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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424693 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 0207-MDI, establece que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y que será ejecutado en etapas mensuales, hasta el 31 de julio del 2010; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que durante la fecha de vigencia de la mencionada ordenanza, se ha producido un incremento sostenido de los ingresos tributarios, así como una ampliación de la base tributaria, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal, así mismo, el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF ha establecido las Metas del Programa de Modernización Municipal, que tiene por objetivo el mejoramiento en la gestión fi nanciera: recaudación de impuestos municipales, el clima de negocios: simplifi cación de trámites y servicios públicos e infraestructura, la misma que dispone el cumplimiento de metas en la recaudación tributaria municipal, que deben ser cumplidos dentro de plazos establecidos, otorgando transferencias económicas a las municipalidades que cumplan con las metas establecidas, lo cual se benefi cia a los vecinos, la comunidad y la Municipalidad; Que, es necesario continuar y mejorar los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 0207-MDI, a fi n de proseguir con el mejoramiento de los ingresos tributarios que nos permitan cumplir con las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, así como dar las máximas facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: “ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2010 PONTE AL DÍA Y GANA” Artículo Primero.- DISPONER LA AMPLIACIÓN hasta el 31 de octubre de 2010, de la vigencia de la Ordenanza Nº 0207-MDI que dispone un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia; el régimen de excepción comprende a las deudas generadas hasta el año 2010, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Secretaría General, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico y Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 536388-1 Amplían plazo de vigencia de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 0210-MDI ORDENANZA Nº 0217-MDI Independencia, 20 de agosto de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen s/n-2010-CEPPO-MDI a través del cual la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización por mayoría recomienda al pleno del Concejo aprobar la Ordenanza, presentada mediante Informe Nº 048-2010-GM/MDI, referida a la ampliación de la vigencia de los Benefi cio Tributario para el pago de los Arbitrios de los Mercados del Distrito Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 0210-MDI, con las indicación efectuada. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27660, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y al Alcalde las funciones ejecutivas. Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su segundo párrafo señala la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, texto que tiene plena concordancia con lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Ordenanza Nº 0210-MDI, se estableció un Benefi cio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales de los mercados del Distrito Independencia, que reporten incrementos en sus montos correspondientes a los periodos 2008, 2009 y 2010, en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 152, 175 y 199-MDI, estableciendo como plazo de vigencia hasta el 31 de julio del año 2010. Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Administración Tributaria la mayoría de los mercados del distrito han cumplido con acogerse a los benefi cios establecidos en la mencionada Ordenanza, pero algunos no han podido cumplir con sus obligaciones, debido a problemas internos o falta de recurso, por lo que se recomienda prorrogar la vigencia de los mismos, con la fi nalidad de que puedan ponerse al día en el pago de sus Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Informe Nº -2010-UAL/MDI, de la Unidad de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, acordó por mayoría la siguiente: ORDENANZA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 0210-MDI Artículo Primero.- DISPONER la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2010, de la vigencia de la Ordenanza Nº 0210-MDI que dispone el BENEFICIO TRIBUTARIO PARA