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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411046 n) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional. ñ) Todas las demás facultades y atribuciones que de acuerdo con la normativa de contratación pública, puedan ser delegadas. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2010, las siguientes facultades: a) Aprobar expedientes de contratación, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. b) Aprobar las Bases Administrativas en los casos de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. c) Aprobar las Bases de procesos regulados por normas especiales, distintas a la normativa de contratación pública, para todas las Unidades Ejecutoras. d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con la normativa de contratación pública. e) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. f) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. g) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. h) Celebrar y/o modifi car contratos derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. i) En los casos de los procesos de selección que involucren, de manera simultánea, la participación de las Unidades Ejecutoras 001 - Administración General y 004 - Agua Para Todos, aprobar las Bases Administrativas en los casos de procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. j) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio para celebración de contratos que no sean de confianza, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4. k) Representar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales; Municipalidades en su nivel; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. Las entidades señaladas son sólo de carácter enunciativo. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración. l) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles. m) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. n) Resolver contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y/u obras. Artículo 3º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 240-2009-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 444509-1 Designan representante del Ministerio ante las comisiones a que se refieren los DD.SS. Nºs. 080-2008-PCM y 007- 2008-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2010-VIVIENDA Lima, 11 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM, constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, integrada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado mediante Resolución Ministerial Nº 006-2009-VIVIENDA; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2008- MIMDES, constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-2018”, integrada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado por Resolución Ministerial Nº 085-2009-VIVIENDA, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 246-2009-VIVIENDA; Que, la Secretaría Técnica de ambas Comisiones Multisectoriales descritas precedentemente, ha sido encargada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, la misma que está realizando reuniones técnicas conjuntas y proponiendo la formulación de metas e indicadores comunes a ambas Comisiones; Que, en virtud de lo expuesto es necesario designar un solo representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que integre ambas Comisiones Multisectoriales Permanentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;