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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (24/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de agosto de 2010 424305 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 500 000,00 UNIDAD EJECUTORA 012 : Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 009 : Ciencia y Tecnología SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0017 : Innovación Tecnología PROYECTO 2.030345 : Programa de Ciencia y Tecnología. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 500 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa de Emergencia Social Productivo - “Construyendo Perú FUNCIÓN 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral ACTIVIDAD 1.088269 : Construyendo Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.5. Otros Gastos 3 000 000.00 ========== TOTAL 3 000 000.00 ========== Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 534571-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incorporan la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 086-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno; Que, el cumplimiento de las políticas nacionales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, establece que la función pública es uno de los elementos centrales de articulación de los sistemas político-administrativos; Que, la modernización de las políticas públicas de gestión del empleo y los recursos humanos constituye eje de las reformas de la gestión pública emprendidas durante las últimas décadas por un número signifi cativo de gobiernos en diferentes partes del mundo; Que, la plena efi cacia de los criterios de gestión del empleo y los recursos humanos incorporados en la Carta Iberoamericana de la Función Pública requiere de un entorno institucional que los facilite; siendo elementos relevantes del entorno los marcos jurídicos del empleo público, el diseño estructural de los sistemas públicos y sus organizaciones, la capacidad interna de éstas y los valores culturales dominantes; Que, la vigésimo cuarta política de Estado del Acuerdo Nacional establece la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente, asumiendo para ello, el compromiso de revalorar y fortalecer la carrera pública promoviendo el ingreso y la permanencia de los servidores que demuestren alta competencia y solvencia moral; Que, conforme al segundo considerando del Decreto Legislativo Nº 1023, la creación de Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se realiza en el contexto de lo expresado en la Carta Iberoamericana de la Función Pública, la que reconoce una relación positiva entre la existencia de sistemas de servicio civil de calidad y los niveles confi anza de los ciudadanos en la administración pública, así como el crecimiento económico sustentable; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023 y previo acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 079- 2009-ANSC-PE, se aprobó el “Plan de Mediano Plazo”, que establece los lineamientos para la implementación progresiva de las funciones de SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, para garantizar la continuidad de una efectiva reforma y modernización del Estado que sirva a los ciudadanos, resulta indispensable que éste cuente con personas a su servicio adecuadamente capacitadas,