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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de enero de 2010 412160 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 097-2010/MLV.- Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y arbitrios, y distribución de cuponeras de pago 2010 412174 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Intercambio de Notas entre la República del Perú y Japón para el Proyecto de Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” 412174 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA R.M. Nº 002-2010-VIVIENDA.- Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio 412124 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Anexo - Ordenanza Nº 210-2009-MDR.- Establecen el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2010 412132 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2010-PCM Lima, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 318-2009-PCM se designó al señor Federico Segismundo Suárez Bustamante como Asesor del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el señor Federico Segismundo Suárez Bustamante ha renunciado al citado cargo, la que es pertinente aceptar; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor FEDERICO SEGISMUNDO SUÁREZ BUSTAMANTE al cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 450359-1 AGRICULTURA Autorizan extracción y traslado de vicuñas vivas a cerco permanente ubicado en el departamento de Ayacucho, para ser conducido y administrado con fines de repoblamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0016-2010-AG Lima, 20 de enero de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 2208-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 11 de octubre de 2009, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebe el repoblamiento de cuatrocientas (400) vicuñas vivas, peticionadas por la Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL de la Comunidad Campesina de Apongo inscrita en la Partida Nº 11002101 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Nazca, procedentes de la Comunidad Campesina de Lucanas con domicilio legal en el Jirón Mercurio s/n del distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fi nes de repoblamiento, investigación, difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura; Que, el artículo 35º del Reglamento de la Ley del régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-AG, establece que el CONACS aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de camélidos sudamericanos silvestres motivo de repoblamiento; Que, según el artículo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, con fi nes de repoblamiento, se autoriza mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-AG- CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”; Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establece los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando de forma clara quiénes pueden solicitar el inicio del trámite, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer la política, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante el Informe Nº 2914-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 07 de diciembre de 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Asociación de Criadores de Vicuñas EMANUEL de la Comunidad Campesina de Apongo, ha solicitado se