Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de acuerdo a: "6.1 Aplicacion del Reajuste El Peaje Unitario por Compensacion debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudacion varie en 5% o mas respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguira siendo el vigente. Se define el Factor de Recaudacion como:

FR

MCE MCP TCE TCP

Donde: MCE: Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion Ejecutado disponible hasta el mes de evaluacion. MCP: Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion Proyectado para los meses restantes. TCE: Transferencia por Compensacion Ejecutada disponible. TCP: Transferencia por Compensacion Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. 6.2 Determinacion del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determinara considerando el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion Ejecutado disponible hasta el mes de evaluacion, los Montos a Compensar del Periodo en Evaluacion Proyectado para los meses restantes del Periodo de Evaluacion, tomando en cuenta las modificaciones o nuevos contratos de suministro que el Concesionario MORDAZA firmado con sus clientes Generadores Electricos, las Transferencia por Compensacion Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensacion Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerara en el calculo del Factor de Ajuste condiciones que minimicen la volatilidad del valor resultante del peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Periodo de Evaluacion restante. 6.3 El Factor de Ajuste se aplicara al valor del Peaje Unitario por Compensacion determinado originalmente en cada Periodo de Evaluacion." Articulo 7°.- Modificar el articulo 7° de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 7° Recaudacion y Transferencia de la Compensacion

Los Agentes Recaudadores de la Compensacion informaran a la Division de Generacion y Transmision de la GART de OSINERGMIN, con caracter de Declaracion Jurada, lo siguiente: a)La Demanda Electrica afecta al Peaje Unitario por Compensacion. b)El Monto Recaudado de los Clientes Finales por concepto de Peaje Unitario por Compensacion. La informacion senalada en los literales a) y b), anteriormente citados, se remitira de acuerdo al Formato N° 1 establecido en cumplimiento de la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y Resolucion OSINERGMIN N° 2792009-OS/CD, dentro de los doce (12) dias del mes siguiente al mes que se esta facturando. El Concesionario remitira los volumenes de gas natural facturados, y MORDAZA de las facturas de sus clientes generadores electricos involucrados en el Mecanismo de Compensacion, dentro de los doce (12) dias del mes siguiente al mes que se esta facturando. La GART de OSINERGMIN revisara la informacion suministrada por los Agentes Recaudadores de la Compensacion y por el Concesionario, y comunicara al Concesionario los montos que deberan ser facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensacion para la transferencia de dinero al Concesionario, senalando en la factura la glosa "Compensacion por el Articulo 4° del D.S. N° 048-2008-EM". Los Agentes Recaudadores de la Compensacion deben efectuar las transferencias a favor del Concesionario a mas tardar en el plazo establecido en la factura que le remita el Concesionario, el cual no debe ser menor al plazo senalado en las normas de electricidad para las transferencias por el pago de los sistemas de transmision. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensacion esta sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmision. La Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad de OSINERGMIN, aplicara las multas correspondientes por: a) La no remision de la informacion establecida en los literales a) y b) del presente articulo en las formas y/o plazos establecidos. b) El no pago o pago inoportuno de las Transferencias por Compensacion por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion, en los plazos establecidos." Articulo 8°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia al siguiente dia de su publicacion, y consignada, junto con el informe senalado en el articulo anterior, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. 536906-4

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