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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411051 las nuevas demandas que ingresaran como resultado de la modifi cación legal mencionada; en tanto que su carga pasaba a ser redistribuida entre el 1° y 2° Juzgados Transitorios Contencioso Administrativos; Cuarto: Que, siendo ello así, a la fecha se tiene que sólo los juzgados permanentes del 1° al 10° vienen recibiendo demandas nuevas en tanto que los juzgados permanentes del 11° al 17° tienen el turno cerrado en atención a que tenían la subespecialidad previsional, competencia que a la fecha ha sido transferida a los Juzgados de Trabajo en mérito a la Ley N° 29364; Quinto: Que, por la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364, se modifi có el articulo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, señalando que son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente; Sexto: Que, la competencia que anteriormente era de las Salas Contencioso Administrativas, a partir del 29 de noviembre del presente año sería de los juzgados de la misma especialidad, lo cual, estando a las estadísticas elaboradas por el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, las citadas Salas Superiores reciben un promedio de 794 procesos mensuales (el promedio se ha obtenido de enero a setiembre del año en curso). Si dichos procesos se dividieran entre veintitrés juzgados, éstos últimos recibirían un promedio de 34 demandas nuevas cada uno, que eran de anterior competencia de las Salas Superiores. Estas demandas, sumadas a las 538 que en promedio reciben actualmente los juzgados del 1° al 10°, haría un total de 57 expedientes mensuales ingresados para cada órgano jurisdiccional; es decir, este promedio de ingresos se hace en función al cálculo de que sean veintitrés los juzgados que reciban por igual todas las demandas contenciosas, de otro modo la situación se volvería inmanejable nuevamente para los órganos del área contenciosa administrativa, puesto que recibirían más de setenta y ocho demandas entre los diecisiete juzgados permanentes; Sétimo: Que, a la fecha la carga procesal que vienen tramitando los juzgados en lo contencioso administrativo es como sigue: JUZGADOS CARGA EN TRÁMITE 1° Permanente 2 047 2° Permanente 1 493 3° Permanente 3 007 4° Permanente 2 392 5° Permanente 2 029 6° Permanente 1 463 7° Permanente 1 957 8° Permanente 1 851 9° Permanente 1 631 10° Permanente 1 493 11° Permanente 2 831 12° Permanente 2 339 13° Permanente 1 537 14° Permanente 2 218 15° Permanente 2 175 16 Permanente 1 127 17° Permanente 1 359 1° Transitorio 3 578 2° Transitorio 3 3232 5° Transitorio 1 031 6° Transitorio 891 7° Transitorio 728 8° Transitorio 1 142 9° Transitorio 960 10° Transitorio 667 Total 45 269 Octavo: Que, reiterando lo mencionado, el extender la recepción de demandas nuevas a los seis juzgados transitorios últimos (dado que los dos primeros tiene a la fecha un número superior de 3 500 expedientes cada uno encargados específicamente de tramitar procesos en materia previsional) la carga de demandas nuevas se distribuiría de manera razonable, por lo que se hace necesario abrir el turno de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la Corte Superior de Justicia de Lima para la recepción de demandas nuevas a partir del 15 de enero próximo, como así ocurrirá con los diecisiete juzgados permanentes; advirtiéndose en ese orden de ideas, en aras de mantener el orden numérico correlativo de los aludidos órganos jurisdiccionales de la subespecialidad con los dos primeros que actualmente se mantienen vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 226-2009-CE-PJ a que se refiere el tercer considerando de la presente resolución, la necesidad de convertirlos en el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, respectivamente; manteniendo evidentemente los procesos a su cargo; Noveno: Que, en cuanto a los inconvenientes presentados respecto a la aplicabilidad de la Resolución Administrativa N° 319-2008-CE-PJ, publicada el 28 de enero del presente año, en cuyo artículo sétimo se dispone que los Juzgados Civiles 19°, 26°, 38°, 39° y 40° (hoy 19°, 25°, 35°, 36°, y 37°) se denominen Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Subespecialidad Previsional, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 369-2009- CE-PJ, de fecha 11 de noviembre del año en curso, este Órgano de Gobierno estableció la precisión respectiva, en el sentido de modifi car el artículo noveno de la mencionada Resolución Administrativa N° 319- 2008-CE-PJ, agregándose un segundo párrafo por el que se precisó que la ejecución de las sentencias de los procesos judiciales previsionales transferidos a los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional, estarán a cargo de estos últimos; Décimo: Que, siendo ello así, las propuestas guardan coherencia con los fi nes de descarga procesal a los que se ha avocado esta administración; puesto que el objetivo perseguido por este Órgano de Gobierno del Poder Judicial es propender no solamente a la descarga procesal sino también a una más efi ciente administración de justicia, por lo que se deben de efectuar las precisiones necesarias para el mejor cumplimiento de los fi nes trazados; Undécimo: Que, del mismo modo, se debe disponer lo pertinente para que la Gerencia General del Poder Judicial preste el apoyo necesario para la inmediata implementación de las medidas a adoptarse, tanto a nivel del sistema informático de la Mesa de Partes, así como para la asignación de personal sufi ciente; Duodécimo: Que, bajo tal línea de ideas se hace necesario disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima proceda a reubicar al personal de las Salas Superiores Contencioso Administrativas tanto en los juzgados de la especialidad como en la Mesa de Partes, toda vez que ya no seguirán tramitando demandas nuevas en primera instancia estando a lo dispuesto en la Ley N° 29364; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, en