Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente dos comunicaciones notariales cursadas al Contratista, a saber, las Cartas (LOG) Nº 0-4-A/1349-2008 y Nº 0-4A/1379-2008, notificadas por conducto notarial el 28 de noviembre y 05 de diciembre de 2008, respectivamente. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirio al Contratista que dentro del plazo de un (01) dia cumpla con entregar los materiales descritos en la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 0001234 y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la MORDAZA misiva, la Entidad dio por resuelto el Contrato Nº 00072008-RE/ADP. 6. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. Asimismo, de lo informado por la Entidad, se ha podido advertir que la controversia suscitada a raiz de la resolucion del contrato no ha sido sometida a conciliacion o arbitraje. 7. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 8. De otro lado, es pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 9. Sobre el particular, debe senalarse que conforme a lo estipulado en la clausula sexta del Contrato Nº 00072008-RE/ADP, el Contratista se obligo a entregar los bienes adjudicados a su favor en el plazo de un (01) dia calendario; siendo asi, los bienes requeridos en la Orden de Compra-Guia de Internamiento Nº 0001234 debian ser entregados al dia siguiente de su notificacion, lo cual no sucedio. 10. Aunado a ello, a pesar de haber sido validamente requerido por la Entidad para que

haga efectivo el cumplimiento sus obligaciones contractuales, luego de transcurrido el plazo otorgado en la respectiva carta de requerimiento, Carta (LOG) Nº 0-4-A/1349-2008, el Contratista ha persistido en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato. 11. Resulta necesario, pues, senalar que existe una presuncion legal referente al incumplimiento de obligaciones, por la cual se establece que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor5. 12. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados en su contra por la Entidad. 13. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 14. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento 6. 15. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 16. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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