Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411277 Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; el Ofi cio N° 262 -2009-0302/GDLLIB/GPA/GP remitido por el Gobernador del Distrito de Paiján; los Ofi cios Nros. 192 y 201-2009-MDP, suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paiján, y el Ofi cio N° 265-2009-0302/GPP-SPLL del Gobernador de la Provincia de Pacasmayo, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, del contenido a que se contrae el último de los ofi cios cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad signado como N° 8310-2009-CED-CSJLL/PJ, aparece que se somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de instalación de la Sala Mixta Descentralizada del Valle Chicama, con competencia territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú, con sede en el Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, de conformidad con los pedidos formulados por el Alcalde y autoridades del referido distrito; Segundo: En esa dirección, es menester precisar que en el precitado documento la Presidencia del mencionado Distrito Judicial también ha solicitado que para los efectos de la decisión que tenga a bien adoptar este Órgano de Gobierno no se considere el extremo de su petición inicialmente planteada mediante Ofi cio N° 2921-2009- CED-CSJLL/PJ, por el que alternativamente se propuso la conversión y reubicación con carácter permanente de la Primera Sala Penal Liquidadora de Trujillo, en la Sala Mixta Descentralizada del Valle Chicama, con sede en la ciudad de Chocope; todo ello estando a las observaciones contenidas en el Informe N° 181-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual se concluye que por factores poblacionales, de distancia, tiempo de recorrido y servicios complementarios, este extremo de la petición no resulta viable; Tercero: Que, el pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que la Sala Mixta Descentralizada del Valle Chicama, con competencia territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú, tenga como sede el Distrito de Paiján, se fundamenta en que las autoridades de este distrito han asegurado la entrega a este Poder del Estado de un local especialmente adecuado para el funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional, comprometiéndose también a implementar con equipos de computación, impresoras, estantes, escritorios, sillones, sillas y demás bienes logísticos necesarios para el desarrollo de sus funciones; todo ello con arreglo a la decisión del Concejo Municipal del referido distrito expresada mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 28 de octubre del año en curso, que aprobó el otorgamiento de un ambiente en dicho local a la Corte Superior de Justicia de la Libertad mediante cesión en uso, para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada materia de la propuesta presentada; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, es del caso aclarar en cuanto al Distrito de Chocope conforme se desprende del Ofi cio N° 250-2009-MDCH de fecha 10 de agosto último, cursado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de la citada circunscripción que si bien se cuenta con un terreno donado por esta última al Poder Judicial, hecho que resulta relevante; también lo es sin embargo que el presupuesto necesario para la respectiva edifi cación corresponde al de una sede judicial completa, circunstancia que no ha sido considerada dentro del sustento técnico de la mencionada solicitud, a diferencia de lo que ocurre con el Distrito de Paiján, que sí satisface el requisito de infraestructura contenido en la Resolución Administrativa N° 118-2009-CE-PJ; Quinto: Que, de igual modo, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 181-2009-SEP-GP-GG- PJ, emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y encontrándose vigente el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, lo que ha motivado para su adecuada implementación la creación, conversión, reubicación, asignación adicional de funciones, entre otros aspectos, de órganos jurisdiccionales especializados en materia penal, muchos de ellos con sede en Trujillo, pero con competencia en casi todas las Provincias (con excepción de Bolívar); existiendo asimismo un Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en la Provincia de Chepén, por lo que no resulta conveniente asignar competencia penal a otro órgano jurisdiccional superior; Sexto: Que, en tal perspectiva, si bien existe necesidad de implementar una Sala Descentralizada con competencia en el Valle Chicama para hacer frente a la sobrecarga procesal proveniente de los órganos jurisdiccionales localizados en la zona, acorde con lo enunciado en el informe de la Gerencia General de este Poder del Estado, y a la información estadística allí contenida, la especialidad que se justifi ca por necesidades del servicio es la civil, comprendiendo asimismo procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afi nes; con excepción obviamente de lo que compete a la penal; Sétimo: Que, en ese sentido, para determinar la mejor forma de implementar dicha Sala Superior debe tenerse en cuenta los alcances y conclusiones expresados también en el precitado informe sobre el particular, y en el cual de la comparación estadística entre la actual carga procesal de las cuatro Salas Penales Liquidadoras Permanentes del Distrito Judicial de La Libertad, así como del número de ingresos de expedientes detallados en dicho documento, fl uye como la alternativa de mayor viabilidad la de convertir y reubicar la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la citada Corte Superior de Justicia en la Sala Civil Descentralizada con sede en el Distrito de Paiján, con competencia en materias civil, contencioso administrativo, de familia, laboral, y otras afi nes; Octavo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama, con sede en el Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú, la cual conocerá además procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afi nes, con excepción de la especialidad penal. La Tercera y Cuarta Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se denominarán Segunda y Tercera Salas Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase a la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 446178-1