Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

424752
DPTO. / PROV. / DISTRITO UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MASISEA TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos S/.

NORMAS LEGALES
US$ 0.00 0.00 40,685.00 1,082 1,350.00 1,575.00 4,477,771.45

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

Visto, en sesion de fecha 23 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1608/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al dar lugar a la resolucion del Contrato de Consultoria Nº 008-2008-GGM-MDI-SA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Por Oficio Nº 171-2009-ALC-MDI presentado el 08 de junio 2009, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA, en adelante la Entidad, comunico a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, y la Resolucion del Contrato de Consultoria Nº 008-2008GGM-MDI-SA, argumentando lo siguiente: i. Con fecha 02 de diciembre de 2008, la Entidad convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 080-2008CEP-MDI-SA, Items Nº 01, 02 y 03 Primera Convocatoria, para la contratacion de servicio de consultoria para la elaboracion de diversos documentos de gestion en el MORDAZA del proyecto fortalecimiento institucional en la gestion del planeamiento municipal Irazola distrito de Irazola Padre MORDAZA Ucayali, por un valor de S/. 13,600.00. ii. Con fecha 03 de diciembre de 2008 se suscribio el Contrato de Consultoria Nº 008-2008-GGM-MDI-SA, con vigencia de 45 dias calendarios, entre la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. iii. Con Memorandums Nº 106-2009-GM-LBJMDI de fecha 19 de marzo de 2009 y 131-2009-GMMDI-SA de fecha 02 de MORDAZA, la Gerencia Municipal comunica a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Rentas el incumplimiento del contratista, a fin que se adopte las medidas necesarias, por lo que, mediante carta notarial Nº 747 de fecha 16 de MORDAZA de 2009, notificada por conducto notarla el 21 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de tres dias cumpla con la entrega de los documentos objeto del contrato; bajo apercibimiento de resolver el contrato. iv. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de MORDAZA de 2009, notificada por conducto notarial el 01 de junio de 2009, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2009, notificado el 03 de setiembre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita el Informe Tecnico-Legal pronunciandose sobre la supuesta responsabilidad del contratista por la infraccion imputada; asimismo, senale si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 3. Por Oficio Nº 297-2009-ALC-MDI presentado el 11 de setiembre de 2009, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 4. Mediante decreto de fecha 14 de setiembre de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Consultoria Nº 008-2008GGM-MDI-SA, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, requiriendosele que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar su escrito de descargos. 5. Por decreto de fecha 15 de octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que el contratista se habia mudado. 6. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, por cuanto en

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2010, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGION AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO(LIMA) MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24 U.S. $ 931.81 17,440.18 4,612.49 19,692.91 21,246.57 5,838.21 97.50 7,322.52 9,857.66 6,275.24 6,935.82 14,209.94 17,164.91 5,551.35 12,647.37 5,690.94 15,545.05 2,397.23 3,857.57 5,703.00 14,536.46 275.00 1,721.39 50.00 199,601.12

536348-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas naturales con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1597-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 23 de agosto de 2010

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