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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431852 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Electrodunas S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2010-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21209809, organizado por Electrodunas S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Ica, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren; CONSIDERANDO: Que, Electrodunas S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en la zona donde se encuentra ubicada la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren, en mérito de la Resolución Suprema Nº 112-99-EM, publicada el 22 de agosto de 1999, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refi ere a una solicitud de imposición de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de ofi cio su solicitud de reconocimiento de servidumbre a una solicitud de imposición de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electrodunas S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios particulares y posesionarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, según corresponde; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión, además el artículo 110º de la citada norma establece que las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley; Que, mediante Ofi cio Nº 222-2010-MEM-DGE de fecha 16 de marzo de 2010, la Dirección General de Electricidad comunicó a Rómulo Enrique Céspedes Abanto, Carmen Gabriela Céspedes Abanto, Gladys Griselda Céspedes Abanto, Martha Angélica María del Tránsito Céspedes Abanto de Murguía; y, Rómulo Enrique Céspedes Mendoza, copropietarios de los predios identifi cados como U.C. Nº 33544 y U.C. Nº 33556, respecto de la solicitud para la imposición de una servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren, con la fi nalidad que de acuerdo a lo establecido en el artículo 224º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, expongan su opinión respecto de dicha pretensión en un máximo de veinte (20) días hábiles, en cuyo plazo puede interponer un recurso de oposición de considerarlo pertinente, tal como señala el artículo 225º del Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 340-2010-MEM-DGE, notifi cado el 12 de mayo de 2010, se les comunicó a Rómulo Enrique Céspedes Abanto, Carmen Gabriela Céspedes Abanto, Gladys Griselda Céspedes Abanto, Martha Angélica María del Tránsito Céspedes Abanto de Murguía; y, Rómulo Enrique Céspedes Mendoza, de la realización de la valorización de los derechos de servidumbre y daños causados en el área afectada por la servidumbre, debido a que en el plazo establecido en el señalado Ofi cio Nº 222-2009-MEM-DGE, no presentaron ningún recurso de oposición contra la pretensión de Electrodunas S.A.A.; Que, en fecha 19 de mayo de 2010, Rómulo Enrique Céspedes Abanto, Carmen Gabriela Céspedes Abanto, Gladys Griselda Céspedes Abanto, Martha Angélica María del Tránsito Céspedes Abanto de Murguía; y, Rómulo Enrique Céspedes Mendoza, impugnaron la solicitud de imposición de servidumbre solicitada por Electrodunas S.A.A., en calidad de copropietarios de los predios identifi cados como U.C. Nº 33544 y U.C. Nº 33556, siendo ésta manifi estamente interpuesta fuera de plazo de ley; Que, el artículo 229º del Reglamento dispone que el monto de la compensación y de la indemnización, cuando el propietario del bien se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago consignando el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 230-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Electrodunas S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren, sobre bienes públicos y privados, ubicada en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21209809 T20 (LT 60 kV Parcona - Santa Margarita) - SE Señor de Luren 60 01 4,36 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida, estando obligada Electrodunas S.A.A. a cumplir con el pago de los montos de las compensaciones e indemnizaciones establecidas, bajo apercibimiento que la administración declare la pérdida del derecho de servidumbre, según dispone el artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- Electrodunas S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electrodunas S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.