Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

Que, mediante Resolucion N° 170-2010-OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion en aplicacion de la Tarifa Unica de distribucion de gas natural en la concesion de MORDAZA y Callao, el cual debera adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT hasta el 30 de MORDAZA de 2011; Que, es necesario establecer los criterios y metodologia para establecer el Factor de Ajuste (FA), senalado en el articulo 2° de la Resolucion N° 170-2010-OS/CD, factor que no ha sido establecido aun debido a que el Peaje Unitario por Compensacion empezo a aplicarse recien en el mes de MORDAZA del 2010, recibiendose la informacion de su recaudacion el 20 de agosto, fecha posterior a la aplicacion del primer reajuste trimestral establecido; Que, es necesario efectuar precisiones en los mecanismos para la determinacion de las transferencias y en los plazos para efectuar las mismas, compatibilizando dichos plazos con los establecidos en el sector electrico; Que, se ha emitido el informe tecnico N° 305-2010GART y el informe legal N° 316-2010-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con el Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y los Articulos 1°, 25° y 52°, literal n), del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, es necesario publicar el proyecto de resolucion de aprobacion del Procedimiento para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que modifica la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, mediante carta a la sede de la GART sito en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, MORDAZA, via fax al numero telefonico de MORDAZA 224-0491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el MORDAZA del correo: Modificacion MORDAZA D.S. 048. Para todos los casos, los documentos presentados se recibiran solo hasta las 18:00h del ultimo dia del plazo establecido anteriormente. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estaran a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion y aprobacion de la nueva version de la MORDAZA indicada en el articulo 1°, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El 21 de noviembre del 2009 se publico el Decreto Supremo N° 082-2009-EM mediante el cual, entre otras acciones, se sustituyo el articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM por uno que incorpora un Mecanismo

de Transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de los generadores electricos y complementariamente un Mecanismo de Compensacion al Concesionario de Distribucion por los ingresos no recaudados respecto a la Tarifa Unica. El Mecanismo de Transicion senala que la Tarifa Unica sera pagada por los generadores electricos a partir del 1° de enero del 2014 y mientras tanto continuaran pagando la tarifa de la Red Principal y/o Otras Redes, la cual en valor MORDAZA es la misma desde el inicio de la operacion de la Concesion. Los generadores y distribuidores electricos que abastecen al Area de Demanda 6 y 7 son los Agentes Recaudadores de la Compensacion y por tanto transferiran mensualmente al Concesionario el monto recaudado. OSINERGMIN comunicara al Concesionario el monto a facturar a cada agente por concepto de Peaje por Compensacion. Mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD, se aprobo la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", en la cual se establecia la metodologia para la determinacion del peaje y el mecanismo de transferencia de los montos recaudados, asimismo, dicha resolucion fue exonerada del MORDAZA de pre publicacion, sin embargo se establecio que los interesados podian remitir sus opiniones y sugerencias respecto de la MORDAZA aprobada y los mismos debian ser analizados por OSINERGMIN, debiendo acoger los que contribuyan a la Norma. Adicionalmente, es necesario que se incluya en la MORDAZA aprobada la metodologia para la determinacion del Factor de Ajuste del peaje asi como la inclusion de precisiones respecto a las transferencias de los montos recaudados por los agentes electricos. ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD MORDAZA, XX de setiembre del 2010 VISTO: Los Informes N° xxx-2010-GART y N° yyy-2010-GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre del 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifico el articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante las Tarifas Unicas) y un mecanismo de compensacion (en adelante el Mecanismo de Compensacion) al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir provenientes de los generadores electricos, producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion en lugar de la Tarifa Unica, no signifiquen una perdida para el Concesionario; Que, la compensacion producto del articulo 4° vigente del Decreto Supremo 048, se MORDAZA efectiva desde la aplicacion de la Tarifa Unica, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrara en vigencia de acuerdo a la modificacion prevista en el Contrato BOOT de la Concesion de MORDAZA y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolucion Suprema N° 037-2010EM del 28 de MORDAZA del 2010, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT para la implementacion de la Tarifa Unica de distribucion en la concesion de MORDAZA y Callao, siendo suscrita el 6 de MORDAZA del 2010; Que, el Mecanismo de Transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica para los generadores electricos estara vigente hasta diciembre del ano 2013 y sera aplicable a los generadores electricos ubicados en la concesion de MORDAZA y Callao;

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