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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424756 Expediente Nº 209-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Luis Alberto Mollo Palomino, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP, el cual se derivó de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2008- RE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de mayo de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2008-RE, por relación de ítems, para la “Adquisición de materiales de procesamiento automático de datos de equipos de cómputo para el Ministerio de Relaciones Exteriores”, por un valor referencial ascendente a S/. 355,383.76 (Trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres y 76/100 Nuevos Soles). 2. El 20 de junio de 2008, se publicaron en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicatario de los ítems 11, 17, 19, 20, 21, 24 y 27 el señor Luis Alberto Mollo Palomino. 3. El 11 de julio de 2008, la Entidad y el señor Luis Alberto Mollo Palomino, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP, por un monto ascendente a S/. 11,110.02. 4. En virtud a dicho contrato, el 31 de octubre de 2008, la Entidad emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0001234, requiriéndole al Contratista una serie de materiales de procesamiento de datos de equipos de cómputo por un importe ascendente a S/. 3,233.98 y por un plazo de entrega que vencía el 06 de noviembre de 2008. 5. Por Carta (LOG) Nº 0-4-A/1349-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 28 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista la entrega de los bienes descritos en la Orden de Compra- Guía de Internamiento Nº 0001234, para lo cual le otorgó un plazo de un (01) día; bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. Por Carta (LOG) Nº 0-4-A/1379-2008 de fecha 03 de diciembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 05 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP. 7. Con Ofi cio RE (SAD) Nº 1-0-F/02-2009 presentado el 15 de enero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción al Contratista por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 16 de enero de 2009, se requirió a la Entidad, entre otros, que remita el informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista e informe si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Con Ofi cio RE (DGA) Nº 1-0-F/40-2009 presentado el 23 de febrero de 2009, la Entidad cumplió con remitir el informe técnico legal solicitado. Asimismo, luego de un segundo requerimiento de información formulado por la Secretaría del Tribunal, con Carta (LOG) Nº 1-0-f/9-2009 la Entidad precisó que la controversia suscitada en torno a la resolución del contrato no había sido sometida a proceso arbitral u otro medio de solución de confl ictos. 10. Por decreto del 19 de junio de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0007-2008-RE/ ADP. Asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos. 11. Previa razón de Secretaría del Tribunal1, con decreto del 11 de setiembre de 2009 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 19 de junio de 2009, al ignorarse domicilio cierto del Contratista, a fi n que tome conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 24 de setiembre de 2009 mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con decreto del 14 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/ PRE, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado. 14.Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010- EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0007-2008-RE/ ADP, el cual se derivó de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2008-RE; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infracción, es pertinente indicar que el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 209/2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 34989/2009.TC, que sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 30557/2009.TC mediante la cual se comunicaba el decreto de fecha 19.06.2009, cursada al señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO, ha sido devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 06.09.2009, donde se consigna que al apersonarse a la dirección sito en: Av. Bolivia Nº 1091 Int. 502 Cercado de Lima, se consignó “Dicho # no existe, a la derecha hay un condominio donde no conocen al Sr. Indicado y a la izquierda un terreno abandonado”, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 08.09.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 19.06.2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 19.06.2009 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (…) 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.