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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430273 VISTOS: El informe de la “Comisión de Audiencias Públicas Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de Lima”, en relación a los avances y ejecución de las “Audiencias Públicas Populares de Alimentos”, a llevarse a cabo en los diferentes Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado por Resolución Administrativa Nº 904-2010-P-CSJLI/PJ, la Comisión encargada de llevar a cabo las Audiencias Públicas Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que viene desarrollando las funciones encomendadas, y estando a la preparación de dichos actos procesales, se hace necesario establecer una calendarización para llevar a cabo de manera sistemática las referidas Audiencias Populares, teniendo en cuenta diversos criterios entre los cuales merece especial atención la carga procesal de los diferentes órganos jurisdiccionales involucrados. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, y dentro de sus principales preocupaciones se encuentra el buscar un efectivo benefi cio en la administración de justicia, lo cual redunda necesariamente en benefi cio de los justiciables, a quienes nos debemos en última instancia; por lo que dentro de tales linimientos resulta necesario disponer las medidas necesarias, a fi n de que se alcance el objetivo trazado y se coadyuve en la descarga procesal del Distrito Judicial, en aras de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia; En uso de la facultad conferida por el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER la calendarización de las Audiencias Públicas Populares de Alimentos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a llevarse a cabo en los diferentes Juzgados de Paz Letrados: CALENDARIZACION DE AUDIENCIAS (HORA: 08:30 a.m. a 6:00 p.m.) Viernes 03 de diciembre 2010: 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho. Jueves 09 de diciembre 2010: 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de La Victoria. Viernes 10- diciembre 2010: 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados del Rímac. Miércoles 15 diciembre 2010: 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Viernes 17 de diciembre 2010: 2º Juzgado de Paz Letrado del Agustino. Lunes 20- diciembre 2010: 1º Juzgado de Paz Letrado de Huaycán. Lunes 27 de diciembre 2010: 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Miércoles 29 diciembre 2010: 5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPONER que los diferentes Órganos Jurisdiccionales antes mencionados, lleven a cabo las audiencias programadas, en estricta observancia de las normas legales establecidas. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 573297-1 Amplían competencia territorial del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho en sus dos turnos “A” y “B” para conocer temas en materia penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 926-2010-PCSJLI/PJ Lima, 29 de Noviembre de 2010 VISTOS: El informe de la “Comisión de Descarga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho”, conformada en mérito a la Resolución Administrativa N° 544-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 7 de Julio del 2010, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la Resolución Administrativa N° 426-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 426-2009-CE- PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se creó la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho, la misma que tiene competencia en el mencionado distrito y en el Centro Poblado Anexo 22, “Pampa de Canto Grande”, del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí. Que, por Resolución Administrativa N° 189-2004-CE- PJ, de fecha 18 de Octubre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó, entre otros, el 7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, cuyo Artículo 4° párrafo tercero, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para “AMPLIAR O REDUCIR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS RECIENTEMENTE CREADOS, Y DE ACUERDO A ELLO, VARIAR LA O LAS COMISARÍAS QUE, PARA LAS DENUNCIAS O PROCESOS POR FALTAS PENALES, SERÁN ATENDIDAS POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO...” Que, asimismo, la “Comisión de Descarga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho” dispuso la realización de un inventario físico de todos los expedientes de cargo del Cuarto, Quinto y Sétimo Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, con el fi n de conocer con certeza la carga procesal de cada uno de los juzgados mencionados a fi n de poder determinar la real carga procesal que afrontan, entre los que resalta el siguiente dato: - El 7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, turno “A”, cuenta con 70 expedientes en trámite y 30 ejecución; y, el turno “B” con 132 expedientes en trámite y 28 en ejecución; debiendo tenerse en cuenta que solo conocen denuncias por faltas. Que, conocedores del anhelo de la población por un mejor servicio de justicia, lo que se consigue con una redistribución adecuada de expedientes, en este caso de los relacionados con materia penal; y, estando a las facultades conferidas por Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-PJ, de fecha 18 de Octubre del 2004, debe disponerse la ampliación de la competencia territorial del 7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, turnos “A” y “B”, debiendo este juzgado, en sus dos turnos, conocer los temas en