Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

"Articulo 13.- Tramite general.Para la inscripcion de valores y/o registro de prospectos se presenta toda la documentacion e informacion requerida de acuerdo con lo que se establece en el articulo anterior. El plazo con que cuenta CONASEV para disponer la inscripcion y/o registro es el senalado por el Articulo 20 o 21 de la Ley, segun corresponda. En el caso de valores representativos de derechos de credito de Entidades Calificadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, y tengan la condicion de valores tipicos de acuerdo con las disposiciones de caracter general que establezca la Gerencia General de CONASEV, el plazo referido es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento senalado por el Articulo 20 de la Ley, o es el establecido por el Articulo 21 de la Ley cuando corresponda. Asimismo, en el caso de valores representativos de derechos de credito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano y tengan la condicion de valores tipicos, de emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al dia en sus obligaciones de remision de informacion a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripcion de los prospectos informativos y actos de emision electronicos elaborados por CONASEV a los que se accedera a traves del MVNet, la inscripcion del valor y/o registro del prospecto es automatica. En el caso de Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de entidades calificadas, la inscripcion del valor y/o registro del prospecto es de aprobacion automatica con la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el articulo anterior. La inscripcion de los mencionados valores debe ser anterior al inicio de la oferta publica, de conformidad con lo establecido por el Articulo 49 de la Ley." Articulo 2º.- Modificar el articulo 14° del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 14 Tramite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o mas ofertas primarias o de venta en un periodo de tiempo dado, la inscripcion de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a traves de un tramite unico anticipado para todas ellas y la posterior MORDAZA de la informacion complementaria, del modo que se senala a continuacion: a) Realizacion del tramite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompanando la documentacion e informacion relativa al emisor, asi como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, asi como las adicionales que MORDAZA comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el articulo 12. Entre la documentacion senalada se debera presentar un prospecto MORDAZA en virtud del cual se deberan efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborara sobre la base de los terminos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentaran los instrumentos MORDAZA que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuaran las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobacion del tramite anticipado y el consiguiente registro de la documentacion e informacion presentada es el senalado en el articulo 20 de la Ley. En el caso de tramites anticipados de Entidades Calificadas a traves de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de credito tipicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, el plazo es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el articulo 20 de la Ley. La aprobacion es automatica en el caso de tramites anticipados a traves de los cuales se ofertaran exclusivamente Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de Entidades Calificadas. Asimismo, la aprobacion es automatica en

el caso de tramites anticipados a traves de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de credito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano y tengan la condicion de valores tipicos, efectuados por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al dia en sus obligaciones de remision de informacion a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripcion de los prospectos informativos y actos de emision electronicos elaborados por CONASEV a los que se accedera a traves del MVNet. La documentacion e informacion presentada, incluyendo el prospecto MORDAZA, debera encontrarse actualizada en toda ocasion en que se esten efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a traves de los procedimientos establecidos por el articulo 29. En el caso de Entidades Calificadas, a opcion de parte, se podra considerar que el prospecto MORDAZA se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demas documentos e informacion correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del tramite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) anos siguientes a la fecha de aprobacion correspondiente. Dicho plazo podra renovarse por unica vez y de manera automatica, para lo cual se requerira la MORDAZA de un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovacion, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovacion. El MORDAZA plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovacion debe presentarse MORDAZA de dicho vencimiento; y, b) Inscripcion de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripcion de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un tramite anticipado, dentro del plazo que se senala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente regimen: 1. Valores tipicos de Entidades Calificadas.- A opcion del emisor, la inscripcion y/o el registro respecto de valores tipicos, que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobacion del tramite anticipado. En este caso se deberan remitir al Registro, de manera simultanea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y b. del numeral siguiente, como MORDAZA de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realizacion de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocacion a que se refiere el articulo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepcion por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anterior, la inscripcion y/o registro requiere: a. La actualizacion de la documentacion e informacion presentada para efectos de la solicitud del tramite anticipado, o la declaracion de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no MORDAZA sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentacion e informacion especifica al valor y a la oferta correspondiente, asi como la adicional vinculada a estos que resulte pertinente de acuerdo con el articulo 12, incluyendo un complemento del prospecto MORDAZA, de manera que, conjuntamente a las presentadas con ocasion de tramite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido articulo 12 respecto a la transaccion que se propone realizar. De haber sido previsto se debera presentar una declaracion en tal sentido. El plazo de inscripcion y/o registro sera de cinco (5) dias con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podra establecer, en el manual al que se refiere el articulo 7, los casos en que el plazo del tramite podra ser mayor; o en los que el tramite sera de aprobacion automatica o de evaluacion previa con silencio administrativo positivo.

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