Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430263

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPO PANA S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV a efectos de realizar en MORDAZA Contralmirante MORDAZA Nº 1158, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa GRUPO PANA S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de MORDAZA del 2011 26 de MORDAZA del 2012 26 de MORDAZA del 2013 26 de MORDAZA del 2014 26 de MORDAZA del 2015

Autorizan a la empresa Grupo Pana S.A. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2117-2010-MTC/15 MORDAZA, 2 de agosto de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 080051 y 094817 presentados por la empresa GRUPO PANA S.A., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, en el local ubicado en la avenida Aviacion Nº 4910 ­ 4928, distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion hidrocarburos liquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 842-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 080051 y 094817 cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GRUPO PANA S.A., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 0222009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa GRUPO PANA S.A., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en la avenida Aviacion Nº 4910 ­ 4928, distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion.

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa GRUPO PANA S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 31 de diciembre del 2010 31 de diciembre del 2011 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano siendo de cargo de la empresa GRUPO PANA S.A., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 554532-1

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