Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424697 Que producto de la transición los generadores eléctricos pagarán al Concesionario sólo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios eléctricos de todo el SEIN (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional); Que, mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD, OSINERGMIN, aprobó la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008- EM” (en adelante el Procedimiento), en la cual se establecen los mecanismos de cálculo para la determinación de la citada compensación así como los mecanismos para efectuar su recaudación y transferencia; Que, en la Resolución N° 288-2009-OS/CD, se estableció que de acuerdo a lo señalado en el párrafo fi nal del Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, existe la posibilidad de exceptuar la pre publicación de las normas, cuando éstas tengan naturaleza urgente. En ese sentido, considerando que OSINERGMIN debía aprobar el procedimiento como máximo el 21 de Diciembre del 2009, se exoneró de la pre publicación a dicha norma; Que, en la citada resolución se estableció también que era importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias para la adecuación del citado procedimiento, acogiendo las que contribuyan a la norma, debiendo revisar, precisar y/o modifi car la norma aprobada; Que, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Kallpa Generación S.A, Edegel S.A.A, Enersur GDF Suez, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) y Luz del Sur S.A.A, los cuales se analizaron en el informe N° 210-2010-GART; Que, es necesario establecer los criterios y metodología para establecer el Factor de Ajuste (FA), señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 170-2010-OS/CD, factor que no ha sido establecido aún debido a que el Peaje Unitario por Compensación empezó a aplicarse recién en el mes de julio del 2010, recibiéndose la información de su recaudación el 20 de agosto, fecha posterior a la aplicación del primer reajuste trimestral establecido; Que, es necesario efectuar precisiones en los mecanismos para la determinación de las transferencias y en los plazos para efectuar las mismas, compatibilizando dichos plazos con los establecidos en el sector eléctrico; Que, se ha emitido el informe técnico N° xxx-2010- GART y el informe legal N° xxx-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los numerales 2.11, 2.12, 2.14, 2.15, 2.16, 2.19, 2.20 y 2.22 del artículo 2° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “2.11 Ingresos por Red Principal y/o Otras Redes: Suma del Cargo por Reserva de Capacidad y Cargo por Uso de todos los generadores eléctricos consumidores de gas natural y que tienen contrato de servicio de distribución con el Concesionario y de ser el caso, la facturación por las Otras Redes. 2.12 Mecanismo de Compensación: Procedimiento mediante el cual mientras dure el Mecanismo de Transición, el Concesionario recibirá de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación el monto cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por Compensación. 2.14 Monto a Compensar del Periodo en Evaluación: Es el Monto Teórico a Compensar más el Saldo Pendiente de Compensación del Periodo en Evaluación Anterior. 2.15 Monto Teórico a Compensar: Ingresos Fictos por Tarifa Única menos los Ingresos por Red Principal y/o Otras Redes. 2.16 Peaje Unitario Anual por Compensación: División del Monto a Compensar del Periodo en Evaluación entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.19 Saldo Pendiente de Compensación del Periodo en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho periodo. 2.20 Tarifa Única: Tarifa del Sistema Unifi cado de Distribución de Gas Natural aplicable a la Concesión. Sustituye a los antiguos sistemas tarifarios denominados Red Principal y Otras Redes y estará vigente desde la modifi cación del Contrato de Concesión. 2.22 Transferencia por Compensación: Monto transferido al Concesionario e igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación, para el Periodo en Evaluación correspondiente.” Artículo 2°.- Incluir los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 al artículo 2° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “2.24 Factor de Recaudación: Factor que relaciona la suma de los montos mensuales reales facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensación y los montos mensuales reales por compensación a la Concesionaria considerando la facturación real a los Generadores Eléctricos. 2.25 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensación. 2.26. Periodo en Evaluación: Comprende el periodo de mayo de un año a abril del siguiente año.” Artículo 3°.- Modifi car el artículo 4° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 4° Estimación del Monto a Compensar al Concesionario OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, defi nirá el Monto a Compensar del Periodo en Evaluación. En cada periodo anual de regulación del Peaje Unitario por Compensación el Concesionario remitirá a OSINERGMIN sus proyecciones de Monto a Compensar del Periodo en Evaluación de acuerdo con los medios y formatos defi nidos por la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La omisión de la información solicitada estará sujeta a multa por parte de OSINERGMIN.” Artículo 4°.- Modifi car el artículo 5° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 5° Estimación de la Demanda Eléctrica OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, defi nirá la Demanda Eléctrica para el periodo de regulación anual del peaje de transmisión.” Artículo 5°.- Modifi car el artículo 6° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 6° Estimación del Peaje Anual Unitario por Compensación El Peaje Unitario Anual por Compensación se aplica desde la vigencia de la Tarifa Única de acuerdo a lo señalado en el Contrato BOOT de la Concesión. El Peaje Unitario Anual por Compensación se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Periodo en Evaluación entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Eléctrica en el periodo de regulación anual de los peajes de transmisión. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensación será reajustado de acuerdo a lo establecido en la presente procedimiento.” Artículo 6°.- Incorporar en el artículo 6° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del El Peruano PROYECTO