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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430896 Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010- SA del 12 de agosto de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Salud, cuyos cargos fueron reordenados en virtud a la Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010; Que, de acuerdo al referido CAP, el cargo de Experto en Sistema Administrativo I en la Ofi cina General de Estadística e Informática, se denomina actualmente Coordinador/a Técnico/a; Que estando a lo solicitado en el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al bachiller en administración César Marcos Antonio Da Fieno Cárdenas, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F- 3, de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándose término a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 007-2010/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 576787-1 Crean Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica al Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, para la formulación del Plan Integral de Gestión de Funcionamiento del Hospital Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 973-2010/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2010 Visto el Expediente N° 10-090728-002, que contiene el Ofi cio N° 599-2010-GR.LAMB/PR, del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, así como el Informe N° 200-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA y la Nota Informativa N° 1719-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, de acuerdo el literal c) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministerios prestar el apoyo técnico que requieran los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, mediante Ofi cio N° 599-2010-GR.LAMB/PR, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque informa que actualmente se está ejecutando el Proyecto “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque”, cuya culminación e inauguración está programada para el mes de marzo de 2011, para lo cual requiere la colaboración del Ministerio de Salud para organizar el Plan Integral de Gestión de Funcionamiento del Hospital Regional de Lambayeque, Nivel III-1, así como para elaborar los documentos de gestión, organizar la red de servicios de salud y otros aspectos, con la fi nalidad de dar inicio a las actividades del mencionado hospital; Que, al respecto, el artículo 5° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006- SA, establece que, para dar inicio a sus actividades, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben contar con un reglamento interno, entre otros documentos de gestión, que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, con Informe N° 200-2010-DGSP-DSS-SES/ MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, opina que es conveniente conformar un grupo de trabajo encargado de dar asistencia técnica al Gobierno Regional de Lambayeque, con la fi nalidad que dicho establecimiento de salud cuente con una adecuada organización; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear el grupo de trabajo correspondiente; conforme a lo previsto por el artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Lambayeque y a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, para la formulación del Plan Integral de Gestión de Funcionamiento del Hospital Regional de Lambayeque, Nivel III-1 y de los documentos de gestión correspondientes, con la fi nalidad que dicho establecimiento de salud cuente con una adecuada organización para el desarrollo de sus actividades. Artículo 2°.- Conformación El Grupo de Trabajo estará integrado por: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Ofi cina General de Administración; y - Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3°.- Instalación El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, teniendo un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación, para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás dependencias que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como