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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424481 el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipifi cada en el numeral 2) y 7) respectivamente, del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 118. FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorización de la Entidad, causal tipifi cada en el numeral 2) y 7) respectivamente, del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de julio del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 535141-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas ANEXO - RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 144-2010-SERNANP (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 14 de agosto de 2010) Artículo 1º.- Defi nición Las Áreas de Conservación Privadas, son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado, entre otros. Artículo 2º.- Términos y acrónimos Para efectos de la presente norma se entiende por: - Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 - Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG - Plan Director: Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM - INC: Instituto Nacional de Cultura - MINAM: Ministerio del Ambiente - SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - ANP: Áreas Naturales Protegidas - ACP: Áreas de Conservación Privadas - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Propietario: Persona natural o jurídica cuyo derecho se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP. Artículo 3º.- Reconocimiento Las ACP son reconocidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario sobre la totalidad o parte de su predio. El reconocimiento se otorga por un periodo no menor a diez (10) años, renovable a solicitud del propietario. El reconocimiento de un ACP, tiene por objetivo conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Se promueve el reconocimiento del ACP en espacios: a) Ubicados en zonas de amortiguamiento de las ANP de administración nacional o regional. b) Ubicados en zona asociadas a la provisión de servicios ambientales. c) Que cumplan una función de conectividad (corredor de conservación). d) Identifi cados de importancia para la conservación. e) Importantes por su agrobiodiversidad. En caso que existan cargas y gravámenes que limiten o impidan el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer; no se podrá otorgar el reconocimiento del ACP. Artículo 4º.- Requisitos generales Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de un ACP, el solicitante deberá presentar ante el SERNANP los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Jefe del SERNANP fi rmada por el propietario del predio, o por su representante legal, en este último caso deberá acreditar las facultades sufi cientes, según el formato contenido en el Anexo I- Formato de solicitud. b) Declaración jurada de fi el cumplimiento de compromisos asumidos, fi rmada por el propietario del predio, o por su representante legal, según el formato contenido en el Anexo II - Declaración jurada de fi el cumplimiento. c) Declaración jurada de la no existencia de procesos judiciales pendientes, según formato de la no existencia de procesos judiciales pendientes. d) Copia literal completa de la partida registral del predio materia de la solicitud de reconocimiento del ACP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles. e) Plano del predio y de la superfi cie propuesta a ser reconocida como ACP, elaborado en coordenadas UTM, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI (inciso 5.4). El respectivo plano deberá estar suscrito por un profesional habilitado para tales fi nes, quien se responsabiliza de la información remitida. f) Expediente técnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI- Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico. A la solicitud deberá acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el procedimiento, cuando se actúe por apoderado.