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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424678 “Artículo 13.- Trámite general.- Para la inscripción de valores y/o registro de prospectos se presenta toda la documentación e información requerida de acuerdo con lo que se establece en el artículo anterior. El plazo con que cuenta CONASEV para disponer la inscripción y/o registro es el señalado por el Artículo 20 ó 21 de la Ley, según corresponda. En el caso de valores representativos de derechos de crédito de Entidades Califi cadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y tengan la condición de valores típicos de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la Gerencia General de CONASEV, el plazo referido es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento señalado por el Artículo 20 de la Ley, o es el establecido por el Artículo 21 de la Ley cuando corresponda. Asimismo, en el caso de valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos, de emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, la inscripción del valor y/o registro del prospecto es automática. En el caso de Certifi cados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de entidades califi cadas, la inscripción del valor y/o registro del prospecto es de aprobación automática con la presentación de la documentación a que se refi ere el artículo anterior. La inscripción de los mencionados valores debe ser anterior al inicio de la oferta pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 49 de la Ley.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 14° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 14 Trámite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un período de tiempo dado, la inscripción de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a través de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación de la información complementaria, del modo que se señala a continuación: a) Realización del trámite anticipado.- Para este fi n se presenta una solicitud, acompañando la documentación e información relativa al emisor, así como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, así como las adicionales que sean comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el artículo 12. Entre la documentación señalada se deberá presentar un prospecto marco en virtud del cual se deberán efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborará sobre la base de los términos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentarán los instrumentos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobación del trámite anticipado y el consiguiente registro de la documentación e información presentada es el señalado en el artículo 20 de la Ley. En el caso de trámites anticipados de Entidades Califi cadas a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito típicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazo es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley. La aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se ofertarán exclusivamente Certifi cados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de Entidades Califi cadas. Asimismo, la aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos, efectuados por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet. La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda ocasión en que se estén efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a través de los procedimientos establecidos por el artículo 29. En el caso de Entidades Califi cadas, a opción de parte, se podrá considerar que el prospecto marco se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, los estados fi nancieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demás documentos e información correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento; y, b) Inscripción de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripción de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un trámite anticipado, dentro del plazo que se señala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente régimen: 1. Valores típicos de Entidades Califi cadas.- A opción del emisor, la inscripción y/o el registro respecto de valores típicos, que serán determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades califi cadas, se entienden efectuados con la aprobación del trámite anticipado. En este caso se deberán remitir al Registro, de manera simultánea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refi eren los literales a. y b. del numeral siguiente, como constancia de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realización de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocación a que se refi ere el artículo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepción por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refi ere el numeral anterior, la inscripción y/o registro requiere: a. La actualización de la documentación e información presentada para efectos de la solicitud del trámite anticipado, o la declaración de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no haya sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentación e información específi ca al valor y a la oferta correspondiente, así como la adicional vinculada a éstos que resulte pertinente de acuerdo con el artículo 12, incluyendo un complemento del prospecto marco, de manera que, conjuntamente a las presentadas con ocasión de trámite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido artículo 12 respecto a la transacción que se propone realizar. De haber sido previsto se deberá presentar una declaración en tal sentido. El plazo de inscripción y/o registro será de cinco (5) días con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podrá establecer, en el manual al que se refi ere el artículo 7, los casos en que el plazo del trámite podrá ser mayor; o en los que el trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio administrativo positivo.