TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424758 Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni ha cumplido con presentar sus descargos. 18. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse presente que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, por un periodo de inhabilitación de catorce meses, conforme se aprecia de la Resolución Nº 2510-2009-TC-S3 del 19 de noviembre de 2009. 19. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En el marco de tales criterios de graduación, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 536211-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Miraflores establecido en la Ordenanza Nº 155 DECRETO DE ALCALDÍA N° 000012-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 27 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 0059-2010-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 155 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de mayo de 2010, se aprobó el Benefi cio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 0059-2010-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 155, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 516-2010-MDSJM/GAJ y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 155 que, “Establece el Benefi cio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Mirafl ores”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 536865-1