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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de diciembre de 2010 430899 Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General, establece en sus artículos 311º y siguientes el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, mediante Resolución SBS Nº 039-2002 del 16 de enero de 2002, el que estableció las características que debían cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones señaladas en la Ley General; Que, resulta necesario ampliar el límite de inversión en bonos empresariales a fin de ampliar la capacidad de las empresas de seguros, tanto las del ramo de vida como las de ramos generales, de invertir en instrumentos representativos de deuda y contribuir a una adecuada gestión de sus inversiones, con el objeto de respaldar las obligaciones técnicas contraídas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas de seguros, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que aprueba la ampliación del límite de inversión descrito en el considerando anterior en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal f) del artículo 5° del Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 039-2002, de acuerdo al texto siguiente: “Límites por rubro Artículo 5º.- … Literal del artículo 4º Inversión elegible Límite en empresas de ramos generales Límite en empresas de vida(1) Base de cálculo f) Bonos empresariales 75% 75% Obligaciones técnicas” ” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 576386-1 Modifican el artículo 11º y el título del artículo 10º y aprueban la quinta disposición final y transitoria del Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas de seguros, aprobado por Res. SBS Nº 514-2009 RESOLUCIÓN SBS Nº 17011-2010 Lima, 9 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros están facultadas a realizar todas las operaciones, actos y contratos para extender coberturas de riesgos; Que, mediante Resolución SBS N° 514-2009, se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las empresas del seguros, con la fi nalidad de regular las operaciones con dichos instrumentos y garantizar una adecuada administración de los riesgos que generan en las empresas; Que, es necesario incluir un procedimiento transitorio para permitir que las empresas de seguros soliciten autorización para efectuar operaciones específi cas con instrumentos fi nancieros derivados, en especial para adquisiciones de instrumentos estructurados que incluyen productos fi nancieros derivados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca disposiciones para la operación con productos fi nancieros derivados en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 11° y el título del artículo 10° y aprobar la quinta disposición fi nal y transitoria, del Reglamento para la negociación y contabilización de productos fi nancieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 514-2009, conforme al texto siguiente: “Artículo 10°.- Autorización para tomar posiciones en derivados implícitos en instrumentos híbridos y estructurados” “Artículo 11°.- Plazo de autorización Dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días útiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 9°, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la respectiva autorización.” “Quinta.- Autorización de operaciones específi cas En el caso de operaciones con instrumentos híbridos o estructurados que incorporen derivados implícitos, al que hace referencia el Artículo 10° del Reglamento, las empresas podrán solicitar a la Superintendencia autorización específica, siempre y cuando cumplan con la documentación requerida en el Artículo 9°, dentro del plazo de autorización establecido en el Artículo 11°.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 576385-1