Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

Expediente Nº 209-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP, el cual se derivo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2008RE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2008-RE, por relacion de items, para la "Adquisicion de materiales de procesamiento automatico de datos de equipos de computo para el Ministerio de Relaciones Exteriores", por un valor referencial ascendente a S/. 355,383.76 (Trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres y 76/100 Nuevos Soles). 2. El 20 de junio de 2008, se publicaron en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE los resultados del otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicatario de los items 11, 17, 19, 20, 21, 24 y 27 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. 3. El 11 de MORDAZA de 2008, la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP, por un monto ascendente a S/. 11,110.02. 4. En virtud a dicho contrato, el 31 de octubre de 2008, la Entidad emitio la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 0001234, requiriendole al Contratista una serie de materiales de procesamiento de datos de equipos de computo por un importe ascendente a S/. 3,233.98 y por un plazo de entrega que vencia el 06 de noviembre de 2008. 5. Por Carta (LOG) Nº 0-4-A/1349-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, notificada por conducto notarial el 28 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista la entrega de los bienes descritos en la Orden de CompraGuia de Internamiento Nº 0001234, para lo cual le otorgo un plazo de un (01) dia; bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. Por Carta (LOG) Nº 0-4-A/1379-2008 de fecha 03 de diciembre de 2008, notificada por conducto notarial el 05 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato Nº 0007-2008-RE/ADP. 7. Con Oficio RE (SAD) Nº 1-0-F/02-2009 presentado el 15 de enero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion al Contratista por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 16 de enero de 2009, se requirio a la Entidad, entre otros, que remita el informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista e informe si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Con Oficio RE (DGA) Nº 1-0-F/40-2009 presentado el 23 de febrero de 2009, la Entidad cumplio con remitir el informe tecnico legal solicitado. Asimismo, luego de un MORDAZA requerimiento de informacion formulado por la Secretaria del Tribunal, con Carta (LOG) Nº 1-0-f/9-2009 la Entidad preciso que la controversia suscitada en torno a la resolucion del contrato no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro medio de solucion de conflictos. 10. Por decreto del 19 de junio de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0007-2008-RE/ ADP. Asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles formule sus descargos. 11. Previa razon de Secretaria del Tribunal1, con decreto del 11 de setiembre de 2009 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 19 de junio de 2009, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos.

12. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 24 de setiembre de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 14 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/ PRE, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. 14. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0007-2008-RE/ ADP, el cual se derivo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2008-RE; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infraccion, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4,

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 209/2009.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 34989/2009.TC, que sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 30557/2009.TC mediante la cual se comunicaba el decreto de fecha 19.06.2009, cursada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal del OSCE, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 06.09.2009, donde se consigna que al apersonarse a la direccion sito en: Av. Bolivia Nº 1091 Int. 502 Cercado de MORDAZA, se consigno "Dicho # no existe, a la derecha hay un condominio donde no conocen al Sr. Indicado y a la izquierda un terreno abandonado", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 08.09.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 19.06.2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSCE, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 19.06.2009 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano". Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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