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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430280 predio y correspondiente entrega del terreno a la entidad solicitante, mediante la modalidad de cesión en uso, para que lo destine a la construcción de un centro geriátrico con Proyección Social , Centro de Esparcimiento y de Convenciones; Que, de conformidad con el Art. 107 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, aprobado por el D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, modifi cado por el Art. 3º del D.S Nº 002- 2010-VIVIENDA, establece por la cesión en uso se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés sectorial, nacional, o de desarrollo social, asimismo el Art. 108 del citado reglamento modifi cado también por el Art. 4º del D.S. Nº 002-2010-VIVIENDA, prescribe que la cesión en uso tendrá plazo determinado, pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento a solicitud del interesado siempre que el proyecto de desarrollo social así lo requiera, lo que deberá estar debidamente sustentado; Que, según el documento del visto, el Colegio de Enfermeros del Perú - Consejo Regional IX Lambayeque, presenta el perfi l técnico del proyecto: Centro de Esparcimiento – Centro de Convenciones y Hogar para Adultos Mayores, que sustenta la necesidad de ceder en uso a esta entidad el área independizada de 20,000.00 m2 ubicada en parte del predio denominado “Playa Hermosa” distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme se expresa en el cuarto considerando de la presente resolución; Que, conforme a los actuados, resulta conveniente, para el mejor aprovechamiento social del área independizada, otorgarle al Colegio de Enfermeros del Perú - Consejo Regional IX Lambayeque, mediante la modalidad de cesión en uso, para que ejecute el Proyecto: “ Centro de Esparcimiento - Centro de Convenciones y Hogar para Adultos Mayores” que benefi ciará a sus afi liados y a la población del Departamento de Lambayeque. Que, el proyecto contiene la construcción de: a) cerco perimétrico, b) Centro de Esparcimiento para Enfermeros, Familiares y Comunidad en General, que constara de hospedajes, restaurant, ofi cina administrativa, sala de juegos, piscina, area de distintos deportes, gimnasios, tópico y estacionamientos, c) Centro de Convenciones, con moderna edifi cación cuya parte principal presentará una sala de exposiciones para comodidad de los asistentes, para la realización de capacitaciones a nivel regional, nacional e internacional, tanto para el Colegio de Enfermeros y para público en general, d) Hogar de reposo para adultos mayores, infraestructura adecuada para este servicio, los que se benefi ciaran con la atención de profesionales de la salud, espacios seguros que les permita tener un estilo de vida saludable, que satisfagan sus necesidades básicas en un ambiente libre de ruidos y de contaminación ambiental y e) Áreas Verdes, con el fi n de crear barreras vivas que minimicen los ruidos y la contaminación aledaña, dando una convivencia natural con el medio ambiente, con la implementación de jardines y áreas de proyección para trabajos de entretenimiento, como de horticultura y afi nes; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 25687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Cesión en Uso del área de terreno de 20,000.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11124377 Asiento B00001 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo - SUNARP, parte integrante del predio denominado “ PLAYA HERMOSA”, ubicado en zona extra-urbana del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a favor del Colegio de Enfermeros del Perú – Consejo Regional IX Lambayeque, para la ejecución exclusiva del Proyecto “Centro de Esparcimiento – Centro de Convenciones y Hogar para Adultos Mayores” . Artículo Segundo.- La cesión en uso que se otorga al Colegio de Enfermeros del Perú – Consejo Regional IX Lambayeque, está sujeta a las obligaciones establecidas en los Arts. 107, 108, 109 y 110 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008 –VIVIENDA, y su modifi catoria aprobada por D.S Nº 002-2010-VIVIENDA, por lo que el plazo de la cesión en uso para la fi nalidad indicada en el artículo primero es de seis (06) años, computables desde la fecha de inscripción registral del presente acto administrativo, plazo que podrá prorrogarse a solicitud del Colegio, antes de su vencimiento, siempre que el proyecto así lo requiera, debidamente fundamentado. Artículo Tercero.- El Colegio de Enfermeros del Perú – Consejo Regional IX Lambayeque, si en el plazo de tres (03) años años de inscrita la cesión a su favor, no ejecutara el proyecto o lo ejecute parcialmente, generará la extinción de la cesión que se le otorga, sin derecho a reembolso alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio. Artículo Cuarto.- El Colegio de Enfermeros del Perú – Consejo Regional IX Lambayeque, en cumplimiento del segundo párrafo del Art. 107 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, se obliga al vencimiento de cada año de la cesión en uso otorgada, a informar sobre la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. Artículo Quinto.- Los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, será inscritos en el rubro carga y gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 572866-1 Disponen inscripción en primera de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 025-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 15 de octubre del 2010 VISTO: La solicitud de fecha 26 de abril del 2010 (SISGEDO Nº 1256575) el sr. Ing. Roberto Jacinto Purisaca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, solicita transferencia interestatal del terreno eriazo de 11.1661 Has ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sístema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los