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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424561 Que, mediante el escrito del visto, ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO solicitó la asignación de PMCE y LMCE Zona Norte – Centro y Zona Sur para la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM; Que, mediante Memorando Nº 00443-2010- PRODUCE/OGTIE del 23 de junio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el Informe Nº 42-2010-PRODUCE/OGTIE con el cual se establece que para la Zona Sur no es posible efectuar la asignación del PMCE calculado para la citada embarcación debido a que el saldo de PMCE no comprometido que se dispone por asignarse en las reservas por contingencias varias no cubriría el PMCE calculado para dicha embarcación; mientras que para la Zona Norte-Centro aún se dispone un saldo de PMCE no comprometido en reservas por contingencias varias, siendo 0,048800% el PMCE y 1 220,00 TM el LMCE calculado para la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM; Que, habiéndose otorgado a favor de ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y bajo responsabilidad del referido magistrado, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM con 108.40 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo al Informe Nº 42-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, corresponde efectuar la incorporación correspondiente al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, aprobado con Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, así como al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Norte - Centro, aprobado con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 539- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 42-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO- 1387-CM, con un PMCE de 0.048800% para la Zona Norte –Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM, con un LMCE de 1 220,00 TM para la Zona Norte –Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387- CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536213-3 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. y Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 445-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de Julio del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00017442, de fecha 01 de marzo, adjunto Nº 1 de fecha 22 de marzo, adjunto Nº 2 de fecha 06 de mayo y adjunto Nº 3 de fecha 13 de mayo de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44 y 46 establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no