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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411050 VISTA: La Carta Nº 0040-2010-GG del 08 de enero de 2010 presentadas por la Gerencia General de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, en adelante SEDAPAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD del 20 de julio de 2006¹, el Consejo Directivo de la SUNASS aprobó de ofi cio la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión² que serían de aplicación por la empresa SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2006 – 2011; Que, en el marco del artículo 102-A del T.U.O. del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, SEDAPAL S.A. solicitó, la aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco (05) años y de los Precios de los Servicios Colaterales, cuya documentación adjunta es evaluada para los fi nes de la expedición del presente acto administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Carta Nº 0040-2010-GG del 08 de enero de 2010, SEDAPAL S.A. presentó el Acuerdo de Directorio de FONAFE mediante el cual aprueba la aceptación de constituir un fondo exclusivo de inversiones, como requisitos para la admisibilidad del Plan Maestro Optimizado presentado con Carta Nº 1643-2009-GG del 02 de setiembre de 2009; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, la solicitud de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión presentada por la EPS, debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, “Las EPS podrán remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales”; Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas legales antes descritas, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a efectuar la revisión de la solicitud y demás documentación presentada por SEDAPAL S.A.; Que, según el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan Maestro Optimizado, así como de determinación de Precios de Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Admitir a trámite la solicitud presentada por SEDAPAL S.A. para la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el próximo quinquenio regulatorio, así como de determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 444545-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten diversos órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 404-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 143-2009-OCTI-PJ cursado por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, remitiendo el informe de la Consultoría de Asistencia Técnica de corto plazo de apoyo a la reducción de la carga procesal en la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2007-CE-PJ, publicada el 15 de agosto de 2007, se convirtieron cinco juzgados civiles en el 11°, 12°, 13°, 14° y 15° juzgados especializados en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, los mismos que posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 157-2008-CE-PJ publicada el 2 de julio de 2008, se convirtieron en la sub especialidad previsional, asumiendo la carga de tal materia de forma exclusiva, en tanto que los demás juzgados permanentes, del 1° al 10°, mantuvieron su competencia sobre temas contenciosos administrativos propiamente dichos; Segundo: Que, dada la carga procesal que venían manteniendo los juzgados de la referida especialidad y dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal se crearon diez juzgados transitorios en lo contencioso administrativo mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, publicada el 14 de febrero de 2008, cuyo funcionamiento ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre del presente año mediante Resolución Administrativa N° 192-2009-CE- PJ, publicada el 8 de julio del año en curso; de los cuales cuatro (del 1° al 4° Juzgados Transitorios) se designaron para tramitar a exclusividad la carga previsional; Tercero: Que, mediante Ley N° 29364, se incorpora el inciso I) al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo para conocer demandas contenciosa administrativas en materia laboral y previsional, en atención a lo cual se dictó la Resolución Administrativa N° 226-2009-CE-PJ, publicada el 26 de julio último, por la cual se convirtieron el 3° y 4° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con Subespecialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 6° y 7° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con Subespecialidad Previsional, los cuales asumirían 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2006. 2 Las metas de gestión fueron modifi cadas por Resolución de Consejo Directivo N° 074-2007-SUNASS-CD del 12 de noviembre de 2007.