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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424684 Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,350.00 dólares americanos Viáticos (5x200) US$ 1,000.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos 2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables al Mg. JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, con código Nº 0699154, Docente Permanente Principal, por el período que dure la ausencia del titular. 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 536741-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Programa Regional de Educación Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 191-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias – Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28961; Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7., establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Artículo 37º, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el artículo 53º establece las funciones del gobierno regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras en su inciso e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en su Artículo 127º, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; así mismo, precisa que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Regional Nº 006-2006/ GRP-PR, del 27 de noviembre del 2006, el Gobierno Regional Piura aprueba la Política Regional de Educación Ambiental, la misma que establece que las Instituciones Públicas, Privadas y población en general de la Región Piura, asumen el compromiso de contribuir al desarrollo sostenible regional y a la formación de la ciudadanía ambiental, a través de la educación, cultura e investigación, basadas en la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 116-2006/ GRP-CR, publicada el 20 de diciembre de 2006, se aprueba el Proyecto Educativo Regional de Piura 2007 – 2021 – PER, en cuya visión se establece la formación de ciudadanas y ciudadanos que asumen su identidad, consolidan su proyecto de vida, aportan al desarrollo humano y construyen una Sociedad Democrática y Ética; asimismo, la Política Nº 36 del PER está referida a Generar una conciencia y prácticas de convivencia armónica con el medio ambiente, reconociéndonos los seres humanos como parte de éste. Que, mediante Informe Nº 429-2006/GRP-450000, de fecha 21 de diciembre del 2009, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite a través de la Gerencia General Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, luego de haber diseñado y socializado con los diferentes actores Nacionales, Regionales y Locales el Texto del “Programa Regional de Educación Ambiental”, señalando que es necesario aprobarlo con Ordenanza Regional por la importancia del Programa y sobre el mandato de la Política Regional de Educación Ambiental aprobada el año 2006; Que, con Memorándum Nº 072-2010/GRP-430000 del 14 de enero de 2010, Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión sobre el Programa Regional de Educación Ambiental, señalando que este trabajo es fruto del proceso técnico obrado con el soporte de la Dirección Regional de Educación, representantes de las once UGELES a través de talleres descentralizados; asimismo con Informe Nº 655-2010/GRP-460000 del 25 de marzo de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que esta propuesta se encuadra dentro de las funciones que señala el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, inciso e) promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; concordante con el artículo 127º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, recomendando al Consejo Regional continuar el trámite de aprobación con la dación de la correspondiente Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 032-2010/GRP-410000- 410100 del 21 de abril de 2010, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, señala que el Programa Regional de Educación Ambiental se enmarca en uno de los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 – 2011, referido al Ordenamiento del territorio, particularmente al Objetivo Estratégico Específi co 1. “Lograr una gestión ambiental ordenada, el cual forma parte de la política: Desarrollo del Programa Regional de Educación Ambiental; asimismo está consignada dentro del Plan Estratégico Institucional 2009 – 2011; con Informe Nº 097-2010/GRP-450000 del 06 de mayo de 2010, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita se eleve al Consejo Regional la presente propuesta a fi n de que sea aprobado con la correspondiente Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 - 2010, de fecha 23 de julio del