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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430266 Natural Vehicular - GNV, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diésel al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión por el plazo de cinco (5) años, Que, se ha verifi cado la existencia de error material en la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente, toda vez que se omitió el registro de una numeración y el nombre del distrito, como Avenida Aviación N° 4928, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, cuando lo correcto es Avenida Aviación N° 4910 - 4928, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por lo que requiere ser rectifi cado; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo al Informe Nº 1038-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta legalmente procedente rectifi car la numeración completa en la dirección del local de la empresa GRUPO PANA S.A., por existir error material, debiendo consignarse la dirección como: Avenida Aviación N° 4910 - 4928 distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral N° 2203-2010-MTC/15, respecto a la dirección del local de la empresa la cual queda redactada de la siguiente manera: Avenida Aviación N° 4910 - 4928, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 561613-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de las acciones de Clase B de Empresa Minera Los Quenuales S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 050-2010-EF/94.01.2 Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010004496, el recurso de apelación presentado por Empresa Minera Los Quenuales S.A., contra la Resolución Directoral de Emisores N° 017- 2010-EF/94.06.3 (en adelante, la RESOLUCIÓN) y el Memorándum N° 2820-2010-EF/94.04.1 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 034-2007-EF/ (94.45, del 10 de abril de 2007, se dispuso la inscripción de las acciones comunes Clase B representativas del capital social de Empresa Minera Los Quenuales S.A. (en adelante, Los Quenuales) en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima S.A. (RVBVL) y en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV); Que, con fecha 10 de febrero de 2010, Los Quenuales solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A (BVL), el deslistado de las acciones comunes Clase B representativas de su capital social del RVBVL y su exclusión del RPMV de CONASEV bajo la causal de cesación del interés público en el valor previsto en el literal d) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores (LMV); Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 017-2010-EF/94.06.3 de fecha 05 de marzo de 2010, de dispuso declarar improcedente la solicitud de deslistado de las acciones comunes Clase B representativas del capital social de Los Quenuales de RVBVL por la causal de cese de interés invocada; Que, el 25 de marzo de 2010, Los Quenuales interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral de Emisores N° 017-2010-EF/94.06.3, formulando como pretensión principal se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN y se ordene a la Dirección de Emisores resolver la solicitud de exclusión presentada; y, como pretensión subordinada, se revoque el acto administrativo impugnado, y, se proceda a excluir las acciones como consecuencia de la cesación del interés público; Que, el recurso de apelación presentado se sustenta principalmente en que el listado de las acciones clase B de Los Quenuales se efectúa en el marco de un proceso de fusión por absorción, en virtud del cual se extinguió la personalidad jurídica de Empresa Minera Iscaycruz S.A. (en adelante, Iscaycruz) y su patrimonio fue incorporado en bloque y a título universal dentro del patrimonio de Los Quenuales (sociedad absorbente que anteriormente funcionaba bajo la denominación social de Yauliyacu), extinguiéndose las acciones comunes clase B de Iscaycruz. En este sentido, se sostiene que las acciones de Los Quenuales fueron, son y serán valores distintos a la acciones clase B de Iscaycruz; Que, asimismo manifi esta el apelante que la decisión de listar las acciones Clase B de Los Quenuales es una decisión adoptada en junta general como resultado de las negociaciones entre la sociedad absorbente y la absorbida, y no resultado del requerimiento expreso efectuado por accionistas que representaban el 25% del capital social de Los Quenuales, razón por la cual Los Quenuales alega que es posible concluir que la solicitud de deslistado y exclusión formulada por Los Quenuales se encuentra exceptuada de la obligación de realizar una OPC al haber sido inscritas las acciones a solicitud de la Sociedad y al no haberse verifi cado negociación alguna desde la inscripción de las referidas acciones; Que, adicionalmente se argumenta que se ha vulnerado el principio de legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), puesto que la RESOLUCIÓN impugnada excede las facultades que le han sido conferidas, ya que interpreta erróneamente el alcance de los criterios aprobados por el Directorio de CONASEV. De igual modo se alega una vulneración al principio de conducta procedimental y presunción de veracidad al establecer como argumento para denegar el pedido de exclusión el posible y futuro mal uso que terceros administrados podrían hacer del mecanismo de excepción por cese del interés público, reconociendo implícitamente una presunción de mala fe; Que, al no ser posible identifi car cuál es el supuesto de hecho que habilita a la Dirección de Emisores a restringir el derecho de Los Quenuales de acceder a la excepción de cese de interés público sobre las acciones objeto de la solicitud de deslistado y al evidenciarse una falta de consistencia en la actuación de la Dirección