Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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de donde se va a emitir este acto. Por tanto, debe aplicarse supletoriamente los criterios previstos en la LPAG a dicho procedimiento. 3. Los conformantes de la relacion juridico procedimental son la Entidad ­denominada "autoridad administrativa"­ y el Postor ­denominado "administrado"­; de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante la LPAG5. 4. El momento en que se genera la relacion juridico-procedimental entre la Entidad y el Postor es el MORDAZA de propuestas, donde se promete la contratacion de bienes, servicios u obras a la propuesta con mayor puntaje obtenido de conformidad con las bases administrativas del proceso; bases donde se dejaron sentadas las reglas del MORDAZA, incluyendo la aplicacion de las normas vigentes que regiran las posibles relaciones surgidas entre las partes. 5. En ese sentido, este vinculo especial entre postor y Entidad debe generar seguridad juridica, MORDAZA que la Entidad no incurra en arbitrariedades; seguridad que se da a traves de las reglas preestablecidas en las Bases asi como la aplicacion de la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. 6.Ahora bien, el criterio MORDAZA mencionado tambien debe ser aplicado en el ejercicio de la potestad sancionadora6 del Tribunal de Contrataciones del Estado, considerando que los postores participan en el MORDAZA de seleccion con determinadas reglas definidas por la normativa y las previstas en las bases del mismo proceso. 7. En relacion al tema materia de analisis, el Tribunal ha conocido causas en las que la relacion juridico­procedimental con la MORDAZA de propuestas se inicio cuando se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 083-2004PCM y Nº 083-2004-PCM. Sin embargo, se ha venido sancionando en aplicacion de la normativa vigente7 fundamentandose en razon de su vigencia al momento de la comision de la infraccion, tal como corresponde al Derecho Penal, por extension o complementacion. 8. Ahora bien, es pertinente senalar que el Derecho Administrativo Sancionador no comparte las connotaciones del Derecho Penal; especialmente en lo referente al administrado/infractor en comparacion con el sujeto activo. Resulta necesario senalar que para el caso del primero, como ya lo hemos senalado anteriormente, la relacion juridico-administrativa surge con normas previamente establecidas en el momento de la convocatoria del MORDAZA, que forman parte de las bases administrativas; mientras que en el MORDAZA caso, el Codigo Penal resulta aplicable a cualquier persona natural, siempre y cuando sea mayor de edad. 9. Asi tambien, debemos distinguir que las normas administrativas que tipifican infracciones asi como las que imponen sanciones no constituyen normas adjetivas o procesales que podrian ser modificadas con la entrada en vigencia de nuevas normas. Por el contrario, las infracciones y sanciones son establecidas por normas sustantivas que generan situaciones juridicas de gravamen. 10. Lo anterior no sera contradictorio con el MORDAZA de Irretroactividad previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la LPAG MORDAZA mencionada8; considerando que la relacion Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la MORDAZA anterior. 11. Por tanto, en aplicacion del numeral 2 del articulo VI del Titulo Preliminar de la LPAG9, es atendible senalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal senalado y en estricta aplicacion de la MORDAZA, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicacion de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la MORDAZA legal vigente al momento de la convocatoria; mas aun, si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos

gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del contratista MORDAZA MORDAZA EMNTEZA MORDAZA en la resolucion del contrato de consultoria Nº 008-2008-GGM-MDI-SA, por causa atribuible a su parte, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF; MORDAZA vigente al momento de convocarse el presente MORDAZA de seleccion. 14. Sin perjuicio de lo anterior, la Vocal que suscribe la presente opinion se encuentra conforme a la sancion aplicada, previa adecuacion a la infraccion contenida en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a lo expuesto precedentemente. WINA ISASI MORDAZA Vocal

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"Articulo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o juridica que, cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas administrados. 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier regimen juridico, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecucion, o que de otro modo participan en la gestion de los procedimientos administrativos..." "Articulo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion, temporal o definitiva, o sancion economica, a que se contraen los articulos 51 y 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, segun corresponda, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal." Aprobado mediante D.L. Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF correspondientemente. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables..." "Articulo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados..."

536211-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1607-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 24 de agosto de 2010 Visto en sesion del 23 de agosto de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el

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