Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2010 (24/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 24 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424305

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 1 500 000,00 UNIDAD EJECUTORA 012 : Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnologia FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 009 : Ciencia y Tecnologia SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0017 : Innovacion Tecnologia PROYECTO 2.030345 : Programa de Ciencia y Tecnologia. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 1 500 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Incorporan la Politica Nacional del Servicio Civil como Politica Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 086-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el disenar y supervisar politicas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas. Las politicas nacionales conforman la politica general de gobierno; Que, el cumplimiento de las politicas nacionales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definieron y establecieron las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, la Carta Iberoamericana de la Funcion Publica, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, establece que la funcion publica es uno de los elementos centrales de articulacion de los sistemas politico-administrativos; Que, la modernizacion de las politicas publicas de gestion del empleo y los recursos humanos constituye eje de las reformas de la gestion publica emprendidas durante las ultimas decadas por un numero significativo de gobiernos en diferentes partes del mundo; Que, la plena eficacia de los criterios de gestion del empleo y los recursos humanos incorporados en la Carta Iberoamericana de la Funcion Publica requiere de un entorno institucional que los facilite; siendo elementos relevantes del entorno los MORDAZA juridicos del empleo publico, el diseno estructural de los sistemas publicos y sus organizaciones, la capacidad interna de estas y los valores culturales dominantes; Que, la vigesimo cuarta politica de Estado del Acuerdo Nacional establece la afirmacion de un Estado eficiente y transparente, asumiendo para ello, el compromiso de revalorar y fortalecer la MORDAZA publica promoviendo el ingreso y la permanencia de los servidores que demuestren alta competencia y solvencia moral; Que, conforme al MORDAZA considerando del Decreto Legislativo Nº 1023, la creacion de Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se realiza en el contexto de lo expresado en la Carta Iberoamericana de la Funcion Publica, la que reconoce una relacion positiva entre la existencia de sistemas de servicio civil de calidad y los niveles confianza de los ciudadanos en la administracion publica, asi como el crecimiento economico sustentable; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023 y previo acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0792009-ANSC-PE, se aprobo el "Plan de Mediano Plazo", que establece los lineamientos para la implementacion progresiva de las funciones de SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, para garantizar la continuidad de una efectiva reforma y modernizacion del Estado que sirva a los ciudadanos, resulta indispensable que este cuente con personas a su servicio adecuadamente capacitadas,

: GOBIERNO CENTRAL 012 : Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa de Emergencia Social Productivo - "Construyendo Peru FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promocion Laboral ACTIVIDAD 1.088269 : Construyendo Peru FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.5. Otros Gastos 3 000 000.00 ========== TOTAL 3 000 000.00 ==========

Articulo 3°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en los citados articulos, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro, la Ministra de Economia y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 534571-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.