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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412171 Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 450344-1 Disponen la remisión de diversos expedientes a la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2010-P-CSJLI-PJ Lima, veinticinco de enero del dos mil diez. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. VISTOS: El Ofi cio Nº 13-2010-1SLL-CSJLI/FMM, de fecha 19 de enero del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de vistos los Presidentes de las tres Salas Laborales Permanentes solicitan a la Presidencia de esta Corte, entre otros aspectos, que la Sala Laboral Transitoria continúe con la recepción de expedientes en forma proporcional y equitativa, a fi n que la misma contribuya con la descarga procesal, tal como lo estableció la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE- PJ de fecha 14 de febrero del 2008. Que, la Resolución Administrativa Nº 420-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del presente año, dispone la prórroga del funcionamiento de las Salas y Juzgados Transitorios hasta el 30 de junio del 2010, conforme fl uye del texto expreso de la citada resolución. Que, es facultad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal entre las Salas Laborales existentes, conforme a lo dispuesto por el acápite “b” del artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nº 342-2009-CE-PJ, por lo que siendo así, se adopta la decisión que la Primera, Segunda y Tercera Sala Permanente Laboral remitan el 25% de su carga procesal ingresada en el presente año, programadas y pendientes de resolver a la Sala Transitoria Laboral. Asimismo, los expedientes cuyos concesorios de apelación se hayan originado con anterioridad a la expedición de la presente resolución y no se encuentren en las Salas Laborales Permanentes, elevados que sean éstos, deberán distribuirse en un porcentaje similar al señalado en el considerando precedente a la Sala Laboral Transitoria. Que, para la implementación de lo dispuesto, los Relatores de las Salas Laborales Permanentes deberán remitir directamente a la Sala Laboral Transitoria el porcentaje de expedientes antes mencionados, con conocimiento de la Mesa de Partes de la Sede de las Salas Laborales para los fi nes del caso. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Primera, Segunda y Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan a través de la Mesa de Partes de su sede, el 25% de expedientes ingresados en el presente año, que se encuentren programadas y pendientes de resolver a la Sala Laboral Transitoria. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes cuyos concesorios de apelación se hayan originado con anterioridad a la expedición de la presente resolución y no se encuentren en las Salas Laborales Permanentes, elevados que sean éstos deberán ser distribuidos en un porcentaje similar al señalado en el artículo precedente a la Sala Laboral Transitoria. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sala Laboral Transitoria mantenga las fechas programadas en los expedientes mencionados en el primer artículo de la presente resolución y compulse dichos procesos de manera adecuada y oportuna. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Relatores de las Salas Laborales Permanentes remitan directamente a la Sala Laboral Transitoria el porcentaje de expedientes dispuesto en la presente resolución, con conocimiento de la Mesa de Partes de la Sede de las Salas Laborales para los fi nes del caso. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 450345-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Suspenden la reincorporación de la provincia de Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 158-2010-MP-FN Lima, 22 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 353-2009- CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 10 de diciembre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso de ofi cio la reincorporación de la provincia de Cotabambas, a la competencia territorial del distrito judicial de Cusco, motivo por el cual por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833-2009-MP-FN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 23 de diciembre de 2009, se emitió disposición similar al respecto. Que, sin embargo, por Resolución Administrativa Nº 353-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la suspensión de la reincorporación de la provincia de Cotabambas, a la competencia territorial del distrito judicial de Cusco, a fi n de capacitar, previamente, y lograr el perfeccionamiento de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de la citada provincia, en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, debido a su entrada en vigencia, en el distrito judicial de Cusco, desde el 01 de diciembre de 2009. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario adecuar la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1833- 2009-MP-FN, a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 353-2009-CE-PJ. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender la reincorporación de la provincia de Cotabambas, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Cusco, a efecto que se proceda