Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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el domicilio consignado, se manifesto que el destinatario se habia mudado sin senalar otro domicilio. 7. No habiendo efectuado sus descargos el Contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. 8. Mediante decreto de fecha 11 de marzo de 20101, se reformulo el decreto de fecha 14 de setiembre de 2009 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Consultoria Nº 008-2008-GGMMDI-SA por causal atribuible a su parte, en lo relativo a la MORDAZA aplicable, por lo que dispuso que la causal se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, por lo que se le emplazo para que, en el plazo de diez dias cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, dejandose sin efecto el decreto que remitio el expediente a Sala. 9. No habiendo efectuado sus descargos la Contratista, a pesar de haber sido debidamente notificada, mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. 10. Considerando que mediante Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolucion del Contrato de Consultoria Nº 008-2008-GGM-MDI-SA, por causa atribuible a su parte, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en concordancia con el literal b del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, considerando que para la configuracion del supuesto de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad ha observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato, para efectos del procedimiento de la resolucion del contrato se tomara como base legal el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de conformidad a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 que senala que los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada de vigencia de la referida MORDAZA se rigen por sus propias normas. 3. De acuerdo a lo anterior, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento.

4. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 6. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Carta notarial Nº 747 de fecha 16 de MORDAZA de 2009, notificada por conducto notarla el 21 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de tres dias cumpla con la entrega de los documentos objeto del contrato; bajo apercibimiento de resolver el contrato. b) Carta Notarial de fecha 25 de MORDAZA de 2009, notificada por conducto notarial el 01 de junio de 2009, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato. 7. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. En el presente caso se observa que la MORDAZA Clausula del Contrato de Consultoria Nº 008-2008-GGMMDI-SA, establecio que el objeto del contrato era la elaboracion de diversos documentos de gestion, segun lo siguiente: Item Nº 01: Reglamento Interno de Concejo. Item Nº 02: Instrumentos normativos de gestion, estructura organica, niveles jerarquicos y estructura remunerativa, clasificacion de cargos, ROF, MOF y CAP. Item Nº 03: Plan Operativo Institucional - POI 9. Asimismo, en la Clausula Cuarta del mencionado contrato se establecio que la vigencia del contrato era de 45 dias calendarios; no obstante, el contratista no cumplio con sus obligaciones contractuales en el plazo, por lo que posteriormente, la Entidad le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; pese a ello, el contratista no cumplio su obligacion contractual, motivo por el cual se observa que, mediante Carta Notarial de fecha 25 de MORDAZA de 2009, notificada por conducto notarial el 01 de junio de 2009, la Entidad dio por resuelto el contrato, el

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Decreto notificado via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2010. Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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