Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

PROYECTO

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Que producto de la transicion los generadores electricos pagaran al Concesionario solo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios electricos de todo el MORDAZA (Sistema Electrico Interconectado Nacional); Que, mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD, OSINERGMIN, aprobo la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008EM" (en adelante el Procedimiento), en la cual se establecen los mecanismos de calculo para la determinacion de la citada compensacion asi como los mecanismos para efectuar su recaudacion y transferencia; Que, en la Resolucion N° 288-2009-OS/CD, se establecio que de acuerdo a lo senalado en el parrafo final del Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, existe la posibilidad de exceptuar la pre publicacion de las normas, cuando estas tengan naturaleza urgente. En ese sentido, considerando que OSINERGMIN debia aprobar el procedimiento como MORDAZA el 21 de Diciembre del 2009, se exonero de la pre publicacion a dicha norma; Que, en la citada resolucion se establecio tambien que era importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias para la adecuacion del citado procedimiento, acogiendo las que contribuyan a la MORDAZA, debiendo revisar, precisar y/o modificar la MORDAZA aprobada; Que, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Kallpa Generacion S.A, Edegel S.A.A, Enersur GDF Suez, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) y Luz del Sur S.A.A, los cuales se analizaron en el informe N° 210-2010-GART; Que, es necesario establecer los criterios y metodologia para establecer el Factor de Ajuste (FA), senalado en el articulo 2° de la Resolucion N° 170-2010-OS/CD, factor que no ha sido establecido aun debido a que el Peaje Unitario por Compensacion empezo a aplicarse recien en el mes de MORDAZA del 2010, recibiendose la informacion de su recaudacion el 20 de agosto, fecha posterior a la aplicacion del primer reajuste trimestral establecido; Que, es necesario efectuar precisiones en los mecanismos para la determinacion de las transferencias y en los plazos para efectuar las mismas, compatibilizando dichos plazos con los establecidos en el sector electrico; Que, se ha emitido el informe tecnico N° xxx-2010GART y el informe legal N° xxx-2010-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 2.11, 2.12, 2.14, 2.15, 2.16, 2.19, 2.20 y 2.22 del articulo 2° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "2.11 Ingresos por Red Principal y/o Otras Redes: Suma del Cargo por Reserva de Capacidad y Cargo por Uso de todos los generadores electricos consumidores de gas natural y que tienen contrato de servicio de distribucion con el Concesionario y de ser el caso, la facturacion por las Otras Redes. 2.12 Mecanismo de Compensacion: Procedimiento mediante el cual mientras dure el Mecanismo de Transicion, el Concesionario recibira de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion el monto cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por Compensacion. 2.14 Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion: Es el Monto Teorico a Compensar mas el Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior. 2.15 Monto Teorico a Compensar: Ingresos Fictos por Tarifa Unica menos los Ingresos por Red Principal y/o Otras Redes. 2.16 Peaje Unitario Anual por Compensacion: Division del Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion entre

la Demanda Electrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.19 Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion anterior y la Transferencia por Compensacion correspondiente a dicho periodo. 2.20 Tarifa Unica: Tarifa del Sistema Unificado de Distribucion de Gas Natural aplicable a la Concesion. Sustituye a los antiguos sistemas tarifarios denominados Red Principal y Otras Redes y estara vigente desde la modificacion del Contrato de Concesion. 2.22 Transferencia por Compensacion: Monto transferido al Concesionario e igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion, para el Periodo en Evaluacion correspondiente." Articulo 2°.- Incluir los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 al articulo 2° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "2.24 Factor de Recaudacion: Factor que relaciona la suma de los montos mensuales reales facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensacion y los montos mensuales reales por compensacion a la Concesionaria considerando la facturacion real a los Generadores Electricos. 2.25 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion. 2.26. Periodo en Evaluacion: Comprende el periodo de MORDAZA de un ano a MORDAZA del siguiente ano." Articulo 3°.- Modificar el articulo 4° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 4° Estimacion del Monto a Compensar al Concesionario OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, definira el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion. En cada periodo anual de regulacion del Peaje Unitario por Compensacion el Concesionario remitira a OSINERGMIN sus proyecciones de Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion de acuerdo con los medios y formatos definidos por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La omision de la informacion solicitada estara sujeta a multa por parte de OSINERGMIN." Articulo 4°.- Modificar el articulo 5° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 5° Estimacion de la Demanda Electrica OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, definira la Demanda Electrica para el periodo de regulacion anual del peaje de transmision." Articulo 5°.- Modificar el articulo 6° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 6° Estimacion del Peaje Anual Unitario por Compensacion El Peaje Unitario Anual por Compensacion se aplica desde la vigencia de la Tarifa Unica de acuerdo a lo senalado en el Contrato BOOT de la Concesion. El Peaje Unitario Anual por Compensacion se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Electrica en el periodo de regulacion anual de los peajes de transmision. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion sera reajustado de acuerdo a lo establecido en la presente procedimiento." Articulo 6°.- Incorporar en el articulo 6° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del

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