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El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424698 Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de acuerdo a: “6.1 Aplicación del Reajuste El Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente. Se defi ne el Factor de Recaudación como: MCE MCP TCE FR TCP Donde: MCE: Monto a Compensar del Periodo en Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación. MCP: Monto a Compensar del Periodo en Evaluación Proyectado para los meses restantes. TCE: Transferencia por Compensación Ejecutada disponible. TCP: Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. 6.2 Determinación del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determinará considerando el Monto a Compensar del Periodo en Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación, los Montos a Compensar del Periodo en Evaluación Proyectado para los meses restantes del Periodo de Evaluación, tomando en cuenta las modifi caciones o nuevos contratos de suministro que el Concesionario haya fi rmado con sus clientes Generadores Eléctricos, las Transferencia por Compensación Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerará en el cálculo del Factor de Ajuste condiciones que minimicen la volatilidad del valor resultante del peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Periodo de Evaluación restante. 6.3 El Factor de Ajuste se aplicará al valor del Peaje Unitario por Compensación determinado originalmente en cada Periodo de Evaluación.” Artículo 7°.- Modifi car el artículo 7° de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución N° 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 7° Recaudación y Transferencia de la Compensación Los Agentes Recaudadores de la Compensación informarán a la División de Generación y Transmisión de la GART de OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada, lo siguiente: a)La Demanda Eléctrica afecta al Peaje Unitario por Compensación. b)El Monto Recaudado de los Clientes Finales por concepto de Peaje Unitario por Compensación. La información señalada en los literales a) y b), anteriormente citados, se remitirá de acuerdo al Formato N° 1 establecido en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y Resolución OSINERGMIN N° 279- 2009-OS/CD, dentro de los doce (12) días del mes siguiente al mes que se está facturando. El Concesionario remitirá los volúmenes de gas natural facturados, y copia de las facturas de sus clientes generadores eléctricos involucrados en el Mecanismo de Compensación, dentro de los doce (12) días del mes siguiente al mes que se está facturando. La GART de OSINERGMIN revisará la información suministrada por los Agentes Recaudadores de la Compensación y por el Concesionario, y comunicará al Concesionario los montos que deberán ser facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensación para la transferencia de dinero al Concesionario, señalando en la factura la glosa “Compensación por el Artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM”. Los Agentes Recaudadores de la Compensación deben efectuar las transferencias a favor del Concesionario a más tardar en el plazo establecido en la factura que le remita el Concesionario, el cual no debe ser menor al plazo señalado en las normas de electricidad para las transferencias por el pago de los sistemas de transmisión. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensación está sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmisión. La Gerencia de Fiscalización de Electricidad de OSINERGMIN, aplicará las multas correspondientes por: a) La no remisión de la información establecida en los literales a) y b) del presente artículo en las formas y/o plazos establecidos. b) El no pago o pago inoportuno de las Transferencias por Compensación por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación, en los plazos establecidos.” Artículo 8°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el informe señalado en el artículo anterior, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. 536906-4 PROYECTO