Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

424758

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni ha cumplido con presentar sus descargos. 18. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse presente que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, por un periodo de inhabilitacion de catorce meses, conforme se aprecia de la Resolucion Nº 2510-2009-TC-S3 del 19 de noviembre de 2009. 19. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En el MORDAZA de tales criterios de graduacion, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 536211-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo de Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San MORDAZA de Miraflores establecido en la Ordenanza Nº 155
DECRETO DE ALCALDIA N° 000012-2010-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 27 de agosto del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 0059-2010-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 155 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la mencionada Ordenanza, faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 0059-2010-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 155, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2010; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 516-2010-MDSJM/GAJ y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 155 que, "Establece el Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San MORDAZA de Miraflores". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 536865-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.