Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2010 (13/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2010

Que mediante Resolucion Suprema N° 013-2010SA del 12 de agosto de 2010, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Salud, cuyos cargos fueron reordenados en virtud a la Resolucion Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010; Que, de acuerdo al referido CAP, el cargo de Experto en Sistema Administrativo I en la Oficina General de Estadistica e Informatica, se denomina actualmente Coordinador/a Tecnico/a; Que estando a lo solicitado en el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010; en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al bachiller en administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da Fieno MORDAZA, en el cargo de Coordinador Tecnico, Nivel F3, de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, dandose termino a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 007-2010/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 576787-1

para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, mediante Oficio N° 599-2010-GR.LAMB/PR, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA informa que actualmente se esta ejecutando el Proyecto "Construccion y Equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque", cuya culminacion e inauguracion esta programada para el mes de marzo de 2011, para lo cual requiere la colaboracion del Ministerio de Salud para organizar el Plan Integral de Gestion de Funcionamiento del Hospital Regional de MORDAZA, Nivel III-1, asi como para elaborar los documentos de gestion, organizar la red de servicios de salud y otros aspectos, con la finalidad de dar inicio a las actividades del mencionado hospital; Que, al respecto, el articulo 5° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006SA, establece que, para dar inicio a sus actividades, los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo deben contar con un reglamento interno, entre otros documentos de gestion, que definan claramente su organizacion, las funciones del personal, mecanismos de coordinacion y comunicacion interna y externa, estandarizacion de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, con Informe N° 200-2010-DGSP-DSS-SES/ MINSA, la Direccion de Servicios de Salud de la Direccion General de Salud de las Personas, opina que es conveniente conformar un grupo de trabajo encargado de dar asistencia tecnica al Gobierno Regional de MORDAZA, con la finalidad que dicho establecimiento de salud cuente con una adecuada organizacion; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear el grupo de trabajo correspondiente; conforme a lo previsto por el articulo 35° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creacion del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia tecnica al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, para la formulacion del Plan Integral de Gestion de Funcionamiento del Hospital Regional de MORDAZA, Nivel III-1 y de los documentos de gestion correspondientes, con la finalidad que dicho establecimiento de salud cuente con una adecuada organizacion para el desarrollo de sus actividades. Articulo 2°.- Conformacion El Grupo de Trabajo estara integrado por: - Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas, quien lo presidira; - Un representante de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Oficina General de Administracion; y - Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. Articulo 3°.- Instalacion El Grupo de Trabajo debera instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, teniendo un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de su instalacion, para el cumplimiento del encargo conferido en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4°.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demas dependencias que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la informacion que requiera el Grupo de Trabajo, asi como

Crean Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia tecnica al Gobierno Regional y a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, para la formulacion del Plan Integral de Gestion de Funcionamiento del Hospital Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 973-2010/MINSA MORDAZA, 9 de diciembre del 2010 Visto el Expediente N° 10-090728-002, que contiene el Oficio N° 599-2010-GR.LAMB/PR, del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como el Informe N° 200-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA y la Nota Informativa N° 1719-2010-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, de acuerdo el literal c) del numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministerios prestar el apoyo tecnico que requieran los Gobiernos Regionales y Locales

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