Subvenciones. 5 Artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. 6 Artículo 1.1. a) 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. 7 Este último criterio ha sido establecido en el Informe del Órgano de Apelación para el caso “Canadá – Medidas que afectan a la exportación de Aeronaves Civiles” (Código del documento WT/DS70/AB/R). 8 La conversión del monto del subsidio de dólares por galón a dólares por tonelada, se hizo tomando en consideración que 1 galón equivale a 3.78528 litros, y asumiendo una densidad promedio del biodiesel de 0.88 (que es la densidad promedio del biodiesel de conformidad con la NTP Nº 321.125). De este modo, se determinó que un galón de biodiesel es equivalente a 3.33 kilos. Con ello, se pudo determinar un monto del subsidio de US$ 302 por tonelada para el caso del B100 y de US$ 297.2 por tonelada para la mezcla B99. 9 OMC, Informe del Grupo Especial en el caso: Egipto – Medidas antidumping defi nitivas aplicadas a las barras de acero procedentes de Turquía (Código del documento: WT/DS211/R), 8 de agosto de 2002. 10 En este punto, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo 23 de la Decisión 456 de la Comunidad Andina de Naciones y lo referido en la publicación “A Handbook on Antidumping Investigations” de la OMC. En ese sentido, se ha analizado los siguientes factores: (i) inversiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto; (ii) indicadores de producción; (iii) nivel de ventas de la RPN; (iv) nivel de inventarios; (v) factores que afectan los precios del producto en el mercado interno; (vi) utilidades en la venta del producto investigado; y, (vii) la situación fi nanciera de la RPN. 11 Si bien el pronunciamiento del Órgano de Apelación de la OMC y el documento publicado por dicho organismo internacional versan sobre materia antidumping, resulta pertinente que sean tomados en cuenta en casos de subsidios como el presente, pues en estos también se efectúa un análisis de daño, considerando además que las disposiciones sobre dicho aspecto (determinación de la existencia de daño) contenidas en la normativa antidumping tienen el mismo tenor que las contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones. 12 Cabe señalar que, a partir del año 2011, se espera un crecimiento importante de la demanda de biodiesel en vista de la obligatoriedad de comercializar combustible B5 (elaborado a partir de la mezcla de diesel en 95% y biodiesel en 5%) en lugar del combustible B2 (fabricado en base a la mezcla de 98% de diesel y 2% de biodiesel), según lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM. 13 En el año 2009, la demanda de biodiesel ascendió a aproximadamente 84.5 mil toneladas, y se estima que en los años 2010 y 2011 ascenderá a cerca de 86 mil y 230 mil toneladas, respectivamente.