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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (24/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de agosto de 2010 424306 seleccionadas bajo los criterios de mérito y fl exibilidad; y, donde la profesionalización del empleo permita la institucionalidad de las decisiones estatales; Que, resulta conveniente ratifi car el compromiso del Estado con la continuidad del proceso de reforma del Servicio Civil iniciado con la creación de SERVIR; Que, por las consideraciones expuestas es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, incluyendo como numeral 13 la Política Nacional en materia del Servicio Civil, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporación de la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional Incorpórese el numeral 13 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, conforme a los siguientes términos: “13. EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL 13.1) Ámbito de aplicación La Política Nacional del Servicio Civil, es de alcance para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 13.2) Contenido El “Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil”, en anexo adjunto, contiene las prioridades estratégicas defi nidas para el desarrollo de las funciones que la citada Política Nacional del Servicio Civil requiere, Artículo Segundo.- Supervisión de la Política Nacional del Servicio Civil La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, supervisará la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional del Servicio Civil en las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo Tercero.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el “Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil”, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.servir.gob.pe). Artículo Cuarto.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SERVIR Autoridad Nacional del Servicio Civil PLAN DE MEDIANO PLAZO Introducción SERVIR-Autoridad Nacional del Servicio Civil, es un organismo público especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Servir es la autoridad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. Tiene competencia en todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Formula las políticas nacionales, dicta normas de RRHH y supervisa su cumplimiento, así como resuelve confl ictos a través del Tribunal del Servicio Civil. Su creación se dio a partir de los Decretos Legislativos 1023, 1024, 1025 y 1026 de junio de 2008. Inició sus operaciones el 7 de noviembre de 2008 con la designación de su primer Consejo Directivo. En términos organizacionales, Servir cuenta con un Consejo Directivo, una Presidencia Ejecutiva, una Gerencia General, cuatro gerencias de línea, tres gerencias de apoyo y una Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil. SERVIR, como ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del estado Peruano, debe desarrollar e implementar un conjunto de subsistemas de: planifi cación de políticas de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, gestión del desarrollo y la capacitación, gestión de las relaciones humanas y resolución de controversias. Ninguno de esos subsistemas existe en la actualidad. Es así que todas las funciones previstas en el Decreto Legislativo 1023, requieren de una etapa inicial de desarrollo, prueba y ajuste, para luego ser plenamente implementadas y pasar a la fase de administración de la función. En este sentido, el presente Plan de Mediano Plazo busca establecer una hoja de ruta o marco orientador de las actividades que deberá implementar SERVIR en los próximos cinco años para ejercer a cabalidad todas las funciones que la gestión del Sistema Administrativo de Recursos Humanos del País necesita. Esas funciones, como el Decreto Legislativo 1023 lo indica en su primera disposición complementaria y transitoria, serán implementadas de forma progresiva según las capacidades que SERVIR vaya desarrollando, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables. El Plan deberá ser actualizado de forma bianual hasta la total implementación de las funciones de la Autoridad. En la medida que existe interdependencia entre varias de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1023, éstas se han agrupado como se muestra en el cuadro posterior. Será en función de esa agrupación que se desarrollen las secciones siguientes del Plan de Implementación. El documento se estructura en dos secciones. La primera desarrolla las actividades principales que se necesitan para implementar cada función y la segunda la progresión en el tiempo de los avances esperados. Evidentemente, la posibilidad de implementar todas las funciones previstas en las normas dependerá del cumplimiento de dos premisas básicas: • Existencia de apoyo político para la aprobación de dispositivos legales • Recursos humanos y materiales para llevar a cabo las tareas que cada función implica. Funciones de SERVIR (Art. 10 D. Leg.1023) Función 1 (agrupa incisos a, c , d y h) • Planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil. • Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema. • Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema. • Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. Función 2 (inciso b) • Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.