Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424483 Artículo 15º.- Plan Maestro El Plan Maestro tiene por objeto defi nir el uso del espacio y de los recursos dentro del ACP. De acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, el expediente técnico presentado para el reconocimiento del ACP, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y su zonifi cación. Este instrumento de gestión del Área debe ser evaluado por el propietario y actualizado de acuerdo a su iniciativa. La actualización del Plan Maestro se aprobará mediante Resolución Presidencial del SERNANP. En caso que el propietario no se acoja a lo estipulado en dicho Decreto Supremo, el propietario tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para presentar su Plan Maestro. En ambos casos el plan debe contener como mínimo el mapa de zonifi cación del área propuesta de acuerdo al artículo 17º de la presente norma y las obligaciones de hacer y no hacer en cada una de las zonas. Artículo 16º.- Aprovechamiento de fl ora y fauna silvestre Los títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos naturales de fl ora y fauna silvestre dentro del ACP, serán otorgados por el SERNANP de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1079. Artículo 17º.- Zonifi cación La zonifi cación debe considerar la extensión total del área solicitada como ACP, sus características y los usos previstos. Para dicha zonifi cación el propietario deberá respetar los objetivos del área y podrá optar entre las siguientes zonas, debiendo considerar al menos una de ellas: Zona de uso limitado: Espacios geográfi cos donde se privilegian los usos indirectos. Es posible el uso directo de recursos renovables bajo ciertos límites que no pongan en riesgo los objetivos de creación del ACP. No se permite el cambio de uso en el área solicitada a ser reconocida como ACP. Zona de uso múltiple: Espacios geográfi cos donde concurren varias actividades que sean compatibles con el objetivo del ÁCP. Asimismo, en ambas zonas se permite el uso recreativo, el turismo, el desarrollo de actividades educativas y de investigación, para lo cual está permitida la construcción de la infraestructura necesaria. En todos los casos es de aplicación lo establecido en el Decreto Supremo 008-2009-MINAM, respecto de los derechos previos adquiridos para la aplicación de la zonificación. Artículo 18º.- Designación del administrador El propietario podrá designar como administrador del área a una tercera persona o institución, para que administre el ACP. Esta delegación deberá realizarse mediante carta poder legalizada y remitirse al SERNANP dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de tal delegación. En este caso, el administrador se constituye en la persona de enlace a nombre del propietario para las coordinaciones con el SERNANP. Artículo 19º.- Registro ofi cial del ÁCP El SERNANP lleva un Registro Ofi cial digital de las ACP, donde cada una tendrá una fi cha con la siguiente información: a) Ubicación y características del ACP. Se incluirá mapa de localización del ACP. b) Nombre del propietario. c) Nombre del administrador del ACP, de ser el caso, que sirve de enlace entre el propietario y el SERNANP, de acuerdo al artículo 18º de la presente norma. d) Expediente técnico con las obligaciones establecidas. e) Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP. f) Vigencia del reconocimiento del ÁCP. g) Resolución Presidencial de aprobación del Plan Maestro h) Informes anuales del propietario del ÁCP. i) Informe de supervisión del SERNANP. Articulo 20º.- Incentivos generales para el reconocimiento y protección de las ACP. Las ACP gozan de los siguientes incentivos: a) Capacitación y asistencia técnica-legal orientada a la gestión de la conservación del ACP. b) Emisión de un Certifi cado de Buenas Prácticas en ACP, el mismo que será entregado cuando se verifi que el cumplimiento de lo señalado en el Plan Maestro del ACP. c) Respaldo del SERNANP en los trámites para solicitar apoyo fi nanciero de terceros a fi n de canalizar recursos tendientes a garantizar la adecuada gestión del ACP. d) Promoción de las rutas locales y regionales que se identifi quen en el expediente técnico. Anexo I Formato de solicitud Solicita: Reconocimiento de………(nombre del área propuesta …………… como Área de Conservación Privada. SEÑOR JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO- SERNANP Yo, …............................(Nombres y Apellidos), identifi cado con (Tipo de Documento de Identidad)………………..…… Nº.....…..., con domicilio en.............................................................. (localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal de……………………………………………(en caso de serlo), ante usted me presento respetuosamente y expongo : Que, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº……………..- SERNANP, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº …………….., solicito el reconocimiento (parcial/total) de un Área de Conservación Privada denominada …….............…, sobre el/los predio(s) de mi/ nuestra propiedad debidamente inscrito(s) en la Partida(s) Electrónica(s) Nº………del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral……de la Zona Registral Nº ………, el mismo que se encuentra ubicado en……… (indicar la ubicación señalada en la Partida Electrónica del predio)……….., por un periodo de …………años (periodo no menor a 10 años, sin embargo puede ser también en forma permanente), para lo cual cumplo con adjuntar aquellos requisitos contemplados en el artículo 4º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº …………………..- SERNANP. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, así como la zonifi cación del Área de Conservación Privada, a fi n de que el expediente técnico adjunto a la presente, se constituya en el Plan Maestro de la misma (en caso de acogerse a dicha disposición).