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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411061 y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en la actualidad se vienen celebrando convenios de fraccionamiento en los cuales los contribuyentes solicitan mayores plazos de pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, así como mayores facilidades, que las establecidas en la Ordenanza Nº 012-2008/MDSA, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que sea más accesible y se adecue a la capacidad contributiva de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, con el fi n de brindar mayores facilidades en el pago de sus deudas; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS APROBADA POR ORDENANZA Nº 012-2008/MDSA Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Quinto, con el siguiente texto: Artículo Quinto.- MONTO MINIMO A FRACCIONARSE: La deuda materia de fraccionamiento no podrá ser menor al seis por ciento (6%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Sétimo, con el siguiente texto: Artículo Sétimo.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONA- MIENTO 1.- Copia simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante. 2.- En caso de representación de personas naturales se deberá presentar carta poder simple. Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos. 3.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento. 4.- Actualizar el domicilio fi scal registrado ante la Administración Tributaria, en caso éste haya variado. 5.- Copia simple del escrito solicitando el desistimiento o de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General de la Municipalidad, del tribunal Fiscal o del Poder Judicial, cuando corresponda. 6.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantías señaladas en el Título IV, del presente Reglamento, cuando corresponda. Artículo Tercero.- Sustituir el Artículo 10º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, por el siguiente texto: Artículo Décimo.- CUOTA INICIAL Y AMORTIZACION: La cuota inicial del Fraccionamiento se determinará conforme a las siguientes condiciones: 1.- Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento.La cuota inicial será igual o mayor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: En el caso de las deudas no tributarias, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa. MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR CUOTAS DE AMORTIZACION De S/.213.00 a S/.1000.00 Desde 02 hasta 06 cuotas De S/.1001.00 a S/.2000.00 Hasta 08 cuotas De S/.2001.00 a S/.4000.00 Hasta 10 cuotas Mayor a S/.4000.00 Hasta 12 cuotas 2.-Si la deuda se encuentra en proceso coactivo, con medida cautelar emitida o ejecutada, la Municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de Fraccionamiento y en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distintas a las solicitadas. La cuota inicial será igual o mayor del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes tablas: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR CUOTAS DE AMORTIZACION De S/.213.00 a S/.1000.00 Desde 02 hasta 05 cuotas De S/.1001.00 a S/.2000.00 Hasta 08 cuotas De S/.2001.00 a S/.4000.00 Hasta 10 cuotas Mayor a S/.4000.00 Hasta 12 cuotas Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de amortización más el interés del fraccionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe(prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y deberán ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no será menor de S/.40.00 (cuarenta y 00/100)Nuevos Soles. 3.- Para el caso de Fraccionamientos con plazo especial, solicitado por el deudor tributario(persona natural) en riesgo social, deberá acreditar una situación económica precaria y en riesgo social. Para gozar de dicho benefi cio deberá fi rmar una Declaración Jurada; dicho formato gratuito que será entregado por la Subgerencia de Control y Recaudación, en la que acredita situación económica precaria, la cual será evaluada posteriormente por la Asistenta Social de la Municipalidad y con informe posterior de la Subgerencia de Servicios Sociales. En caso de brindar información falsa dicho Convenio de Fraccionamiento quedará nulo en el acto, y se procederá a la cobranza de la deuda fraccionada en el estado inicial en que se encontraba. En tal caso, la cuota inicial será mayor o igual al quince por ciento (15%) del total de la deuda materia del fraccionamiento, en el estado que se encuentre, es decir en cobranza ordinaria o coactiva, otorgándosele un plazo de hasta 18 cuotas para pagar, dependiendo del monto de la deuda a fraccionar. Artículo Cuarto.- Sustituir el Artículo 15º con el siguiente texto: Artículo Quince.- DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda tributaria materia del fraccionamiento sea superior a veinticinco(25) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuarán fi rmes. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Control y Recaudación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 444188-1