Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

430246

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

las caracteristicas originales de los vehiculos habilitados con los que presta el Servicio Especial. Articulo 23º.- Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial La Municipalidad Distrital Competente establecera un Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial, en el cual deberan inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehiculos menores que autorice de conformidad con este Reglamento TITULO IV: CONTROL Y SUPERVISION Articulo 24º.- Disposiciones Generales El control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital Competente, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. La Municipalidad Distrital Competente controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. Articulo 25º.- Infracciones y Sanciones Constituye infraccion a las normas del Servicio Especial toda accion u omision, del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital Competente. Dichas infracciones se califican en leves, graves y muy graves. La Municipalidad Distrital Competente tipificara, calificara y sancionara las infracciones al Servicio Especial con amonestacion, multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspension de hasta quince (15) dias calendario para la prestacion del Servicio Especial o cancelacion del Permiso de Operacion, segun escala que determine dicha autoridad administrativa. Articulo 26º.- Reincidencia y habitualidad La reincidencia y la habitualidad de las infracciones al Servicio Especial sera determinada por la Municipalidad Distrital Competente. Articulo 27º.- Prestacion del Servicio Especial sin contar con Permiso de Operacion En los casos que la Municipalidad Distrital Competente detecte la prestacion del Servicio Especial sin contar con el Permiso de Operacion respectivo, procedera a retener el vehiculo menor e internarlo preventivamente en el Deposito Municipal correspondiente, para cuya accion podra solicitar el apoyo de la PNP. El vehiculo menor sera liberado cuando se MORDAZA cancelado integramente la multa correspondiente que fijara la autoridad municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia el 01 de enero del 2011. Segunda.- Validez de los Permisos de Operacion otorgados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0042000-MTC Los Permisos de Operacion otorgados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, mantendran su vigencia hasta su respectivo vencimiento. Tercera.- Pagos por derecho de tramite Los montos que abonara el solicitante por derechos de tramite relacionados a la prestacion del Servicio Especial seran fijados por la Municipalidad Distrital Competente en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en su defecto, se aplicara lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Emision de normas complementarias La Municipalidad Distrital Competente podra dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion.

Quinta.- Promocion de micro y pequena empresa La Municipalidad Distrital Competente promovera el desarrollo de las micro y pequenas empresas operadoras del Servicio Especial. Sexta.- Licencias de Conducir de Vehiculos Menores Las licencias de conducir de vehiculos menores, son otorgadas por las Municipalidades provinciales y tienen validez a nivel nacional. Septima.- Funciones de la Comision Tecnica Mixta Cada Municipio Distrital cuenta con una Comision Tecnica Mixta, la cual es autonoma y esta integrada por los regidores de la Comision de Transporte, o por la Comision que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comision tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el analisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificacion de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente. Octava.- Adecuacion de Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) Las Municipalidades Distritales deberan adecuar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demas regulacion pertinente a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contado a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Marco Legal aplicable a los procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en tramite, continuaran y culminara su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, salvo en lo referido a la vigencia del Permiso de Operacion, el cual sera otorgado o renovado por el plazo establecido en el articulo 13 del presente Reglamento. Segunda.- Exigibilidad de la Tarjeta de Identificacion Vehicular El cumplimiento del requisito establecido en el literal e) del articulo 14 del presente Reglamento, sera exigible unicamente para las solicitudes de otorgamiento de permiso de operacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados y sus modificatorias aprobadas por Decretos Supremos Nºs. 009-2000-MTC y 004-2001-MTC. 573454-4

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio publico de radiodifusion sonora en FM en los departamentos de La MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 884-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de noviembre de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.