Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

Natural Vehicular - GNV, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o diesel al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion por el plazo de cinco (5) anos, Que, se ha verificado la existencia de error material en la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente, toda vez que se omitio el registro de una numeracion y el nombre del distrito, como Avenida Aviacion N° 4928, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuando lo correcto es Avenida Aviacion N° 4910 - 4928, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que requiere ser rectificado; Que, el numeral 201.1 del Articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de acuerdo al Informe Nº 1038-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que resulta legalmente procedente rectificar la numeracion completa en la direccion del local de la empresa GRUPO PANA S.A., por existir error material, debiendo consignarse la direccion como: Avenida Aviacion N° 4910 - 4928 distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral N° 2203-2010-MTC/15, respecto a la direccion del local de la empresa la cual queda redactada de la siguiente manera: Avenida Aviacion N° 4910 - 4928, distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 561613-2

El expediente Nº 2010004496, el recurso de apelacion presentado por Empresa Minera Los Quenuales S.A., contra la Resolucion Directoral de Emisores N° 0172010-EF/94.06.3 (en adelante, la RESOLUCION) y el Memorandum N° 2820-2010-EF/94.04.1 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 034-2007-EF/ (94.45, del 10 de MORDAZA de 2007, se dispuso la inscripcion de las acciones comunes Clase B representativas del capital social de Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante, Los Quenuales) en el Registro de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. (RVBVL) y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV); Que, con fecha 10 de febrero de 2010, Los Quenuales solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A (BVL), el deslistado de las acciones comunes Clase B representativas de su capital social del RVBVL y su exclusion del RPMV de CONASEV bajo la causal de cesacion del interes publico en el valor previsto en el literal d) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores (LMV); Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores N° 017-2010-EF/94.06.3 de fecha 05 de marzo de 2010, de dispuso declarar improcedente la solicitud de deslistado de las acciones comunes Clase B representativas del capital social de Los Quenuales de RVBVL por la causal de cese de interes invocada; Que, el 25 de marzo de 2010, Los Quenuales interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral de Emisores N° 017-2010-EF/94.06.3, formulando como pretension principal se declare la nulidad de la RESOLUCION y se ordene a la Direccion de Emisores resolver la solicitud de exclusion presentada; y, como pretension subordinada, se revoque el acto administrativo impugnado, y, se proceda a excluir las acciones como consecuencia de la cesacion del interes publico; Que, el recurso de apelacion presentado se sustenta principalmente en que el listado de las acciones clase B de Los Quenuales se efectua en el MORDAZA de un MORDAZA de fusion por absorcion, en virtud del cual se extinguio la personalidad juridica de Empresa Minera Iscaycruz S.A. (en adelante, Iscaycruz) y su patrimonio fue incorporado en bloque y a titulo universal dentro del patrimonio de Los Quenuales (sociedad absorbente que anteriormente funcionaba bajo la denominacion social de Yauliyacu), extinguiendose las acciones comunes clase B de Iscaycruz. En este sentido, se sostiene que las acciones de Los Quenuales fueron, son y seran valores distintos a la acciones clase B de Iscaycruz; Que, asimismo manifiesta el apelante que la decision de listar las acciones Clase B de Los Quenuales es una decision adoptada en junta general como resultado de las negociaciones entre la sociedad absorbente y la absorbida, y no resultado del requerimiento expreso efectuado por accionistas que representaban el 25% del capital social de Los Quenuales, razon por la cual Los Quenuales alega que es posible concluir que la solicitud de deslistado y exclusion formulada por Los Quenuales se encuentra exceptuada de la obligacion de realizar una OPC al haber sido inscritas las acciones a solicitud de la Sociedad y al no haberse verificado negociacion alguna desde la inscripcion de las referidas acciones; Que, adicionalmente se argumenta que se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), puesto que la RESOLUCION impugnada excede las facultades que le han sido conferidas, ya que interpreta erroneamente el alcance de los criterios aprobados por el Directorio de CONASEV. De igual modo se alega una vulneracion al MORDAZA de conducta procedimental y presuncion de veracidad al establecer como argumento para denegar el pedido de exclusion el posible y futuro mal uso que terceros administrados podrian hacer del mecanismo de excepcion por cese del interes publico, reconociendo implicitamente una presuncion de mala fe; Que, al no ser posible identificar cual es el supuesto de hecho que habilita a la Direccion de Emisores a restringir el derecho de Los Quenuales de acceder a la excepcion de cese de interes publico sobre las acciones objeto de la solicitud de deslistado y al evidenciarse una falta de consistencia en la actuacion de la Direccion

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen exclusion de las acciones de Clase B de Empresa Minera Los Quenuales S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL N° 050-2010-EF/94.01.2 MORDAZA, 29 de noviembre de 2010

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