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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430268 oportunidades fueron las acciones Clase B de Iscaycruz, que como se señala líneas arriba son valores distintos a las acciones Clase B de Los Quenuales; Que, en tal sentido la Gerencia de Operaciones de la Bolsa de Valores de Lima certifi có que no ha habido negociación de las acciones clase “B” de Los Quenuales desde su inscripción el 10 de abril de 2007, resultando como ya se señaló no atribuibles a Yauliyacu las operaciones realizadas el 22 de marzo de 2001 con las acciones Clase B de la Empresa Minera Iscaycruz S.A; Que, en consecuencia, al haber quedado constatado que no ha habido negociación de las acciones Clase B de Los Quenuales desde la fecha de su inscripción (10 de abril de 2007) hasta la fecha, es posible concluir que las acciones en referencia cumplen con la condición de nula negociación desde su inscripción; Que, de otro lado se ha verifi cado que la inscripción de las acciones Clase B de Los Quenuales se realizó a solicitud de parte, puesto que, si bien es cierto, la Resolución Gerencial Nº 045-2004-EF/94.45, condicionó la exclusión de las acciones Clase B de Iscaycruz hasta que se haya verifi cado la inscripción de las acciones Clase B de Yauliyacu (hoy, Los Quenuales), la empresa no fue obligada a acogerse a al supuesto contenido en el artículo 37° del Reglamento de OPC, y asimismo dicha empresa había solicitado con anterioridad a la emisión de la Resolución en referencia y de mutuo propio la inscripción de sus acciones Clase B. Por lo tanto, en el presente caso, Yauliyacu por decisión propia y observando los requisitos establecidos en la normativa, cumplió con inscribir sus acciones clase B con fecha 10 de abril de 2007. Que, en el presente caso por el contexto particular en el que se inscribieron las acciones clase B de Yauliyacu (hoy, Los Quenuales) y, que pese a como se ha señalado existía una obligación asumida por Los Quenuales de mantener listadas sus acciones Clase B, se habría confi gurado una situación en la cual resulta de aplicación el criterio de cese del interés público en las acciones Clase B de Los Quenuales de acuerdo al texto de los parámetros establecidos por el Directorio de CONASEV, correspondiendo en ese sentido evaluar posteriormente la solicitud de deslistado presentada; De la posible vulneración de principios contenidos en la LPAG Que, si bien por el principio de legalidad, los administrados tienen el poder de exigir a la Administración que se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto, no debe soslayarse el hecho que la observancia de las normas por parte de la Administración debe realizarse con el objeto de hacer prevalecer el interés público sobre los interés particulares, en este sentido se considera que la decisión adoptada por la Dirección de Emisores respondía a la protección de intereses públicos (en este caso de los inversores) en el marco de su Ley Orgánica. Por lo tanto en el presente caso, no se habría confi gurado una vulneración al principio de legalidad; Que, se ha verifi cado que la actuación de la Dirección de Emisores se realizó en un marco de buena fe, buscando con las decisiones adoptadas como ya se ha señalado la protección de los intereses de los accionistas minoritarios y que su conducta más allá de reconocer la veracidad de los documentos y declaraciones del administrado, buscó determinar si en el presente caso dicha conducta (exclusión de acciones) era susceptible de vulnerar los derechos de otros accionistas aún cuando ese no fuera el objetivo de la misma. En consecuencia, se estima que no se ha producido vulneración de los principios de conducta procedimental y presunción de veracidad; Que, se considera que, la RESOLUCIÓN no ha vulnerado el principio de razonabilidad, en tanto que, conforme el literal d) del artículo 37º de la LMV, la Dirección de Emisores se encontraba habilitada para determinar si se confi gura la causal de cese del interés público para la procedencia de la exclusión de las acciones Clase B de Los Quenuales, para lo cual ponderó las circunstancias particulares del caso respecto de los derechos e intereses pasibles de ser vulnerados; Que, si bien es cierto que en anteriores oportunidades, como en el caso CEPER5, la Dirección había determinado que, frente al deslistado de las acciones comunes y de inversión de la empresa, las acciones comunes preexistentes fueron canceladas como resultado de la reducción a cero del capital social, esto no implica una vulneración al Principio de Predictibilidad, puesto que, en el presente caso nos encontramos en un supuesto especial matizado por diferencias estructurales resultantes de las condiciones en que se desarrolló la operación de fusión, supuesto en el cual se intentaba proteger el derecho de los accionistas minoritarios de Los Quenuales a que sus acciones continúen listando en Bolsa; Análisis legal de la solicitud formulada: Que, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2010, Los Quenuales representada por el señor Fernando Café Barcellos, según facultades delegadas en Junta General de Accionistas y Junta Especial de Accionistas Clase “B” celebradas el 08 de febrero 2010, solicitó a la BVL el deslistado del RVBVL y la exclusión del RPMV de las acciones representativas de capital social Clase B de Los Quenuales; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la LMV y por los artículos 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, mediante Carta CD – T-144/2010, del 15 de febrero de 2010, la BVL, comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de las acciones Clase B de Los Quenuales, así como elevar el expediente a CONASEV, para los efectos correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la LMV, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor el cese del interés público del valor; Que, en el presente caso, como se ha señalado, de una aplicación estricta del criterio de exclusión de cese del interés público en un valor de acuerdo con los criterios adoptados por el Directorio de CONASEV, y atendiendo a la situación particular presentada, se observa que se han verifi cado las condiciones de procedencia del referido criterio, respecto de las acciones Clase B de Los Quenuales; Que, ahora bien, el artículo 38º de la LMV, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (en adelante, Reglamento de OPC), establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una OPC; Que, la exclusión del RPMV de las acciones Clase B de Los Quenuales, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una OPC contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de OPC, que establece que no es obligatorio realizar dicha oferta cuando la exclusión de las acciones se produce por la causal de cesación del interés público en el valor; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y, por el artículo 9º, inciso l) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la nulidad invocada por Empresa Minera Los Quenuales S.A contra la Resolución Directoral de Emisores N° 017-2010-EF/94.06.3. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones Clase B de Empresa Minera Los Quenuales S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. 5 Resolución Directoral de Emisores N° 043-2007-EF/94.06.3