Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2010 (13/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430899

Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en sus articulos 311º y siguientes el regimen de las inversiones que respaldan las reservas tecnicas, el patrimonio minimo de solvencia y el fondo de garantia de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, la Superintendencia aprobo el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 del 16 de enero de 2002, el que establecio las caracteristicas que debian cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones senaladas en la Ley General; Que, resulta necesario ampliar el limite de inversion en bonos empresariales a fin de ampliar la capacidad de las empresas de seguros, tanto las del ramo de MORDAZA como las de MORDAZA generales, de invertir en instrumentos representativos de deuda y contribuir a una adecuada gestion de sus inversiones, con el objeto de respaldar las obligaciones tecnicas contraidas; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa aplicable a las empresas de seguros, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la ampliacion del limite de inversion descrito en el considerando anterior en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal f) del articulo 5° del Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002, de acuerdo al texto siguiente: "Limites por rubro Articulo 5º....
Literal del articulo 4º f) Inversion elegible Limite en empresas de MORDAZA generales 75% Limite en Base de calculo empresas de vida(1) 75% Obligaciones tecnicas"

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros estan facultadas a realizar todas las operaciones, actos y contratos para extender coberturas de riesgos; Que, mediante Resolucion SBS N° 514-2009, se aprobo el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las empresas del seguros, con la finalidad de regular las operaciones con dichos instrumentos y garantizar una adecuada administracion de los riesgos que generan en las empresas; Que, es necesario incluir un procedimiento transitorio para permitir que las empresas de seguros soliciten autorizacion para efectuar operaciones especificas con instrumentos financieros derivados, en especial para adquisiciones de instrumentos estructurados que incluyen productos financieros derivados; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion que modifica disposiciones para la operacion con productos financieros derivados en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 11° y el titulo del articulo 10° y aprobar la MORDAZA disposicion final y transitoria, del Reglamento para la negociacion y contabilizacion de productos financieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 514-2009, conforme al texto siguiente: "Articulo 10°.- Autorizacion para tomar posiciones en derivados implicitos en instrumentos hibridos y estructurados" "Articulo 11°.- Plazo de autorizacion Dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias utiles computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en el articulo 9°, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la respectiva autorizacion." "Quinta.- Autorizacion de operaciones especificas En el caso de operaciones con instrumentos hibridos o estructurados que incorporen derivados implicitos, al que hace referencia el Articulo 10° del Reglamento, las empresas podran solicitar a la Superintendencia autorizacion especifica, siempre y cuando cumplan con la documentacion requerida en el Articulo 9°, dentro del plazo de autorizacion establecido en el Articulo 11°." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 576385-1

Bonos empresariales

" Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 576386-1

Modifican el articulo 11º y el titulo del articulo 10º y aprueban la MORDAZA disposicion final y transitoria del Reglamento para la negociacion y contabilizacion de productos financieros derivados en las empresas de seguros, aprobado por Res. SBS Nº 514-2009
RESOLUCION SBS Nº 17011-2010 MORDAZA, 9 de diciembre de 2010

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