Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el numeral 2) y 7) respectivamente, del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 118. FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, Inhabilitacion por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el numeral 2) y 7) respectivamente, del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 1485-2010-TC-S3 del 26.07.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de MORDAZA del 2010 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 535141-1

- INC: Instituto Nacional de Cultura - MINAM: Ministerio del Ambiente - SERNANP: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - ANP: Areas Naturales Protegidas - ACP: Areas de Conservacion Privadas - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Propietario: Persona natural o juridica cuyo derecho se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos- SUNARP. Articulo 3º.- Reconocimiento Las ACP son reconocidas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario sobre la totalidad o parte de su predio. El reconocimiento se otorga por un periodo no menor a diez (10) anos, renovable a solicitud del propietario. El reconocimiento de un ACP, tiene por objetivo conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Se promueve el reconocimiento del ACP en espacios: a) Ubicados en zonas de amortiguamiento de las ANP de administracion nacional o regional. b) Ubicados en MORDAZA asociadas a la provision de servicios ambientales. c) Que cumplan una funcion de conectividad (corredor de conservacion). d) Identificados de importancia para la conservacion. e) Importantes por su agrobiodiversidad. En caso que existan cargas y gravamenes que limiten o impidan el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer; no se podra otorgar el reconocimiento del ACP. Articulo 4º.- Requisitos generales Para iniciar el procedimiento de reconocimiento de un ACP, el solicitante debera presentar ante el SERNANP los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Jefe del SERNANP firmada por el propietario del predio, o por su representante legal, en este ultimo caso debera acreditar las facultades suficientes, segun el formato contenido en el Anexo IFormato de solicitud. b) Declaracion jurada de fiel cumplimiento de compromisos asumidos, firmada por el propietario del predio, o por su representante legal, segun el formato contenido en el Anexo II - Declaracion jurada de fiel cumplimiento. c) Declaracion jurada de la no existencia de procesos judiciales pendientes, segun formato de la no existencia de procesos judiciales pendientes. d) MORDAZA literal completa de la partida registral del predio materia de la solicitud de reconocimiento del ACP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­SUNARP con una antiguedad no mayor a 30 dias habiles. e) Plano del predio y de la superficie propuesta a ser reconocida como ACP, elaborado en coordenadas UTM, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI (inciso 5.4). El respectivo plano debera estar suscrito por un profesional habilitado para tales fines, quien se responsabiliza de la informacion remitida. f) Expediente tecnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo VI- Terminos de referencia para la elaboracion del expediente tecnico. A la solicitud debera acompanarse: 1. MORDAZA legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el procedimiento, cuando se actue por apoderado.

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas
ANEXO - RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 144-2010-SERNANP (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 14 de agosto de 2010) Articulo 1º.- Definicion Las Areas de Conservacion Privadas, son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado, entre otros. Articulo 2º.- Terminos y acronimos Para efectos de la presente MORDAZA se entiende por: - Ley: Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 - Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG - Plan Director: Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM

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