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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411057 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal del Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 040-2010-MP-FN Lima, 8 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Ricardo Ramírez Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, materia de la Resolución Nº 1527-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/ o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal mencionado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 444554-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan autorizaciones a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 05 de Enero de 2010. VISTO, el expediente de Solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica de 01 Mw de Potencia de la Estación Macarara ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del Departamento Piura, con código Nº 001-2008-UTE-DREM/GRP, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representado por el Señor Gerente General Rafael Guillermo Ferreyros Cannock, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa MAPLE ETANOL S.R.L, ha solicitado autorización para desarrollar actividades para generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Estación Macarara de propiedad del solicitante, la misma que tiene una capacidad instalada de 01 Mw. SEGUNDO: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modifi catoria contenido en la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. TERCERO: La Dirección Regional de Energía y Mina del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550 –2006- MEM/DM, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005-PCM y en aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso C Numeral 4 del artículo 8, en donde se faculta a esta Dirección el Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales) a nivel regional. CUARTO: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar Autorizaciones por plazo indefi nido a la Empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por Gerente General Rafael Guillermo Ferreyros Cannock, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica de 01 Mw de Potencia de la Estación Macarara ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del Departamento Piura, de propiedad de la empresa solicitante, con una capacidad instalada de 01 Mw., en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riego de la empresa solicitante. Artículo 4.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5.- Póngase en conocimiento dicha Resolución a la Gerencia de Desarrollo Económico, OSINERGMIN así como a la Dirección General de Electricidad para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL E. KUZMA ALFARO Director Regional de Energía y Minas 444142-1