Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424561

Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA GEREMILLAS MORDAZA MORDAZA solicito la asignacion de PMCE y LMCE MORDAZA Norte ­ Centro y MORDAZA Sur para la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-1387-CM; Que, mediante Memorando Nº 00443-2010PRODUCE/OGTIE del 23 de junio de 2010, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el Informe Nº 42-2010-PRODUCE/OGTIE con el cual se establece que para la MORDAZA Sur no es posible efectuar la asignacion del PMCE calculado para la citada embarcacion debido a que el saldo de PMCE no comprometido que se dispone por asignarse en las reservas por contingencias varias no cubriria el PMCE calculado para dicha embarcacion; mientras que para la MORDAZA Norte-Centro aun se dispone un saldo de PMCE no comprometido en reservas por contingencias varias, siendo 0,048800% el PMCE y 1 220,00 TM el LMCE calculado para la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-1387-CM; Que, habiendose otorgado a favor de MORDAZA GEREMILLAS MORDAZA MORDAZA, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y bajo responsabilidad del referido magistrado, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-1387-CM con 108.40 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo al Informe Nº 42-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, corresponde efectuar la incorporacion correspondiente al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte ­ Centro, aprobado con Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, asi como al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE para la MORDAZA Norte - Centro, aprobado con Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 5392010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 42-2010PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO1387-CM, con un PMCE de 0.048800% para la MORDAZA Norte ­Centro, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 2°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion -LMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral Nº 2732010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2010, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-1387-CM, con un LMCE de 1 220,00 TM para la MORDAZA Norte ­Centro, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 3°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-1387CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 273-

2010-PRODUCE/DGEPP, MORDAZA Norte-Centro referida en los Articulos 1° y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536213-3

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. y Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 445-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00017442, de fecha 01 de marzo, adjunto Nº 1 de fecha 22 de marzo, adjunto Nº 2 de fecha 06 de MORDAZA y adjunto Nº 3 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44 y 46 establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no

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