Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424752 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,350.00 MASISEA 0.00 1,575.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 40,685.00 4,477,771.45 Nº Distritos 1,082 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 931.81 ANCASH 0.00 17,440.18 APURIMAC 0.00 4,612.49 AREQUIPA 0.00 19,692.91 AYACUCHO 0.00 21,246.57 CAJAMARCA 0.00 5,838.21 CALLAO(LIMA) 0.00 97.50 CUSCO 0.00 7,322.52 HUANCAVELICA 0.00 9,857.66 HUANUCO 0.00 6,275.24 ICA 0.00 6,935.82 JUNIN 0.00 14,209.94 LA LIBERTAD 0.00 17,164.91 LAMBAYEQUE 0.00 5,551.35 LIMA 0.00 12,647.37 LORETO 0.00 5,690.94 MADRE DE DIOS 0.00 15,545.05 MOQUEGUA 0.00 2,397.23 PASCO 0.00 3,857.57 PIURA 0.00 5,703.00 PUNO 0.00 14,536.46 SAN MARTIN 0.00 275.00 TACNA 0.00 1,721.39 TUMBES 0.00 50.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 199,601.12 Nº Gobiernos Regionales 24 536348-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1597-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 23 de agosto de 2010 Visto, en sesión de fecha 23 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1608/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JULIO OSCAR MONTEZA FERNANDEZ, al dar lugar a la resolución del Contrato de Consultoría Nº 008-2008-GGM-MDI-SA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Por Ofi cio Nº 171-2009-ALC-MDI presentado el 08 de junio 2009, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA, en adelante la Entidad, comunicó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales por parte del señor JULIO OSCAR MONTEZA FERNANDEZ, en adelante el Contratista, y la Resolución del Contrato de Consultoría Nº 008-2008- GGM-MDI-SA, argumentando lo siguiente: i. Con fecha 02 de diciembre de 2008, la Entidad convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 080-2008- CEP-MDI-SA, Ítems Nº 01, 02 y 03 Primera Convocatoria, para la contratación de servicio de consultoría para la elaboración de diversos documentos de gestión en el marco del proyecto fortalecimiento institucional en la gestión del planeamiento municipal Irazola distrito de Irazola Padre Abad Ucayali, por un valor de S/. 13,600.00. ii. Con fecha 03 de diciembre de 2008 se suscribió el Contrato de Consultoría Nº 008-2008-GGM-MDI-SA, con vigencia de 45 días calendarios, entre la Entidad y el señor JULIO OSCAR MONTEZA FERNANDEZ, en adelante el Contratista. iii. Con Memorándums Nº 106-2009-GM-LBJ- MDI de fecha 19 de marzo de 2009 y 131-2009-GM- MDI-SA de fecha 02 de abril, la Gerencia Municipal comunica a la Gerencia de Administración, Finanzas y Rentas el incumplimiento del contratista, a fin que se adopte las medidas necesarias, por lo que, mediante carta notarial Nº 747 de fecha 16 de abril de 2009, notificada por conducto notarla el 21 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de tres días cumpla con la entrega de los documentos objeto del contrato; bajo apercibimiento de resolver el contrato. iv. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de mayo de 2009, notifi cada por conducto notarial el 01 de junio de 2009, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2009, notifi cado el 03 de setiembre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita el Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la supuesta responsabilidad del contratista por la infracción imputada; asimismo, señale si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. Por Ofi cio Nº 297-2009-ALC-MDI presentado el 11 de setiembre de 2009, la Entidad remitió la documentación solicitada. 4. Mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Consultoría Nº 008-2008- GGM-MDI-SA, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, requiriéndosele que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar su escrito de descargos. 5. Por decreto de fecha 15 de octubre de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que el contratista se había mudado. 6. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, por cuanto en