Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Emisores, quien parece desconocer la posicion adoptada frente al deslistado de las acciones de CEPER (Resolucion Directoral de Emisores 043-2007-EF/94.06.3 del 17.09.07), se vulneran los principios de razonabilidad y predictibilidad respectivamente; Que, mediante un escrito ampliatorio presentado por el 17 de MORDAZA de 2010, Los Quenuales solicitan tener en cuenta que el deslistado y exclusion de sus acciones, no afectaria a los accionistas de Izcaycruz que adquirieron la condicion de accionistas de Los Quenuales producto de la fusion, puesto que si bien se registraron 4 operaciones de las acciones clase "B" de Iscaycruz estas operaciones no establecieron cotizacion, es decir no han servido como referente para alguna eventual propuesta de compra y venta de valores con posterioridad a la fecha MORDAZA indicada, y, las operaciones extrabursatiles sobre las acciones clase B de Izcaycruz que fueron realizadas durante el 2002, demuestran la inexistencia de interes por parte de los titulares de las referidas acciones de utilizar la MORDAZA de bolsa, no obstante que en dicha fecha tributariamente existia una exoneracion del impuesto a la renta a las ganancias de capital provenientes de transacciones realizadas en MORDAZA de bolsa; Que, finalmente establece que, de la nula negociacion bursatil y extrabursatil que han tenido desde su inscripcion las acciones clase B de Los Quenuales es posible concluir la inexistencia de interes por parte de los titulares de las referidas acciones de utilizar la MORDAZA de bolsa; Que, de acuerdo al articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF1, corresponde a la Gerencia General de CONASEV, como superior jerarquico de la Direccion de Emisores, resolver el presente recurso de apelacion; Que, de la evaluacion efectuada, el recurso de apelacion interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º, 207°, 209° y 211° de la LPAG dado que fue interpuesto dentro del plazo de 15 dias de notificado el acto administrativo, se encuentra fundamentado y fue autorizado por letrado; Que, el articulo 353º de la LGS establece que en la fecha en la que entra en vigencia la fusion cesan las operaciones, los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante; Que, respecto de los argumentos esgrimidos debe indicarse que el 21 de marzo de 2003, Empresa Minera Yauliyacu (hoy, Los Quenuales) solicito a la BVL la exclusion de las acciones comunes Clase B de Iscaycruz del RVBVL y del RPMV, por lo que estando a lo senalado en el articulo 38º de la LMV, para proceder a la exclusion del valor resultaba obligatorio que se efectue previamente una Oferta Publica de Compra (OPC); sin embargo, en atencion a la obligacion asumida por Yauliyacu en el proyecto de fusion y con el fin de acogerse a la excepcion a la realizacion de una OPC establecida en el articulo 37º2, inciso b) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 009-2006-F/94.10 vigente en la referida oportunidad, Yauliyacu solicito a su vez la inscripcion de sus acciones representativas de capital social Clase B, en el RVBVL y en el RPMV de CONASEV; Que, en atencion a la solicitud de inscripcion de las acciones Clase B de Yauliyacu, CONASEV considero que correspondia exceptuar a dicha sociedad de la obligacion de realizar una OPC, puesto que la situacion del accionista no sufriria variacion en cuanto a la posibilidad legal de negociar sus valores ni de acceder a la informacion del emisor, toda vez que a cambio de los valores mobiliarios que se excluyen del RPMV, se recibiria valores mobiliarios que tambien se encontrarian inscritos, por esta razon la Resolucion Gerencial Nº 0452004-EF/94.45 se pronuncio a favor del deslistado de las acciones Clase B de Iscaycruz, empero, supedito sus efectos hasta que se MORDAZA verificado la inscripcion de las acciones Clase B de Yauliyacu (Los Quenuales) en los respectivos registros, cumpliendo con registrar dichas acciones el 10 de MORDAZA de 2007; por lo tanto, a partir de ese momento Los Quenuales cumplio con la condicion de procedencia de la exclusion impuesta por CONASEV y como bien lo senala la Direccion de Emisores asumio la obligacion de mantener listadas las acciones a efecto de otorgar las condiciones de negociacion e informacion MORDAZA senaladas a sus titulares. Por lo tanto es posible

