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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430246 las características originales de los vehículos habilitados con los que presta el Servicio Especial. Artículo 23º.- Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial La Municipalidad Distrital Competente establecerá un Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial, en el cual deberán inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos menores que autorice de conformidad con este Reglamento TÍTULO IV: CONTROL Y SUPERVISIÓN Artículo 24º.- Disposiciones Generales El control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital Competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario. La Municipalidad Distrital Competente controlará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. Artículo 25º.- Infracciones y Sanciones Constituye infracción a las normas del Servicio Especial toda acción u omisión, del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital Competente. Dichas infracciones se califi can en leves, graves y muy graves. La Municipalidad Distrital Competente tipifi cará, califi cará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta quince (15) días calendario para la prestación del Servicio Especial o cancelación del Permiso de Operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa. Artículo 26º.- Reincidencia y habitualidad La reincidencia y la habitualidad de las infracciones al Servicio Especial será determinada por la Municipalidad Distrital Competente. Artículo 27º.- Prestación del Servicio Especial sin contar con Permiso de Operación En los casos que la Municipalidad Distrital Competente detecte la prestación del Servicio Especial sin contar con el Permiso de Operación respectivo, procederá a retener el vehículo menor e internarlo preventivamente en el Depósito Municipal correspondiente, para cuya acción podrá solicitar el apoyo de la PNP. El vehículo menor será liberado cuando se haya cancelado íntegramente la multa correspondiente que fi jará la autoridad municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia el 01 de enero del 2011. Segunda.- Validez de los Permisos de Operación otorgados al amparo del Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC Los Permisos de Operación otorgados al amparo del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, mantendrán su vigencia hasta su respectivo vencimiento. Tercera.- Pagos por derecho de trámite Los montos que abonará el solicitante por derechos de trámite relacionados a la prestación del Servicio Especial serán fi jados por la Municipalidad Distrital Competente en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en su defecto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Emisión de normas complementarias La Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Quinta.- Promoción de micro y pequeña empresa La Municipalidad Distrital Competente promoverá el desarrollo de las micro y pequeñas empresas operadoras del Servicio Especial. Sexta.- Licencias de Conducir de Vehículos Menores Las licencias de conducir de vehículos menores, son otorgadas por las Municipalidades provinciales y tienen validez a nivel nacional. Séptima.- Funciones de la Comisión Técnica Mixta Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente. Octava.- Adecuación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Las Municipalidades Distritales deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás regulación pertinente a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Marco Legal aplicable a los procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite, continuarán y culminará su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron, salvo en lo referido a la vigencia del Permiso de Operación, el cual será otorgado o renovado por el plazo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. Segunda.- Exigibilidad de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular El cumplimiento del requisito establecido en el literal e) del artículo 14 del presente Reglamento, será exigible únicamente para las solicitudes de otorgamiento de permiso de operación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados y sus modifi catorias aprobadas por Decretos Supremos Nºs. 009-2000-MTC y 004-2001-MTC. 573454-4 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio público de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de La Libertad, Pasco, Arequipa y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 884-2010-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2010