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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424686 Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, el día sábado 24 de julio del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Recursos Humanos del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RÍOS RUIZ Presidente Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 12 de agosto de 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 536447-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la ratificación de los 140 derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 245-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate ACUERDO DE CONCEJO Nº 311 Lima, 13 de agosto de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2010, el Informe Nº 004-181-00000165 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 245-MDA, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inciso s del artículo 6º). Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 402- 2010-MDA/GM del 30 de junio del 2010, la Municipalidad Distrital de Ate, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 245-MDA, que aprueba los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. Que, cabe señalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1º de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; en atención a lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, en cuya primera Disposición Transitoria se dispuso que en tanto se implemente la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva Nº 001- 95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000165 de fecha 4.08.2010, el mismo que, entre otros, concluye en lo siguiente: 1.- Los 140 derechos correspondientes a un total de 111 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 245-MDA, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias Municipales y la simplifi cación administrativa.