afirmar que efectivamente existe una obligacion asumida por Los Quenuales de mantener inscritas sus acciones Clase "B". Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar si se configura la causal bajo la cual se ampara la solicitud de Los Quenuales de excluir sus acciones Clase B del RPMV y del RVBVL; De la configuracion de la causal de cesacion de interes publico Que, amparandose en el articulo 37º inciso d), Los Quenuales mediante comunicacion dirigida a la BVL de fecha 09 de febrero de 2010, solicito la exclusion de sus acciones Clase B bajo la causal de cesacion del interes publico en dichos valores. En este sentido, corresponde evaluar si se ha configurado dicha causal, en tal sentido para determinar el alcance de la misma, resulta necesario remitirnos a los criterios establecidos mediante acuerdos del Directorio de CONASEV Nº 758-92, Nº 409-96 y Nº 131-99, siendo el ultimo especialmente relevante para el presente caso, puesto que acuerda ampliar los criterios de exclusion del cese de interes publico para incorporar el caso de las acciones de capital inscritas mediante solicitud del emisor de acuerdo al Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en MORDAZA de la Bolsa de Valores de MORDAZA, siempre que estas hayan tenido negociacion nula desde su inscripcion en el RPMV durante un periodo no menor de dos anos; Que, ahora bien una de las caracteristicas que diferencian a la fusion de otras figuras afines, es que en la fusion se extinguen una o mas sociedades3, del mismo modo otro de los efectos de la fusion con respecto a la sociedad absorbida es que las acciones o participaciones sociales de los accionistas o socios quedan cancelados y en su lugar estos reciben una participacion en el capital de la sociedad fusionante, es decir, como consecuencia de la fusion se extingue la personalidad juridica de la sociedad absorbida y el patrimonio de la sociedad fusionada se transmite a la fusionante, dando como resultado, generalmente, un aumento en el capital social de la fusionante y producto de dicha operacion las acciones o partes sociales de las fusionadas se cancelan y en su lugar se dan a los socios nuevas acciones o participaciones de la fusionante4. Por lo tanto, aun cuando las acciones Clase B de Los Quenuales se hayan originado como producto del canje de las acciones Clase B de Iscaycruz, las acciones Clase B de Los Quenuales son valores distintos a las acciones Clase B de Iscaycruz; Que, en consecuencia, las acciones Clase B del capital social de Los Quenuales se encuentran listadas desde el 10 de MORDAZA de 2007, fecha de emision de la Resolucion Gerencial Nº 034-2007-EF/94.45. Asimismo, debe indicarse que no resulta atribuible a las acciones Clase B de Los Quenuales, la negociacion del 22 de marzo de 2001 por el monto ascendente a S/. 11 737 565.00 asi como las operaciones extrabursatiles realizadas durante el ano 2002, puesto que lo que se negocio en dichas

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Articulo 35 °.- DIRECCION DE EMISORES La Direccion de Emisores es el organo encargado de ejecutar las competencias que la Ley del MORDAZA de Valores, sus reglamentos, Ley General de Sociedades o cualquier otra MORDAZA asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ambito de supervision: (...) Este organo depende jerarquica y funcionalmente de la Gerencia General. Articulo 37 ° .- EXCEPCIONES A LA OPC No es obligatorio realizar una OPC en los siguientes casos: b) Fusion o escision, cuando los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusion, o de la sociedad escindida y de las beneficiarias, segun corresponda, se encuentran inscritos en el Registro. En tales casos, el tramite de exclusion del Registro se suspendera en tanto no se MORDAZA completado la inscripcion de los valores de la sociedad absorbente, resultante, escindida o de las beneficiarias, segun corresponda. MORDAZA Gargollo, Javier. Fusion de Sociedades Mercantiles. MORDAZA Edicion. Libreria Colegio Porrua de Notarios, Mexico, 2007. P. 9. Ibidem. P. 47-49.

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