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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424695 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vista la Ordenanza No. 243-MSI, que aprueba la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, publicada el 01 y 02 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 243-MSI, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se convocará a elecciones de los delegados vecinales y se designará a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones; todo ello con una anticipación no menor de 90 días calendario a la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- Convocar a elecciones de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, para el 14 de noviembre del 2010 desde las 10:00 am., hasta las 3:00 pm., para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronograma: CRONOGRAMA ELECTORAL Publicación del Padrón Electoral Provisional 17.09.10 al 01.10.10 Presentación de Impugnaciones (tachar o incluir electores) 17.09.10 al 01.10.10 Resolución de Impugnaciones 04.10.10 al 06.10.10 Publicación de Padrón Electoral Defi nitivo 07.10.10 Inscripción de Candidatos – Ofi cina de Participación Vecinal. Av. Los Incas No 270, San Isidro. 11.10.10 al 25.10.10 Subsanación de Listas de Candidatos 26.10.10 al 28.10.10 Publicación del listado provisional de Candidatos 29.10.10 al 03.11.10 Presentación de Tachas 29.10.10 al 03.11.10 Resolución de Tachas 04.11.10 al 05.11.10 Publicación del listado defi nitivo de Candidatos 08.11.10 Acto Electoral 14.11.10 Publicación de Resultados 15.11.10 Articulo Segundo.- Designar a los miembros del Comité Electoral, conforme al siguiente detalle: 1.Sr. Edmundo Francisco Taboada Monge-Presidente 2.Sr. Fernando Ignacio Ezeta Tirado - Vicepresidente 3.Sr. Pedro Luis Sotomayor Valdez - Vocal Regístrese, comuníquese y cúmplase E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 536441-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que modifica la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 218-2010-OS/CD Lima, 26 de agosto del 2010 VISTO: Los Informes N° 305-2010-GART y N° 316-2010- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre del 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifi có el artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante las Tarifas Únicas) y un mecanismo de compensación (en adelante el Mecanismo de Compensación) al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir provenientes de los generadores eléctricos, producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida para el Concesionario; Que, la compensación producto del artículo 4° vigente del Decreto Supremo 048, se hará efectiva desde la aplicación de la Tarifa Única, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrará en vigencia de acuerdo a la modifi cación prevista en el Contrato BOOT de la Concesión de Lima y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolución Suprema N° 037-2010- EM del 28 de abril del 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT para la implementación de la Tarifa Única de distribución en la concesión de Lima y Callao, siendo suscrita el 6 de mayo del 2010; Que, el Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única para los generadores eléctricos estará vigente hasta diciembre del año 2013 y será aplicable a los generadores eléctricos ubicados en la concesión de Lima y Callao; Que producto de la transición los generadores eléctricos pagarán al Concesionario sólo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios eléctricos de todo el SEIN (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional); Que, mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD, OSINERGMIN, aprobó la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008- EM” (en adelante el Procedimiento), en la cual se establecen los mecanismos de cálculo para la determinación de la citada compensación así como los mecanismos para efectuar su recaudación y transferencia; Que, en la Resolución N° 288-2009-OS/CD, se estableció que de acuerdo a lo señalado en el párrafo fi nal del Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, existe la posibilidad de exceptuar la pre publicación de las normas, cuando éstas tengan naturaleza urgente. En ese sentido, considerando que OSINERGMIN debía aprobar el procedimiento como máximo el 21 de Diciembre del 2009, se exoneró de la pre publicación a dicha norma; Que, en la citada resolución se estableció también que era importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias para la adecuación del citado procedimiento, acogiendo las que contribuyan a la norma, debiendo revisar, precisar y/o modifi car la norma aprobada; Que, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Kallpa Generación S.A, Edegel S.A.A, Enersur GDF Suez, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) y Luz del Sur S.A.A, los cuales se analizaron en el informe N° 210-2010-GART;