Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el articulo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley. Estableciendose entre sus normas generales en inciso a) La creacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningun limite legal. Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 0207-MDI, establece que entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y que sera ejecutado en etapas mensuales, hasta el 31 de MORDAZA del 2010; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, informa que durante la fecha de vigencia de la mencionada ordenanza, se ha producido un incremento sostenido de los ingresos tributarios, asi como una ampliacion de la base tributaria, lo cual contribuye al sostenimiento de la administracion municipal, asi mismo, el poder ejecutivo a traves del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF ha establecido las Metas del Programa de Modernizacion Municipal, que tiene por objetivo el mejoramiento en la gestion financiera: recaudacion de impuestos municipales, el clima de negocios: simplificacion de tramites y servicios publicos e infraestructura, la misma que dispone el cumplimiento de metas en la recaudacion tributaria municipal, que deben ser cumplidos dentro de plazos establecidos, otorgando transferencias economicas a las municipalidades que cumplan con las metas establecidas, lo cual se beneficia a los vecinos, la comunidad y la Municipalidad; Que, es necesario continuar y mejorar los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 0207-MDI, a fin de proseguir con el mejoramiento de los ingresos tributarios que nos permitan cumplir con las metas establecidas en el Programa de Modernizacion Municipal, asi como dar las maximas facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: "ORDENANZA DE AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LOS "BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 PONTE AL DIA Y GANA" Articulo Primero.- DISPONER LA AMPLIACION hasta el 31 de octubre de 2010, de la vigencia de la Ordenanza Nº 0207-MDI que dispone un regimen de excepcion para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia; el regimen de excepcion comprende a las deudas generadas hasta el ano 2010, que se encuentre en cualquier instancia del MORDAZA de cobranza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos, Gerencia de Secretaria General, Unidad de Informatica y Desarrollo Tecnologico y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 536388-1

Amplian plazo de vigencia de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 0210-MDI
ORDENANZA Nº 0217-MDI Independencia, 20 de agosto de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen s/n-2010-CEPPO-MDI a traves del cual la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion por mayoria recomienda al pleno del Concejo aprobar la Ordenanza, presentada mediante Informe Nº 048-2010-GM/MDI, referida a la ampliacion de la vigencia de los Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios de los Mercados del Distrito Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 0210-MDI, con las indicacion efectuada. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27660, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al MORDAZA las funciones ejecutivas. Que, en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en su MORDAZA parrafo senala la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de acuerdo a la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, texto que tiene plena concordancia con lo establecido en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru. Que, mediante Ordenanza Nº 0210-MDI, se establecio un Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales de los mercados del Distrito Independencia, que reporten incrementos en sus montos correspondientes a los periodos 2008, 2009 y 2010, en aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 152, 175 y 199-MDI, estableciendo como plazo de vigencia hasta el 31 de MORDAZA del ano 2010. Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Administracion Tributaria la mayoria de los mercados del distrito han cumplido con acogerse a los beneficios establecidos en la mencionada Ordenanza, pero algunos no han podido cumplir con sus obligaciones, debido a problemas internos o falta de recurso, por lo que se recomienda prorrogar la vigencia de los mismos, con la finalidad de que puedan ponerse al dia en el pago de sus Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Informe Nº -2010-UAL/MDI, de la Unidad de Asesoria Legal, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, acordo por mayoria la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 0210-MDI Articulo Primero.- DISPONER la ampliacion hasta el 31 de diciembre de 2010, de la vigencia de la Ordenanza Nº 0210-MDI que dispone el BENEFICIO TRIBUTARIO PARA

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