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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de diciembre de 2010 431389 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 581356-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundada e infundada reconsideraciones contra la Res. Nº 252-2010-OS/CD mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de tarifas máximas de usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2010 - enero 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 278-2010-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 30 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 252-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 252”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período noviembre 2010 – enero 2012 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 252 que la empresa de distribución Edelnor S.A.A. (en adelante “Edelnor”), con fecha 17 de noviembre de 2010, ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Edelnor solicita se declare fundado su recurso y se emita una nueva resolución que corrija los siguientes aspectos: 2.1.1 Error material detectado en el cálculo del Monto Facturado Efi ciente del mes de julio Que, Edelnor solicita se corrija el error material detectado en el cálculo del Monto Facturado Efi ciente del mes de julio correspondiente a Edelnor, mostrado en el Cuadro N° 2 del punto 2.1.1 Determinación de Saldos Ejecutados del Informe N° 0391-2010-GART, y toda la información que se derive de este cálculo; Que, la recurrente señala que en la elaboración del Cuadro N° 2 del Informe N° 0391-2010-GART (Monto Facturado Efi ciente), para el mes de julio 2010 se aplicó equivocadamente en el cálculo de la facturación por energía los Precios a Nivel Generación, cuando en este caso debía aplicarse los Precios de Contrato. Indica que ello se verifi ca del archivo “L2c Cálculos PNG y PContrato Julio-2010.xls” toda vez que para el cálculo contenido en la hoja “PNG” no se está utilizando las celdas de la hoja “PContratos” tal y como se efectúa para los meses de mayo y junio. Al respecto, indica que el valor del Monto Facturado Efi ciente que debiera haberse consignado en el Cuadro N° 2 para el mes de julio es de S/. 54 020 731, en lugar de S/. 51 325 318 que fi gura en el mencionado informe. 2.1.2 No aplicación debida de lo establecido en el numeral 6.4 b) modifi cado mediante de Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD Que, Eldenor solicita se corrija el error originado al no aplicar debidamente lo establecido en el numeral 6.4 b) de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “la Norma”), modifi cado por la Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, en lo referente al cálculo del promedio ponderado de los Precios de Contrato, utilizados para determinar el Monto Facturado Efi ciente; Que, la recurrente señala que en la Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, que modifi ca el numeral 6.4 b) segundo párrafo de la Norma, se indica que “Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente”; Que, sobre ello, expresa que el procedimiento es claro en que se debe calcular un Precio Equivalente en Barra de Referencia y que debe ser el promedio ponderado de los precios contractuales, aplicando, para tal efecto, los factores nodales o de pérdidas medias establecidos en cada contrato, con el objetivo de representar y traspasar al usuario correctamente la facturación del Generador al Distribuidor; Que, indica que actualmente no se estaría cumpliendo con lo señalado en la norma, pues para calcular el promedio ponderado de los precios contractuales en la Barra de Referencia se utilizan los factores de pérdidas medias vigentes en cada mes, factores que son diferentes a los establecidos en los contratos fi rmados con los generadores, producto de las licitaciones de corto plazo efectuadas bajo la supervisión de OSINERGMIN. Expresa que aplicar factores diferentes a los establecidos en los contratos distorsiona el cálculo del promedio ponderado de los precios contractuales; Que, señala que los precios en la Barra Santa Rosa 60 kV, de los contratos fi rmados en las licitaciones de corto plazo, son iguales a los precios en la Barra Santa Rosa 220 kV, según lo dispuesto en las Bases Integradas de las licitaciones de corto plazo aprobadas mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 376-2007-OS/CD, 668-2007-OS/CD, 749- 2007-OS/CD, 156-2008-OS/CD y 307-2008-OS/CD, donde se estableció en el Anexo 2 a) que el factor nodal para la Barra Santa Rosa 60 kV es igual a la unidad; Que, por ello, solicita se efectué la corrección señalada en la aplicación del procedimiento para determinar el promedio de los precios contractuales en la Barra de Referencia, con el objeto de calcular el Monto Facturado Efi ciente. 2.2 Análisis de OSINERGMIN 2.2.1 Error material detectado en el cálculo del Monto Facturado Efi ciente del mes de julio