Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424482 3. La documentación que acredite la representación legal del solicitante, si se trata de personas jurídicas. En caso de ser Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá considerar el Anexo IV (Declaración Jurada de veracidad del Acta de Asamblea General) Artículo 5º.- Expediente técnico El expediente técnico es el documento mediante el cual se sustenta el reconocimiento del ACP. Su contenido mínimo se describe en el Anexo VI. Artículo 6º.- Procedimiento El procedimiento se iniciará con la presentación del expediente administrativo debidamente foliado en la mesa de partes de la sede central del SERNANP. El SERNANP evaluará los requisitos presentados y de encontrarse observaciones al mismo, estas serán remitidas al solicitante para su respectiva subsanación; el solicitante tendrá hasta tres oportunidades para subsanarlas. En caso de no culminar satisfactoriamente con la subsanación de las observaciones en los plazos establecidos, se denegará la solicitud mediante comunicación escrita del SERNANP, previo informe sustentatorio, procediéndose a su archivo. El solicitante podrá solicitar la ampliación de los plazos para el levantamiento de observaciones mediante comunicación escrita, explicando y fundamentando los motivos de la ampliación. Para la subsanación de las observaciones y su respectiva revisión, los plazos se otorgarán y computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez que el expediente cuente con la opinión favorable del SERNANP. Este será elevado al Ministerio del Ambiente para el reconocimiento del ACP. Artículo 7º.-Renovación del reconocimiento El propietario podrá solicitar al SERNANP, la renovación del reconocimiento del ACP, seis (06) meses antes del vencimiento del plazo de vigencia del ACP. La solicitud de renovación deberá ser acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 4°de la presente Disposición Complementaria. Una vez presentada la solicitud de renovación, el SERNANP tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para evaluarla. Una vez que el expediente cuente con la opinión favorable del SERNANP, éste será remitido al Ministerio del Ambiente para la renovación del ACP, el cual se otorgará a través de una Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Artículo 8º.- Cumplimiento del plazo En caso se cumpla el plazo de vigencia del ACP y el propietario no haya solicitado la renovación de acuerdo al artículo precedente, la pérdida del reconocimiento es automática, el SERNANP solicitará a Registros Públicos el levantamiento de las cargas. Artículo 9º.- Pérdida del reconocimiento La pérdida de reconocimiento, salvo en el caso del inciso c) del presente artículo, se declarará mediante Resolución Ministerial sobre la base de un procedimiento administrativo iniciado de ofi cio. Son causales para la pérdida del reconocimiento otorgado: a) El incumplimiento califi cado por el SERNANP, como reiterado, de los compromisos asumidos para la conservación del ACP de acuerdo al expediente técnico y/o Plan Maestro aprobado. b) No realizar las medidas correctivas señalada en los informes de supervisión. c) El vencimiento del plazo de vigencia. El SERNANP se reserva el derecho de ejercer las acciones legales por el incumplimiento de manera intencional de las obligaciones asumidas por el propietario para el reconocimiento del ACP. Artículo 10º.- Supervisión El SERNANP realizará supervisiones para verifi car el cumplimiento del Plan Maestro, previamente a ello deberá comunicar por escrito al propietario la fecha de la inspección. Dicha comunicación deberá tener una anticipación de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación. Artículo 11º.- Efecto jurídico del reconocimiento Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de un ACP son inherentes a la superfi cie reconocida como tal. En caso de transferencia de derechos sobre el ACP, las obligaciones que lo afectan subsisten por el periodo de reconocimiento del mismo que fue establecido mediante Resolución Ministerial, independientemente de quien sea el propietario. El reconocimiento del área perteneciente al predio que comprende la solicitud de reconocimiento de ACP, determina la aceptación, por parte del propietario del mismo, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del ACP, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 12º.- Inscripción de las cargas en el Registro de Predios de SUNARP La inscripción de la mencionada carga en la SUNARP, tendrá una duración equivalente al periodo de vigencia del reconocimiento establecido para el ACP mediante la Resolución Ministerial correspondiente, debiendo consignarse dicho plazo en la inscripción de la misma efectuada por la SUNARP. Una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el SERNANP inscribirá lo establecido en la Resolución Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y con los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil. Artículo 13º.- Obligaciones del propietario Sin perjuicio de las otras obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, el propietario del área reconocida como ACP, asume las siguientes obligaciones generales: a) Las actividades que realice el propietario no deben contravenir los fi nes de conservación para los cuales obtuvo el reconocimiento. b) Brindar las facilidades al SERNANP, o a quien éste designe, para su supervisión. c) Presentar un informe anual respecto del cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. El informe anual será presentado dentro del primer semestre del siguiente año. Artículo 14º.- Obligaciones del SERNANP Son obligaciones del SERNANP: a) Inscribir las cargas en el Registro de Predios de SUNARP b) Expedir el mapa ofi cial al propietario del ACP c) Incorporar el ACP en el Registro Ofi cial de las ANP d) Brindar capacitación y asesoría, al propietario, en la medida de sus posibilidades, especialmente en las orientaciones técnicas para la planifi cación y gestión del ACP. e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se desarrollen en la ACP.