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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424741 Departamento Lambayeque Provincia Ferreñafe Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Sector La Saranda Pitipo (I) 640812.00 (F) 640788.00 9282270.00 9281296.00 640570.00 638336.00 9282139.00 9281328.00 Camino Prehispánico Sector Bosque de Pomac – Cerro Salinas Pitipo (I) 635729.00 (F) 634145.00 9280228.00 9280889.00 635486.00 633902.00 9280097.00 9280758.00 Camino Prehispánico Sector Cachinche, (Primer Segmento) Pitipo (I) 632270.00 (F) 632162.00 9280481.00 9280549.00 632027.00 631919.00 9280350.00 9280418.00 Camino Prehispánico Sector Cachinche, (Segundo Segmento) Pitipo (I) 632135.00 (F) 632040.00 9280575.00 9280724.00 631892.00 631797.00 9280444.00 9280593.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 536320-10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de julio de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 110-2010-INGEMMET/PCD Lima, 24 de agosto de 2010 Visto; el Informe Nº 011-2010-INGEMMET/DDV/ D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Agosto del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Julio, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Julio del 2010, es de US $ 6´000,870.25 (Seis Millones Ochocientos Setenta y 25/100 Dólares Americanos) y S/. 54,246.66 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 66/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 24,681.87 (Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta y Uno y 87/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 5´976,188.38 (Cinco Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho y 38/100 Dólares Americanos) y S/. 54,246.66 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 66/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Julio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 4´500,652.69 40,685.00 -22,881.24 0.00 4´477,771.45 40,685.00 INGEMMET 1´040,493.15 10,849.33 -1,440.51 0.00 1´039,052.64 10,849.33 MEM 260,123.29 2,712.33 -360.12 0.00 259,763.17 2,712.33 GOBIERNOS REGIONALES 199,601.12 0.00 0.00 0.00 199,601.12 0.00 TOTAL 6´000,870.25 54,246.66 -24,681.87 0.00 5´976,188.38 54,246.66 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET