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El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424696 Que, mediante Resolución N° 170-2010-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación en aplicación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en la concesión de Lima y Callao, el cual deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT hasta el 30 de abril de 2011; Que, es necesario establecer los criterios y metodología para establecer el Factor de Ajuste (FA), señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 170-2010-OS/CD, factor que no ha sido establecido aún debido a que el Peaje Unitario por Compensación empezó a aplicarse recién en el mes de julio del 2010, recibiéndose la información de su recaudación el 20 de agosto, fecha posterior a la aplicación del primer reajuste trimestral establecido; Que, es necesario efectuar precisiones en los mecanismos para la determinación de las transferencias y en los plazos para efectuar las mismas, compatibilizando dichos plazos con los establecidos en el sector eléctrico; Que, se ha emitido el informe técnico N° 305-2010- GART y el informe legal N° 316-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, y los Artículos 1°, 25° y 52°, literal n), del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, es necesario publicar el proyecto de resolución de aprobación del Procedimiento para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que modifi ca la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, mediante carta a la sede de la GART sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Modifi cación Norma D.S. 048. Para todos los casos, los documentos presentados se recibirán solo hasta las 18:00h del último día del plazo establecido anteriormente. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación y aprobación de la nueva versión de la norma indicada en el artículo 1°, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 21 de noviembre del 2009 se publicó el Decreto Supremo N° 082-2009-EM mediante el cual, entre otras acciones, se sustituyó el artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM por uno que incorpora un Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única de los generadores eléctricos y complementariamente un Mecanismo de Compensación al Concesionario de Distribución por los ingresos no recaudados respecto a la Tarifa Única. El Mecanismo de Transición señala que la Tarifa Única será pagada por los generadores eléctricos a partir del 1° de enero del 2014 y mientras tanto continuarán pagando la tarifa de la Red Principal y/o Otras Redes, la cual en valor constante es la misma desde el inicio de la operación de la Concesión. Los generadores y distribuidores eléctricos que abastecen al Área de Demanda 6 y 7 son los Agentes Recaudadores de la Compensación y por tanto transferirán mensualmente al Concesionario el monto recaudado. OSINERGMIN comunicará al Concesionario el monto a facturar a cada agente por concepto de Peaje por Compensación. Mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD, se aprobó la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, en la cual se establecía la metodología para la determinación del peaje y el mecanismo de transferencia de los montos recaudados, asimismo, dicha resolución fue exonerada del proceso de pre publicación, sin embargo se estableció que los interesados podían remitir sus opiniones y sugerencias respecto de la Norma aprobada y los mismos debían ser analizados por OSINERGMIN, debiendo acoger los que contribuyan a la Norma. Adicionalmente, es necesario que se incluya en la Norma aprobada la metodología para la determinación del Factor de Ajuste del peaje así como la inclusión de precisiones respecto a las transferencias de los montos recaudados por los agentes eléctricos. ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD Lima, XX de setiembre del 2010 VISTO: Los Informes N° xxx-2010-GART y N° yyy-2010-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre del 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifi có el artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante las Tarifas Únicas) y un mecanismo de compensación (en adelante el Mecanismo de Compensación) al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir provenientes de los generadores eléctricos, producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida para el Concesionario; Que, la compensación producto del artículo 4° vigente del Decreto Supremo 048, se hará efectiva desde la aplicación de la Tarifa Única, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrará en vigencia de acuerdo a la modifi cación prevista en el Contrato BOOT de la Concesión de Lima y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolución Suprema N° 037-2010- EM del 28 de abril del 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT para la implementación de la Tarifa Única de distribución en la concesión de Lima y Callao, siendo suscrita el 6 de mayo del 2010; Que, el Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única para los generadores eléctricos estará vigente hasta diciembre del año 2013 y será aplicable a los generadores eléctricos ubicados en la concesión de Lima y Callao; PROYECTO