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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430267 de Emisores, quien parece desconocer la posición adoptada frente al deslistado de las acciones de CEPER (Resolución Directoral de Emisores 043-2007-EF/94.06.3 del 17.09.07), se vulneran los principios de razonabilidad y predictibilidad respectivamente; Que, mediante un escrito ampliatorio presentado por el 17 de mayo de 2010, Los Quenuales solicitan tener en cuenta que el deslistado y exclusión de sus acciones, no afectaría a los accionistas de Izcaycruz que adquirieron la condición de accionistas de Los Quenuales producto de la fusión, puesto que si bien se registraron 4 operaciones de las acciones clase “B” de Iscaycruz estas operaciones no establecieron cotización, es decir no han servido como referente para alguna eventual propuesta de compra y venta de valores con posterioridad a la fecha antes indicada, y, las operaciones extrabursátiles sobre las acciones clase B de Izcaycruz que fueron realizadas durante el 2002, demuestran la inexistencia de interés por parte de los titulares de las referidas acciones de utilizar la rueda de bolsa, no obstante que en dicha fecha tributariamente existía una exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital provenientes de transacciones realizadas en rueda de bolsa; Que, fi nalmente establece que, de la nula negociación bursátil y extrabursátil que han tenido desde su inscripción las acciones clase B de Los Quenuales es posible concluir la inexistencia de interés por parte de los titulares de las referidas acciones de utilizar la rueda de bolsa; Que, de acuerdo al artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF1, corresponde a la Gerencia General de CONASEV, como superior jerárquico de la Dirección de Emisores, resolver el presente recurso de apelación; Que, de la evaluación efectuada, el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º, 207°, 209° y 211° de la LPAG dado que fue interpuesto dentro del plazo de 15 días de notifi cado el acto administrativo, se encuentra fundamentado y fue autorizado por letrado; Que, el artículo 353º de la LGS establece que en la fecha en la que entra en vigencia la fusión cesan las operaciones, los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante; Que, respecto de los argumentos esgrimidos debe indicarse que el 21 de marzo de 2003, Empresa Minera Yauliyacu (hoy, Los Quenuales) solicitó a la BVL la exclusión de las acciones comunes Clase B de Iscaycruz del RVBVL y del RPMV, por lo que estando a lo señalado en el artículo 38º de la LMV, para proceder a la exclusión del valor resultaba obligatorio que se efectúe previamente una Oferta Pública de Compra (OPC); sin embargo, en atención a la obligación asumida por Yauliyacu en el proyecto de fusión y con el fi n de acogerse a la excepción a la realización de una OPC establecida en el artículo 37º2, inciso b) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-F/94.10 vigente en la referida oportunidad, Yauliyacu solicitó a su vez la inscripción de sus acciones representativas de capital social Clase B, en el RVBVL y en el RPMV de CONASEV; Que, en atención a la solicitud de inscripción de las acciones Clase B de Yauliyacu, CONASEV consideró que correspondía exceptuar a dicha sociedad de la obligación de realizar una OPC, puesto que la situación del accionista no sufriría variación en cuanto a la posibilidad legal de negociar sus valores ni de acceder a la información del emisor, toda vez que a cambio de los valores mobiliarios que se excluyen del RPMV, se recibiría valores mobiliarios que también se encontrarían inscritos, por esta razón la Resolución Gerencial Nº 045- 2004-EF/94.45 se pronunció a favor del deslistado de las acciones Clase B de Iscaycruz, empero, supeditó sus efectos hasta que se haya verifi cado la inscripción de las acciones Clase B de Yauliyacu (Los Quenuales) en los respectivos registros, cumpliendo con registrar dichas acciones el 10 de abril de 2007; por lo tanto, a partir de ese momento Los Quenuales cumplió con la condición de procedencia de la exclusión impuesta por CONASEV y como bien lo señala la Dirección de Emisores asumió la obligación de mantener listadas las acciones a efecto de otorgar las condiciones de negociación e información antes señaladas a sus titulares. Por lo tanto es posible afi rmar que efectivamente existe una obligación asumida por Los Quenuales de mantener inscritas sus acciones Clase “B”. Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar si se confi gura la causal bajo la cual se ampara la solicitud de Los Quenuales de excluir sus acciones Clase B del RPMV y del RVBVL; De la confi guración de la causal de cesación de interés público Que, amparándose en el artículo 37º inciso d), Los Quenuales mediante comunicación dirigida a la BVL de fecha 09 de febrero de 2010, solicitó la exclusión de sus acciones Clase B bajo la causal de cesación del interés público en dichos valores. En este sentido, corresponde evaluar si se ha confi gurado dicha causal, en tal sentido para determinar el alcance de la misma, resulta necesario remitirnos a los criterios establecidos mediante acuerdos del Directorio de CONASEV Nº 758-92, Nº 409-96 y Nº 131-99, siendo el último especialmente relevante para el presente caso, puesto que acuerda ampliar los criterios de exclusión del cese de interés público para incorporar el caso de las acciones de capital inscritas mediante solicitud del emisor de acuerdo al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en Rueda de la Bolsa de Valores de Lima, siempre que éstas hayan tenido negociación nula desde su inscripción en el RPMV durante un periodo no menor de dos años; Que, ahora bien una de las características que diferencian a la fusión de otras fi guras afi nes, es que en la fusión se extinguen una o más sociedades3, del mismo modo otro de los efectos de la fusión con respecto a la sociedad absorbida es que las acciones o participaciones sociales de los accionistas o socios quedan cancelados y en su lugar estos reciben una participación en el capital de la sociedad fusionante, es decir, como consecuencia de la fusión se extingue la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y el patrimonio de la sociedad fusionada se transmite a la fusionante, dando como resultado, generalmente, un aumento en el capital social de la fusionante y producto de dicha operación las acciones o partes sociales de las fusionadas se cancelan y en su lugar se dan a los socios nuevas acciones o participaciones de la fusionante4. Por lo tanto, aún cuando las acciones Clase B de Los Quenuales se hayan originado como producto del canje de las acciones Clase B de Iscaycruz, las acciones Clase B de Los Quenuales son valores distintos a las acciones Clase B de Iscaycruz; Que, en consecuencia, las acciones Clase B del capital social de Los Quenuales se encuentran listadas desde el 10 de abril de 2007, fecha de emisión de la Resolución Gerencial Nº 034-2007-EF/94.45. Asimismo, debe indicarse que no resulta atribuible a las acciones Clase B de Los Quenuales, la negociación del 22 de marzo de 2001 por el monto ascendente a S/. 11 737 565.00 así como las operaciones extrabursátiles realizadas durante el año 2002, puesto que lo que se negoció en dichas 1 Artículo 35 °.- DIRECCION DE EMISORES La Dirección de Emisores es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos, Ley General de Sociedades o cualquier otra norma asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión: (…) Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General. 2 Artículo 37 ° .- EXCEPCIONES A LA OPC No es obligatorio realizar una OPC en los siguientes casos: b) Fusión o escisión, cuando los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusión, o de la sociedad escindida y de las benefi ciarias, según corresponda, se encuentran inscritos en el Registro. En tales casos, el trámite de exclusión del Registro se suspenderá en tanto no se haya completado la inscripción de los valores de la sociedad absorbente, resultante, escindida o de las benefi ciarias, según corresponda. 3 ARCE Gargollo, Javier. Fusión de Sociedades Mercantiles. Segunda Edición. Librería Colegio Porrúa de Notarios, México, 2007. P. 9. 4 Ibídem. P. 47-49.